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TSJ

SE/0289/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2016PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 289/2016.

FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 187/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Administración Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac Von Borries Méndez.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 8 a 12, en la que la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) Regional La Paz impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT.RJ 1196/2012 pronunciada el 18 de diciembre, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fs. 36 a 38, réplica de fs. 43 a 44, dúplica de fs. 49; los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

En fecha 20 de noviembre de 2010, los funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) en inmediaciones de la Tranca de Achica Arriba de la ciudad de La Paz, dentro del Operativo “Fricasé”, interceptaron el camión con placa de control 2002-LBL, conducido por David Gutiérrez. En el mismo lugar, Andrés Edgar Villarroel Rivera propietario de la mercancía variada presentó una Declaración Única de Importación (DUI) que al no corresponder a la mercancía, hizo presumir a la ANB la existencia del ilícito de contrabando, disponiendo su comiso preventivo tanto de la mercancía como del medio de transporte y su traslado al recinto de Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB) para su aforo físico, inventario, valoración e investigación correspondiente, estableciendo el monto de 21.464,01 UFV como total de tributos omitidos. Luego, por Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-557/2010 de 8 de diciembre, se estableció la comisión de contrabando contravencional, toda vez que de acuerdo al Cuadro de Valoración AN-GRLGR-LAPLI-056/2010, el valor de la mercancía decomisada no superaba 200.000 UFV, estableciendo el monto de 21.464,01 UFV como tributo omitido. Previa la presentación de descargos, mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/0375/2010 de 20 de diciembre, se declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía. La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0174/2011 de 11 de abril, Anula obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-557/2010 inclusive.

En cumplimiento, la ANB dictó el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-C-557/10 de 24 de octubre de 2011, emitiendo luego la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/799/2011 de 15 de noviembre de 2011, declarando probada la comisión de la contravención aduanera de contrabando prevista en el art. 181 incs. a), b) y g) de la Ley 2492. Posteriormente la ARIT por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0212/2012 de 12 de marzo, Anula obrados hasta la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/799/2011 de 15 de noviembre. Los Recursos Jerárquicos planteados por la ANB y Jesús Efraín Vargas Loza fueron resueltos por la AGIT en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0354/2012 de 29 de mayo, Anulando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0212/2012 de 12 de marzo. Acto administrativo que mereció que la ARIT pronuncie la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0811/2012 de 2 de octubre, Revocando Parcialmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/799/2011 de 15 de noviembre, dejando sin efecto el comiso definitivo de los ítems 1, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18, manteniendo el comiso de los ítems 2, 7, 8, 9, 12 y 13, consignados en el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-557/10 de 24 de octubre de 2011. El Recurso Jerárquico interpuesto por la ANB Regional La Paz, fue resuelto por la AGIT mediante Resolución AGIT-RJ 1196/2012 de 18 de diciembre, Confirmando la resolución de alzada ARIT-LPZ/RA 0811/2012 de 2 de octubre; Resolución contra la que se presentó demanda contencioso administrativa.

I.2. Fundamentos de la demanda.

La ANB Regional La Paz en su memorial de demanda sostiene que existe violación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, además de los procedimientos existentes para procesos aduaneros, argumentando que el presente proceso fue iniciado el 20 de noviembre de 2010 y que dentro de los tres días de la notificación con el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-557/2010 de 8 de diciembre se presentó como descargo Declaraciones Únicas de Importación que fueron cotejadas y tomadas en cuenta, advirtiendo que ésta documentación no tenía relación con la mercancía aforada y descrita en el cuadro de valoración. Por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0174/2011 de 11 de abril, que respondió el primer Recurso de Alzada promovido por Jesús Efraín Vargas Loza, la ARIT anuló obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-557/2010 de 8 de diciembre, y dispuso que la Administración Aduanera emita nueva acta de intervención con los requisitos establecidos en los art. 99 y 168 del CTB y 66 de su Reglamento, describiendo expresamente la conducta contraventora en alguno de los incisos del art. 181 del CTB. Emitiéndose en consecuencia el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-557/2010 de 24 de octubre de 2011, iniciándose nuevamente el procedimiento contravencional desde la notificación de 26 de octubre de 2011 a los señores David Gutiérrez, Andrés E. Villarroel Rivera, Jesús Efraín Vargas Loza e Inocencia Mejía; quienes no presentaron ninguna prueba de descargo dentro del plazo del art. 98 de la Ley 2492; procediendo la administración aduanera a dictar la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/799/2011 de 15 de noviembre de 2010, declarando Probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía, su remate y distribución.

Argumenta que encontrándose entre las piezas anuladas, las DUI presentadas por Jesús Efraín Vargas Loza como prueba de descargo y al no haber sido ratificada o reiterada por éste; no corresponde que la administración aduanera de oficio, mediando una nulidad de obrados, considere documentos anulados, lo contrario sería incurrir en responsabilidad por parte del servidor aduanero, actuando con parcialidad, sin objetividad, favoreciendo a una persona e incumpliendo la ley.

Ante la Anulación de la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0212/2012 de 12 de marzo, dispuesta por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0354/2012 de 29 de mayo; la ARIT La Paz, cumpliendo el Parágrafo I del art. 211 de la Ley 3092, previa recepción de prueba de reciente obtención, documentación analizada y considerada, emitiendo la nueva Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0811/2012 de 2 de octubre, vulnerando el derecho a la defensa de la Administración Aduanera y contraviniendo el art. 81 del CTB.

Señala que en materia administrativa rige el principio de verdad material en oposición al principio de verdad formal, encontrándose sujeto al principio de sometimiento pleno a la Ley; consecuentemente tanto el administrado como el administrador no puede desconocer plazos procesales.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare probada la demanda, disponiendo la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1196/2012 de 18 de diciembre, consecuentemente firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/799/2012 de 15 de noviembre emitida por la ANB Regional La Paz, con costas.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria a través de su representante legal, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 8 de julio de 2013, cursante de fs. 36 a 38, solicitando se declare improbada la demanda y señalando lo siguiente:

Si bien es evidente que ninguno de los involucrados, presentó prueba de descargo durante el plazo de tres días otorgados en el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-557/10 de 24 de octubre de 2011, no es menos evidente que en su relación con la Administración Pública, las personas tienen derecho a no presentar documentos que estuviesen en poder de la entidad pública actuante, por mandato expreso al art. 16 inc. f) de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, aplicable por disposición del art. 74 num. 1 de la Ley 2492; por lo que no existía impedimento alguno para que la Administración Aduanera valore la DUI C-1590, entregada por el sujeto pasivo en el momento del operativo, antes de la emisión de la nueva Acta de Intervención Contravencional, porque no fue objeto de anulación.

Sobre la vulneración de la ARIT al art. 81 del CTB, menciona que en antecedentes administrativos cursan notas de fechas 20 y 21 de diciembre de 2010, presentadas por Jesús Efraín Vargas Loza, a la Administración Aduanera y al Comandante Regional del COA, por la demora en la valoración de la documentación presentada como descargo, las que fueron presentadas nuevamente en fotocopias legalizadas en instancia de alzada, como pruebas con juramento de reciente obtención, por lo que el argumento de la Administración Aduanera carece de fundamento legal.

II.1. Petitorio.

La autoridad demandada solicitó se declare improbada la demanda, manteniéndose firme y subsistente la resolución impugnada en el proceso.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

1. A fs. 15 y 16 del Anexo 1 cursa Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/799/2011 de 15 de noviembre de 2010, dictada por la ANB Interior La Paz, que declara probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando prevista en el art. 181 incs. a), b) y g) del CTB contra David Gutiérrez, Andrés E. Villarroel Rivera, Jesús Efraín Vargas Loza e Inocencia Mejía, disponiendo el Comiso Definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención COARLPZ-C/557/10 de 24 de octubre de 2011, a favor de la Aduana Interior La Paz, disponiendo su Remate y distribución conforme al art. 301 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (LGA) modificado por la Disposición Adicional Única del DS 220 de 22 de julio de 2009.

Al Recurso de Alzada presentado por el contribuyente se emitió la Resolución ARIT-LPZ/RA 0212/2012 de 12 de marzo, cursante de fs. 61 a 70 que dispuso la Nulidad de obrados, resolución Anulada por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0354/2012 de 29 de mayo, de fs. 112 a 120 de obrados, emitiéndose en consecuencia la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0811/2012 de 2 de octubre, (fs. 143 a 155) que Revocó Parcialmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando, dejando sin efecto el comiso definitivo de los ítems 1, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18; manteniendo el comiso para los ítems 2, 7, 8, 9, 12 y 13, consignados en el Acta de Intervención Contravencional.

Previo Recurso Jerárquico interpuesto por la ANB Interior La Paz, se emitió la Resolución AGIT-RJ 1196/2012 de 18 de diciembre, (fs. 189 a 196), donde la AGIT Confirma la Resolución de Alzada. Resolución Jerárquica que mereció la presente demanda contencioso administrativo.

2. En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil.

3. Concluido el trámite se decretó autos para sentencia.

IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

En autos, la controversia se circunscribe en determinar, si el contribuyente está obligado a presentar documentación que se encuentra en poder de la Administración Aduanera, o la ANB se encuentra obligada a valorar esa prueba.

V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

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Datos del proceso

Demandante
Administración Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Prueba / Prueba de reciente obtención
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2016SE/0289/2016Fuente oficial