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TSJReiteradora

SE/0298/2020

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Declaración aduanera / Declaración Jurada de Salida Física de Divisas

La parte recurrente señalo que el art. 6 del DS 29681 de 20 de agosto de 2008, establece que “la persona natural o jurídica que no cumpla con la obligación de presentar declaración jurada o lo hiciera en forma imprecisa o no cumpliera con la autorización debida, será pasible a la multa del 30% de la...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 298/2020

EXPEDIENTE : 194/2019

DEMANDANTE : Rossy Ninfa Quispe Moreno

DEMANDADO (A) : Aduana Nacional de Bolivia

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución RA-PE-03-106-19 de 25 de junio

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020

VISTOS EN SALA:

La demanda contencioso administrativa de fs. 14 a 19 vlta., mediante la cual, Rossy Ninfa Quispe Moreno, impugnó la Resolución RA-PE-03-106-19 de 25 de junio, emitida por la Presidenta de la Aduana Nacional, la contestación de fs. 43 a 49 vlta., réplica de fs. 53 a 54 vlta., dúplica de fs. 58 a 59, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1. De la Demanda Contencioso Administrativa

I.1.1. Fundamentos de hecho

El 19 de diciembre de 2019, cuando viajaba a Iquique, República de Chile, con la finalidad de realizar actividades comerciales, motivo por el cual, llevaba consigo una cantidad de dinero. Debido a la premura con la que salió para abordar el medio de transporte, no contó el monto exacto de dinero que portaba, aunque calculaba que eran unos $us10.000; de esa forma, al promediar las 18:00 horas, cuando estaban próximos a realizar el paso fronterizo por Tambo Quemado, personal de la empresa de transporte “Vincent” le entregó el Formulario 251 de Declaración Jurada de Salida de Divisas, que llenó declarando no llevar más de la suma indicada.

Posteriormente, personal de la Administración de Aduana Tambo Quemado, ingresó a la flota y la llamó junto a otras personas para revisión, constatándose que llevaba la suma de $us10.200 más Bs.11.000, último importe que había olvidado porque estaba destinado al pago de una deuda que iba a pagar en la ciudad de Oruro a su retorno, aspecto que fue explicado al Técnico Aduanero, pidiéndole volver a llenar su declaración, lo que le fue negado, emitiéndose el Acta de Infracción 20184225, imponiéndole una sanción de Bs.24.292.- y reteniendo su dinero para que efectúe el pago correspondiente, el cual accedió a efectuar porque se encontraba intimidada y asustada a pesar de tratarse de una sanción abusiva puesto que fue calculada sobre la base de un dato erróneo, como es que habría declarado que no portaba dólares estadounidenses.

Puntualizó que la verdad material de los hechos, conforme se evidencia de la declaración contenida en el Formulario 251, es que nunca consignó que llevaba 0 dólares estadounidenses, como se establece erróneamente en la citada acta de infracción, siendo un dato equívoco y falso que no tiene asidero legal. Añadió que en el Formulario 251 no existe ningún campo para declarar un monto exacto cuando se declara una cantidad inferior a $us.10.000.

I.1.2. Fundamentos jurídicos de la demanda

El art. 6 del DS 29681 de 20 de agosto de 2008, establece que “la persona natural o jurídica que no cumpla con la obligación de presentar declaración jurada o lo hiciera en forma imprecisa o no cumpliera con la autorización debida, será pasible a la multa del 30% de la diferencia entre el monto que se establezca en la revisión física del equipaje y el monto declarado”; en ese marco, el monto que debió pagar era del 30% de la diferencia resultante entre el monto establecido en la revisión física y el monto declarado; y, no habiendo declarado jamás que no llevaba dólares estadounidenses, nunca debió cobrársele dicha suma.

Interpuesto recurso de revocatoria contra el Acta de Infracción 20184225, fue resuelto fuera del plazo de veinte días, por lo que operó el silencio administrativo negativo, motivando que planteara recurso jerárquico; y, cuando se apersonó a preguntar si el expediente administrativo ya había sido remitido, fue notificada con la Resolución Administrativa AN-GROGR-TAMOF-RA 170/2019 de 10 de marzo, que, por no haber sido emitida en plazo, se encontraría viciada de nulidad.

Ahora bien, el 18 de marzo de 2019, presentó un memorial solicitando el cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo, y que se remita el recurso jerárquico planteado, solicitando también, la nulidad de la resolución de revocatoria.

El 28 de junio de 2019, fue notificada con la Resolución RA-PE-03-106-19 de 25 del mismo mes y año, por la que la Presidenta de la Aduana Nacional, rechazó su recurso jerárquico, vulnerando el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, en cuanto al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; en ese sentido, no podía confirmarse el acta impugnada porque contiene datos falsos y erróneos. Acusó también, la inobservancia de la Ley de Procedimiento Administrativo, porque la autoridad demandada no se sometió a los principios establecidos en el art. 4, incs. c), d) y p), porque no se aseguró el debido proceso, al confirmar un Acta que no se encuentra sometida plenamente a la ley, por establecer como monto declarado el importe 0, que fue considerado para imponer la multa, vulnerándose también, el principio de proporcionalidad al aplicar un importe de Bs24.972, que es superior a la suma de Bs12.368,86 que sería el excedente.

I.1.3. Petitorio

Concluyó solicitando se declare probada la demanda y se deje sin efecto la Resolución RA-PE-03-106-19 de 25 de junio de 2019, y se disponga la anulabilidad del Acta de Infracción 20184225 de 19 de diciembre de 2018.

I.2. Contestación a la Demanda

Citada con la demanda y su correspondiente auto de admisión, la representante legal del Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, Jorge Hugo Lozada Añez, presentó repuesta negativa, conforme se tiene del memorial saliente de fs. 43 a 49 vlta. del cuaderno procesal, en el que, efectuando una relación de hechos y el marco normativo, expuso lo siguiente:

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DECLARACIÓN JURADA DE SALIDA FÍSICA DE DIVISAS/ El viajero que no cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada, o lo hiciera en forma imprecisa, o no cumpliera con la autorización debida, será pasible a una sanción del 30% de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y el monto declarado, sin perjuicio de la acción legal que corresponda.

Datos del proceso

Demandante
Rossy Ninfa Quispe Moreno
Demandado
Aduana Nacional de Bolivia
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 6 del Decreto Supremo 29681 de 20 de agosto de 2008.

Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2020SE/0298/2020Fuente oficial