Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 299/2020
EXPEDIENTE : 326/2018
DEMANDANTE : Rosario Teresa Bustillos de Guzmán
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1672/2018 de 17 de julio
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020
VISTOS EN SALA:
La demanda contencioso administrativa de fs. 37 a 48., mediante la cual, Rosario Teresa Bustillos de Guzmán, impugnó la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1672/2018 de 17 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), contestación de fs. 97 a 116, el apersonamiento de la Administración Tributaria como tercero interesado de fs. 124 a 135 vlta., los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. De la Demanda Contencioso Administrativa
I.1.1. Fundamentos de hecho
El 21 de octubre de 2016, la Administración Tributaria notifico de forma personal a Rosario Teresa Bustillos de Guzmán, con la Orden de Verificación N° 2016OVI00044 y su anexo Detalle de Diferencias, de 20 de septiembre de 2016, comunicándole que sería sujeto a un proceso de determinación bajo la modalidad de verificación especifica del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su efecto en el Impuesto a las Transacciones (IT) respecto a la Factura N° 1211 correspondiente al periodo fiscal julio 2011; a este efecto, le solicito Declaraciones Juradas (Formularios 200 y 400), Libro de Ventas IVA, copias de las facturas de ventas y otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación; documentación referente al periodo fiscal julio 2011.
Señalo, el 12 de diciembre de 2016, la Administración Tributaria labró el Acta de Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 159061, al haber evidenciado que Rosario Teresa Bustillos de Guzmán no entrego la documentación e información requerida durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación, solicitada mediante Orden de Verificación N° 2016OVI00044, contraviniendo los arts. 70, numerales 4 y 6 y 100 del CTB, imponiéndole multa, según anexo I, numeral 4 de la Resolución Normativa de Directorio, que consta en antecedentes administrativos a fs. 30.
El 26 de octubre de 2017, la Administración Tributaria labro el Acta por contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 135062, por no haber enviado información (registro auxiliar) a través del Módulo de Bancarización del periodo julio de 2011, según normativa específica y vigente, contraviniendo los Arts. 66, numeral 11 del CTB y 8 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0011-11 de 20 de mayo de 2011, imponiéndole una multa como se indica en anexo I, numeral 3 de la Resolución Normativa de Directorio, que consta en antecedentes administrativos a fs. 31.
El 17 de noviembre de 2017, la Administración Tributaria notifico mediante Cedula a Rosario Teresa Bustillos de Guzmán con la Vista de Cargo N° 291725001081, el 26 de octubre de 2017, que resulto de la verificación de las compras reportadas por los agentes de información y reportes del Sistema SIRAT-2, Declaraciones Juradas (Formularios 200 y 400) del periodo fiscal julio 2011, evidenciando que la contribuyente percibió ingresos por ventas que no fueron declaradas en su totalidad, siendo que reporto ventas por importes menores a sus notas fiscales emitidas, por lo que, sobre base cierta estableció la liquidación previa de las obligaciones tributarias en la suma de 26.25 UFV equivalente a Bs.58.307.- que incluye Tributo Omitido actualizado, Intereses, Sanción por Omisión de Pago y Multas por Incumplimiento a los Deberes Formales; otorgándole un plazo de 30 días para la presentación de descargos.
El 19 de diciembre de 2017, Rosario Teresa Bustillos de Guzmán presento nota de descargos a la Vista de Cargo exponiendo argumentos respecto a la prescripción puntualizando que se debe aplicar la norma que estaba vigente al momento de producirse el hecho generador; observando la ausencia de motivación y fundamentación de la Vista de Cargo por no haber señalado cual es la documentación que no habría entregado, solicitando la nulidad de obrados de fs. 76 a 88 de antecedentes administrativos.
El 29 de diciembre de 2017, la Administración Tributaria notifico mediante Cedula al Sujeto pasivo con la Resolución Determinativa N° 171725002436, de 20 de diciembre de 2017, indicando que los descargos presentados no eran suficientes para desvirtuar la determinación preliminar establecida en la Vista de Cargo, por lo que ratifica los cargos y determina sobre base cierta el adeudo tributario IVA e IT del periodo fiscal julio 2011 de 26.316 UFV equivalente a BS.58.820.- que incluyen Tributo Omitido, intereses, sanción por Omisión de Pago y Multa por Incumplimiento a los Deberes Formales de fs. 115 a 141 y 144 a 146 de antecedentes administrativos.
La Resolución Determinativa 171725002436 (SIN/GDLPZ II/DF/SVI/RD/1935/2017) de 20 de diciembre de 2017, emitida por la Gerencia Distrital de La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, determino de oficio obligaciones impositivas por la que se estableció un adeudo tributario sobre base presunta, de 2.000 UFV´s, acto administrativo que fue confirmado por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0647/2018 de 30 de 30 de abril.
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