Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 301/2020
EXPEDIENTE : 382/2015
DEMANDANTE : Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la
Aduana Nacional de Bolivia
DEMANDADO(A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN IMPUGNADA : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ
1599/2015 de 08 de septiembre de 2015
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020
______________________________________________________________________
VISTOS EN LA SALA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jesús Salvador Vargas Cruz en representación legal de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia cursante de fs. 33 a 42 vta., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1599/2015 de 08 de septiembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), corriente de fs. 24 a 30 vta., la respuesta de fs. 66 a 69 vta., la réplica de fs. 78 a 79 vta., la duplica de fs. 89 a 93; la notificación a Electrogis S.R.L. representada legalmente por Leslie Brigitte Menacho en su calidad de tercero interesado de fs. 135; y, demás antecedentes procesales, y
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Fundamentos de la demanda
El 20 de enero del año 2015 se realizó el control rutinario de ingreso de mercancía ilegal y vehículos indocumentados al país, en el puesto de control de Pailón del departamento de santa cruz, fue entonces que se intervino el vehículo tipo camión, con placa de control 114-pas, conducido por el señor Pierino contreras rivera y fueron los agentes del control operativo aduanero COA Regional Santa Cruz, dependiente de la Aduana Nacional De Bolivia, quienes realizaron la revisión en el interior de la carrocería, donde encontraron que transportaba 1210 cajas de cartón conteniendo en su interior lámparas mixtas marca osram según Dui C-313, de procedencia extranjera, al momento de la intervención el conductor presentó la siguiente documentación: DUI Nº c-313 aduana 721 de fecha 15/01/2015 original, Declaración Andina de Valor Nº 157089 de fecha 15/01/2015, fotocopia simple de DUI C-313, parte de recepción original, fotocopia simple de MIC Nº BR 166721205.
Con todo ello el vehículo fue remitido a zona previa debido a que los códigos de la mercancía no coincidían con la DUI, asimismo no presentaba el canal de revisión que corresponde una vez revisado la documentación presentada en el comiso por la técnica aduanera de turno, la misma indicó que no coincide el código de producto. ante esta situación y presumiendo del ilícito de contrabando se procedió al comiso preventivo del vehículo y la mercancía, posteriormente fue trasladado a depósitos de recinto aduanero ALBO. S.A. dependiente de la Aduana Regional Santa Cruz, para su respectiva, valoración, inventariarían e investigación.
Puntualizó que las actuaciones de la Administración Aduanera en el conocimiento y tramitación de todo Proceso Administrativo por Contravención Aduanera se sujetan siempre a la normativa vigente, no hacerlo implicaría afectar de manera directa los intereses del Estado que en el caso del ilícito se convierte en la victima.
Que, las pruebas presentadas por el sujeto pasivo, fueron valoradas en su totalidad por esta Administración Aduanera y mediante análisis y compulsa documental se determina que los ítems 1 al 7, al no consignar el modelo que permitan identificarlos en las DUIS presentadas como documentos de respaldo y al no existir similitud con la documentación presentada, no se puede amparar su legal internación al territorio Nacional.
Mostrando 20 de 98 parrafos.