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TSJReiteradora

SE/0303/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2020Social 2da

Máxima

PRINCIPIO PROCESAL DE VERDAD MATERIAL/ Implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Prueba / Verdad material

La parte recurrente señala que de acuerdo con la exposición de hechos, con respaldo de pruebas ordenadas y clasificadas, se tiene que la Editorial Tupac Katari ha prestado y cumplido las obligaciones asumidas en los contratos suscritos con el Ministerio de Comunicación; que sin embargo de ello, la C…

Proceso
Contencioso

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 303/2020

EXPEDIENTE: 60/2019

DEMANDANTE: Empresa Unipersonal Editorial Tupac Katari

DEMANDADO (A): Ministerio de Comunicaciones

TIPO DE PROCESO: Contencioso

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA: Sucre, 12 de octubre de 2020

______________________________________________________________________________

VISTOS: La demanda contenciosa de fojas 338 a 343, demandando el cumplimiento de contrato y obligaciones de pago, la providencia de admisión de la demanda de fojas 347, el memorial de contestación de fojas 368 a 392, la providencia por la que se calificó el proceso como de puro derecho (fojas 397), la réplica de fojas 404 a 405 y vuelta, la dúplica de fojas 409 a 413, el decreto de autos de fojas 508 y los antecedentes procesales.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1. Antecedentes de la demanda.

Que, María Verónica Miranda Soraire, se apersonó por memorial de fojas 338 a 343, en representación legal de la Empresa Unipersonal Editorial Tupac Katari, como consta por la Certificación de Actualización de Matricula de Comercio de fojas 330, expedida por Fundempresa, por el que interpuso demanda contenciosa, al amparo de lo dispuesto por el artículo 2, numeral 1 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, a objeto que el Ministerio de Comunicación, cumpla y haga cumplir las obligaciones de pago asumidas en los siguientes contratos:

A.- MINCOM-DGAJ-UGJ N° 0156/2013, suscrito el 31 de diciembre de 2013, para la gestión 2014.

B.- MINCOM-DGAJ-UGJ N° 0197/2014, suscrito el 31 de diciembre de 2014, para la gestión 2015.

Señaló que el objeto de los contratos suscritos era el de imprimir el periódico CAMBIO, habiendo cumplido la demandante con la obligación asumida en los mismos, que derivaron de las licitaciones públicas MC-LP-SERVICIOS-C- N° 002/2013 con CUCE: 13-0087-00-420299-1-1 y MC-LP-SERVICIOS-C- N° 001/2014 con CUCE: 14-0087-00-521339-1-1.

A continuación expresó que la adjudicación de prestación de servicios, corresponde a las Resoluciones Administrativas de Adjudicación RPC – N° 09/2013 de 4 de diciembre de 2013, comunicada a la Editorial Tupac Katari mediante nota MC-DGAA-E N° 326/13 y RPC – N° 18/2014 de 10 de diciembre de 2014, comunicada a la Editorial Tupac Katari mediante nota MC/UA/EC N° 0194/14.

Desarrolló una relación de lo que correspondió a los dos contratos suscritos, MINCOM-DGAJ-UGJ N° 0156/2013, de 31 de diciembre de 2013, para la gestión 2014 y MINCOM-DGAJ-UGJ N° 0197/2014, de 31 de diciembre de 2014, para la gestión 2015, para la impresión del diario CAMBIO, de lunes a domingo, con un tiraje de entre 2.000 a 10.000 ejemplares, además de impresión de separatas, revistas y productos especiales, de acuerdo con las especificaciones para cada caso, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 para el primer contrato y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, para el segundo contrato.

El monto correspondiente al primer contrato fue por la suma de Bs. 6.810.842,- y el monto acordado para el segundo contrato, por la suma de Bs. 7.151.384,- montos de dinero que debieron ser cancelados vía SIGMA, previa aprobación y conformidad del fiscal del servicio y contra entrega de factura.

Indicó que el cumplimiento de ambos contratos fue garantizado a través de la presentación de las Boletas de Garantía N° BG007897 y N° BG0100206-0400, ambas emitidas por el Banco BISA SA. a la orden del Ministerio de Comunicación, las que en su momento fueron devueltas a la Editorial Tupac Katari, lo que demuestra el cumplimiento satisfactorio de la prestación del servicio contratado.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal Editorial Tupac Katari
Demandado
Ministerio de Comunicaciones
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2020SE/0303/2020Fuente oficial