Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 304/2020
EXPEDIENTE : 314/2018
DEMANDANTE : Alcides Rojas Cuellar
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1735/2018 de fecha 24 de julio
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 12 de octubre de 2020
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VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Alcides Rojas Cuéllar cursante de fs. 13 a 28, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1735/2018 de 24 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) de fs. 2 a 11, el memorial de contestación de fs. 34 a 40 vlta., el memorial de contestación del tercero Flavio Antonio Roman Balderrama en representación de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de fs. 46 a 49 vlta., los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.- Antecedentes y fundamentos de la demanda.
Manifiestan que todo el caso tiene su origen en la Resolución Sancionatoria PSUZF-RC-14/2018, ya que sin fundamento jurídico aduanero se atribuye la contravención aduanera de contrabando que está tipificada en el art. 181 inciso b) del Código Tributario (CTB).
Impugnado el Acto, se emitió la Resolución de Recurso de Alzada No. ARIT-SCZ/RA 0420/2018, de 18 de mayo de 2018, que dispuso: Confirmar la Resolución Sancionatorio impugnada, que mantiene firme y subsistente la supuesta comisión de la contravención de contrabando contravencional y los efectos jurídicos consignados en la RESOLUCION SANCIONATORIA PSUZF-C-0014/2018 de febrero de 2018.
Ante recurso interpuesto, mediante la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1735/2018, de 24 de julio de 2018, notificada en fecha 27 de julio de 2018, acusando serios agravios al disponer: Confirmar la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0420/2018 de 18 de mayo de 2018 y la RESOLUCION SANCIONATORIA PSUZF-C-0014/2018 de 7 de febrero de 2018, que da lugar a que se siga atribuyendo la comisión de contrabando Contravencional.
De esta manera irregular, aplicando el art. 181 inciso b) del CTB. Que atribuye injustificadamente la comisión de la contravención de contrabando, considerando que se ha cumplido con todos los requisitos de fondo y forma que requiere la importancia de la mercancía, por esta vulneración al derecho que exponen los argumentos legalmente fundamentados desvirtuando la Resolución Sancionatoria y Resoluciones emitidas por la Autoridad de Impugnación Tributaria que fueron mencionadas anteriormente.
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