Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 307/2020
EXPEDIENTE : 80/2019
DEMANDANTE : Gerencia Distrital Cochabamba del SIN
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0025/2019 de 14/01
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 12 de octubre de 2020
______________________________________________________________________________
VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Karina Paula Balderrama Espinoza, en representación legal de la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN cursante de fs. 25 a 49 vta., impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0025/2019 de 14 de enero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) de fs. 3 a 22 vta., la notificación al tercero interesado de fs. 31, el memorial de contestación de fs. 94 a 107, el memorial de réplica de fs. 148 a 154 vta., el memorial de dúplica de fs. 160 a 166, los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, en fecha 29 de diciembre de 2017, la Administración Tributaria notificó por cédula a Carmen Rocío Reyes Rojas con la Orden de Verificación Nº 17300200057, de 28 de diciembre de 2017, dándole a conocer el inicio de la verificación de todos los hechos y/o elementos relacionados con el Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas por la venta de bienes inmuebles en los periodos fiscales enero a diciembre de 2009.
En fecha 2 de febrero de 2018, Carmen Rocío Reyes Rojas presentó memorial a la Administración Tributaria, aclarando que realizó la compra del edificio por la vía del remate, hecho que acredita que no efectuó la construcción, añadiendo que dicha adquisición se realizó en la gestión 2005, por lo que habiendo transcurrido 13 años desde su compra prescribió el derecho del Servicio de Impuestos Nacionales, asimismo consideró que no correspondería aplicar las modificaciones al Artículo 59 del Código Tributario Boliviano.
Mostrando 18 de 88 parrafos.