Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 312/2020
EXPEDIENTE : 136/2017
DEMANDANTE : Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz
Ltda.
DEMANDADO (A) : Ministerio de Minería y Metalúrgica
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : R.R.J. N° 279/2016 de 15 de noviembre
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 30 de octubre de 2020
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 410 a 421 vlta., interpuesta por el representante legal de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., que impugna la Resolución Jerárquica R.R.J. N° 279/2016 de 15 de noviembre, contestación de fs. 449 a 454 de la parte demandada, memorial de contestación del tercero interesado de fs. 461 a 467 vlta, memorial de réplica de fs. 486 a 487 vlta. y memorial de dúplica de fs. 506 a 507 vlta., auto N° los antecedentes administrativos, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
De la lectura del memorial de demanda, se evidencian los siguientes antecedentes:
El 2 de abril de 2016, se publicó en el periódico de circulación nacional “Cambio”, el cronograma de Inspecciones para Reversión de Derechos Mineros, por parte del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante la cual convocó a los titulares de derechos mineros detallados en la lista, debiendo hacerse presentes en el lugar en fecha 18 de abril de 2016, misma que se lleva a cabo en la fecha fijada en la ATE “Colorada”.
Del acta de Inspección y Verificación, se extrae el Informe Técnico N° 851/UCF-64/2016 de 28 de abril, en el que se indica que la ATE “Colorada”, se encuentra en la en la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, que cuenta con 11 cuadrículas y que su titular era la Sociedad Industrial Santa Cruz Ltda. señalando que las actividades mineras en la ATE Colorada, eran inexistentes.
La Autoridad Jurídica Administrativa Minera Nacional emite la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/144/2016, dispone revertir la propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, la ATE denominada “COLORADA”, por la inexistencia de actividad minera y en función del carácter estratégico y utilidad pública de los recursos naturales, en base al Informe Legal AJAM/DJU/AL/INFLEG/12/2016.
Contra esta decisión, el 15 de junio de 2016, la parte demandante interpuso recurso revocatorio, en cuyos agravios se indicó:
- a)que existe una errada aplicación de la normativa para la realización de los procesos de reversión, como también existe una errada valoración por parte del equipo técnico del Viceministerio de Política Minera Regulación y Fiscalización respecto a las actividades mineras en la ATE “Colorada”.
Mediante la Resolución de Recurso de Revocatoria AGJAM/DJU/AL/RRR/83/2016, la autoridad recurrida resuelve rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa demandante, con el fundamento de que la prueba aportada por el recurrente pudo ser presentada con anterioridad; es decir, durante la verificación de actividades de la ATE y que respecto a los informes, de que existiría actividad minera, estos, no habrían sido tomados en cuenta, ya que fueron emitidos por una empresa distinta a la recurrente; de la misma forma la empresa demandante, solicita complementación, la misma que es rechazada por auto de 29 de julio de 2016.
La parte demandante, mediante memorial de Recurso Jerárquico contra la resolución de recurso de revocatoria, el cual se funda en:
La falta de pronunciamiento sobre antinomias jurídicas – la aplicación del procedimiento de resolución contractual prevista en la Ley N° 535.
El cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa.
El principio de la verdad material.
La petición del recurso Jerárquico, es de revocar o anular la Resolución de Revocatoria, más el auto de 29 de julio de 2016.
Como resultado del Recurso Jerárquico, se dicta la Resolución de Recurso Jerárquico N° 279/2016 de 15 de noviembre, mediante la cual, el Ministerio de Minería confirma en todas sus partes la Resolución de Revocatoria.
I.2.Fundamentos de la demanda.
En mérito de estos antecedentes la empresa Sociedad Industria Cerámica Santa Cruz Ltda., interpuso demanda contenciosa administrativa argumentando lo siguiente:
I.2.1.- El art. 778 del CPC, es claro al señalar que un proceso contencioso administrativo, procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado, y que la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado haya acudido previamente ante el poder ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotando ante este poder todos los recursos de revisión.
Existe plena convicción de que se le ha lesionado el derecho al debido proceso de la empresa demandante, siendo que la reversión se efectuó de forma errónea.
De la misma forma, se han interpuesto los recursos administrativos, con los cuales se agotó la vía administrativa.
I.2.2.- Dictada la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/144/2016, en cuya parte dispositiva, se dispone revertir la ATE denominada “Colorada”, basándose principalmente en un acta de verificación y en un informe, el mismo que es parte del Considerando IV de la misma resolución, que sus partes más relevantes indica respecto del acta de verificación:
- 1.-Se nota que existe infraestructura caminera desde la entrada hacia el área de explotación. ¿si no existiera actividad minera, no habría infraestructura caminera, verdad?
- 2.-Se menciona sobre el material acopiado y dos canteras explotadas a cielo abierto. ¿si no existiera actividad minera, no habría material acopiado, ni dos canteras explotadas, verdad?
- 3.-Se menciona maquinaria que consiste en una chancadora industrial y generador de electricidad. ¿si no existiera actividad minera, no habría maquinaria alguna, verdad?
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