Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 336/2020
EXPEDIENTE : 311/2016
DEMANDANTE : Agencia Despachante de Aduana Cumbre S.A
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ
1089/2016 de 05 de 05/09/2016.
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 25 de noviembre de 2020
VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 56 a 68 vta., interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana “CUMBRE S.A.”, representado legalmente por Pablo Mier Garrón, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1089/2016 de 5 de septiembre, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la contestación de fs. 91 a 97 vta., el escrito de apersonamiento de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, como tercero interesado de fs. 135 a 138 vta., los antecedentes administrativos; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
Que, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) “Cumbre S.A.”, representado legalmente por Pablo Mier Garrón, se apersonó mediante memorial de fs. 56 a 68 vta., manifestando que conforme a lo establecido por el art. 131 último párrafo de la Ley 2492 y art. 778 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1089/2016 de 5 de septiembre.
De la compulsa de los datos del proceso, como de la resolución administrativa impugnada, se evidencian los siguientes antecedentes:
La Administración Aduanera en fecha 20 de agosto de 2013, notifico al sujeto pasivo con la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior 047-2/2013, por la tramitación de la declaración única de importación tramitada por la Agencia que representa N° C-61457 validada el 31 de agosto de 2012 y pagada el 3 de septiembre de 2012, en la que se determina el alcance de la fiscalización al Gravamen Arancelario
El 20 de junio, con el objeto de fiscalizar el Gravamen Arancelario e Impuesto al Valor Agregado de las importaciones con alcance de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI) 2011/701/C-36435; 2011/701/C-66802; 2012/701/C-2243; 2012/701/C-23666; 2012/701/C-48342;2012/701/C-61405; 2013/701C-9468. En fecha 21 de agosto de 2013, la Administración Aduanera emitió el Informe AN-GNFGC-DFOFC-088/13, concluyendo que la fiscalización efectuada, estableció la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago, recomendando la aplicación de la fiscalización aduanera posterior a las Agencias Despachantes de Aduanas A&R Jacaranda Ltda. y Cumbre S.A.
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