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TSJReiteradora

SE/0336/2020

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2020Social 2da

Máxima

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS/ La validación del permiso de importación del SENASAG, posterior a la presentación de las DUI´s, no constituye conducta sancionable por parte de la…

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Resumen del caso

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Importación de Mercancías / Permiso de inocuidad alimentaria de importación

Arguye que la AGIT incurre en incorrecta aplicación e interpretación de la norma, ya que se estaría exigiendo que al momento del llenado de la DUI en el sistema informático por parte de la ADA, debería contarse con el permiso de importación firmado y sellado por el funcionario del SENASAG, ya que el…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 336/2020

EXPEDIENTE : 311/2016

DEMANDANTE : Agencia Despachante de Aduana Cumbre S.A

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ

1089/2016 de 05 de 05/09/2016.

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 25 de noviembre de 2020

VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 56 a 68 vta., interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana “CUMBRE S.A.”, representado legalmente por Pablo Mier Garrón, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1089/2016 de 5 de septiembre, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la contestación de fs. 91 a 97 vta., el escrito de apersonamiento de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, como tercero interesado de fs. 135 a 138 vta., los antecedentes administrativos; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

Que, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) “Cumbre S.A.”, representado legalmente por Pablo Mier Garrón, se apersonó mediante memorial de fs. 56 a 68 vta., manifestando que conforme a lo establecido por el art. 131 último párrafo de la Ley 2492 y art. 778 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1089/2016 de 5 de septiembre.

De la compulsa de los datos del proceso, como de la resolución administrativa impugnada, se evidencian los siguientes antecedentes:

La Administración Aduanera en fecha 20 de agosto de 2013, notifico al sujeto pasivo con la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior 047-2/2013, por la tramitación de la declaración única de importación tramitada por la Agencia que representa N° C-61457 validada el 31 de agosto de 2012 y pagada el 3 de septiembre de 2012, en la que se determina el alcance de la fiscalización al Gravamen Arancelario

El 20 de junio, con el objeto de fiscalizar el Gravamen Arancelario e Impuesto al Valor Agregado de las importaciones con alcance de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI) 2011/701/C-36435; 2011/701/C-66802; 2012/701/C-2243; 2012/701/C-23666; 2012/701/C-48342;2012/701/C-61405; 2013/701C-9468. En fecha 21 de agosto de 2013, la Administración Aduanera emitió el Informe AN-GNFGC-DFOFC-088/13, concluyendo que la fiscalización efectuada, estableció la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago, recomendando la aplicación de la fiscalización aduanera posterior a las Agencias Despachantes de Aduanas A&R Jacaranda Ltda. y Cumbre S.A.

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Datos del proceso

Demandante
Agencia Despachante de Aduana Cumbre S.A
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2020SE/0336/2020Fuente oficial