Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 339/2020
EXPEDIENTE : 11/2015
DEMANDANTE : Empresa “Hijos de Rivera S.A.”
DEMANDADO (A) : Servicio Nacional de Propiedad Intelectual F(SENAPI)
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : DGE/OPO/J- N° 161/2014 de 5 de mayo MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 1 de diciembre de 2020
VISTOS:
La demanda contencioso administrativa de fojas 37 a 41 vuelta, interpuesta por la representante legal de la empresa “HIJOS DE RIVERA S.A.” impugnando la Resolución Administrativa DGE/OPO/J N° 161/2014 de 5 de mayo, emitida por El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), cursante de fojas 24 a 35, la contestación presentada vía facsímil, que corre de fs. 51 a 59 y en original de fs. 60 a 72 y vuelta, memorial del tercer interesado de fs. 104 a 106 los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO I:
Que, se apersonó Rossio Evangelina Rojas Sandoval, apoderada de la empresa “HIJOS DE RIVERA S.A.”, en virtud del Testimonio de Poder N° 356/2012, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 48 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de María Renee Paz Córdova (fojas 1 a 3) dentro del proceso de oposición a la solicitud de registro de marca “ESTRELLA GALICIA” (mixta) clase internacional 32.
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda
Que, el 30 de enero de 2012, se presentó la solicitud de registro de la marca “ESTRELLA GALICIA” (mixta) que pretende distinguir productos de la Clase Internacional 32 “Cervezas (con y sin alcohol), con número de tramite SM 393-2012, solicitada por la firma “HIJOS DE RIVERA S.A.” representada legalmente por Rossio Evangelina Rojas Sandoval, en base a los siguientes antecedentes:
Que, de la revisión de la base de datos y libro de registro de marcas, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual evidenció información respecto a lo solicitado supra, registro del opositor “ESTRELLA DAMM” (denominación) con SM-596-2012 de 10 de febrero de 2012, que pretende proteger productos dentro de la Clase Internacional 32 “ cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”.
Que, mediante memorial de 27 de agosto de 2012, la firma SOCIEDAD ANONIMA DAMM, representada por Pablo Kyllmann Díaz presento demanda de oposición andina contra la solicitud de registro de la marca “ESTRELLA GALICIA”, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, emitió la Resolución Administrativa N° 423/2013 de 26 de agosto, resolviendo declarar probada la demanda de oposición interpuesta por “SOCIEDAD ANONIMA DAMM” y denegar el registro de la marca “ESTRELLA GALICIA” (MIXTA), en la clase 32 de propiedad de los “HIJOS DE RIVERA S.A.”, presentada la solicitud de complementación y enmienda de la indicada resolución fueron notificados con el decreto de 18 de septiembre de 2013, con la aclaración que se cometió un error en el uso del término “IDENTICA” cuando lo correcto era el uso de la palabra “SEMEJANTE”.
En virtud de lo anterior, el Director de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, el 11 de noviembre de 2013 pronunció la Resolución Administrativa DPI/OP/REV-N° 324/2013, por la que resolvió rechazar la demanda de oposición interpuesta por la firma “HIJOS DE RIVERA S.A.” y confirmó en todas sus partes la resolución impugnada, por lo que a continuación el solicitante de registro de la marca referida, dedujo recurso jerárquico.
Que, en conocimiento del recurso señalado, la Directora Ejecutiva a.i. del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, el 5 de mayo de 2014, pronunció la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-161/2014 por la que dispuso rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la parte demandante en consecuencia confirmó la Resolución Administrativa DPI/OP/REV-N° 324/2013.
I.2. Fundamentos de la demanda
En base a los antecedentes descritos, cumpliendo los requisitos formales, y agotada la vía administrativa como prevé el Código de Procedimiento Civil, la empresa demandante argumentó su demanda, en síntesis, en los siguientes términos:
I.2.1.- SOBRE LA OPOSICION ANDINA
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