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TSJ

SE/0342/2020

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 342/2020

EXPEDIENTE : 139/2018

DEMANDANTE : Betoya Industrial Development Company S.R.L.

DEMANDADO (A) : Ministerio de Mineria y Metalurgia

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJb 20/2018 de 31/01

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 1 de diciembre de 2020

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 51 a 58, interpuesta por Zhu Long en representación legal de Betoya Industrial Development Company S.R.L., por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico 020/18 de 31 de enero de 2018, emitida por el Ministro de Minería y Metalurgia, contestación de fs. 91 a 98, memorial de respuesta del tercero interesado de fs. 104 a 114 vta., solicitud de renuncia a la réplica de fs. 189, los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

En mérito al Informe Técnico Nº 1140-UCF 087/2017 de 26 de junio y el informe legal AJAM/DJU/INFLEG/139/2017 de 11 de julio, la Autoridad de Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) pronunció la Resolución de Reversión de Derechos Mineros de la ATE “BENTOYA I”, cuyos argumentos fueron refutados por carecer de legalidad y congruencia, además de vulnerar el principio de certeza y verdad material; sin embargo, fueron rechazados tanto en la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/67/2017 de 1 de septiembre, como en el Resolución jerárquica.

Hechos que, a pesar de ser denunciados ante las autoridades administrativas, jamás fueron consideradas, y que se constituyen en los fundamentos de su demanda contenciosa administrativa, puesto que la Resolución de Recurso Jerárquico pretende convalidar defectos absolutos y claros que vician de nulidad los actos administrativos.

I.2.Fundamentos de la demanda.

En mérito a estos antecedentes, la empresa demandante, interpuso demanda contenciosa administrativa argumentando que:

En aplicación del art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC) por permisión de la Ley 620, ante la vulneración de la Ley por parte de la Administración y agotada la vía administrativa, habiéndose identificado vicios procedimentales de fondo en la tramitación del procedimiento de Reversión de la ATE “BENTOYA I” cuya titularidad es ejercida por ellos, presentan la demanda Contenciosa Administrativa.

Indica que los vicios insubsanables suscitados no pueden ser convalidados por la autoridad judicial, puesto que se atenta al debido proceso (art.115.II de la Constitución Política del Estado, 8 de Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la legítima defensa.

Argumenta que, el Ministerio demandado vulneró el debido proceso, al no haber valorado la prueba presentada, que demuestra que el proyecto minero denominado Amazona Nico Aurífera RC, desde el año 2010, realiza los trámites pertinentes para la obtención de la licencia ambiental ante el organismo sectorial competente (OSC), en áreas protegidas nacionales, de manera precisa, en el Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba (ANMIN Apolobamba) y Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi (PNANMI Madidi) sin la cual no pueden realizar cualquier actividad minera de prospección, exploración en el proyecto minero señalado.

Asimismo, la empresa que representa para el acceso a la ATE’s que conforman el proyecto minero denominado Amazona Nico Aurífera RC, entre ellas, el derecho minero “BENTOYA I” realizó la mejora y ensanchamiento del camino San Juan de Ilo Ilo, hasta la comunidad de Chiata, con un tramo aproximado de 29 kilómetros, lo que significó una inversión de Bs4.000.000, conforme se desprende de la memoria descriptiva de construcción que fue presentada en la verificación de campo, así como en la memoria técnica, que fueron desconocidas por la Resolución jerárquica, pretendiendo ignorar que dichos trabajos emergen de la suscripción del contrato de riesgo compartido entre la empresa y la COMABOL S.A.

Agregó que la autoridad administrativa jerárquica señaló que la empresa debió considerar la solicitud de ficha ambiental para el inicio de actividades mineras de manera independiente para la ATE RENACER y no así de un proyecto que conforman más de quince ATE’s de su titularidad; empero dicho argumento es incorrecto puesto que el Viceministerio de Medio Ambiente y Aguas, otorgó la licencia ambiental a proyectos mineros de manera integral.

El proyecto minero que pretende implementar la empresa BETOYA INDUSTRIAL DEVELOPMENT COMPANY S.R.L. es integral; es decir, que se halla compuesto por las 15 ATE’s que se encuentran en área protegida bajo el resguardo del SERNAP y que la obtención de licencia ambiental para el Proyecto Minero Amazónico Nico Aurífero RC, que e de gran envergadura, se halla en trámite de obtención de licencia ambiental, conforme fue informado a la AJAM a su requerimiento, señalando el SERNAP que la empresa hizo ingresar el trámite en 13 oportunidades como consta en la nota CAR/MMYAA/VMABCCGDF/DGMACC/UPCAMH/FA.8305 N° 0554/2017 de 15 de febrero, remitida por la Autoridad Ambiental competente – Viceministerio de Medio Ambiente y Aguas – que se adjunta como prueba de reciente obtención y sobreviniente.

De la relación de hechos que precede, se evidencia que la Resolución Jerárquica 020/18 pretende convalidar actos ilegales cometidos por la administración y que vulneran el debido proceso y el sometimiento pleno a la Ley 535 de 28 de mayo de 2014, específicamente el art. 103 y la Ley 403 de 18 de septiembre de 2018, en su art. 3, así como la debida motivación y fundamentación y la incorrecta valoración de la prueba.

I.3. Petitorio.

Solicita se declare probada la demanda Contencioso Administrativa, y en consecuencia se declare Nula la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/95/2017 de 12 de julio, disponiendo el rechazo del proceso de reversión.

I.4. De la contestación a la demanda.

El Ministro de Minería y Metalurgia contestó a las pretensiones de la parte actora en forma negativa, con los siguientes argumentos:

Efectuando una relación cronológica de los hechos que sustentan la reversión, indicó que la Resolución de Recurso Jerárquico fue pronunciada previa valoración de la prueba y en base a lo impugnado por la empresa ahora demandante, tomando en cuenta la normativa vigente aplicada por las instancias previas. Asimismo, añade que la Resolución de Reversión de Derecho Minero, fue emitida siguiendo el procedimiento establecido al efecto, previos los informes técnicos y legales, ante la falta de actividad minera en los últimos doce meses como establece la norma vigente.

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Datos del proceso

Demandante
Betoya Industrial Development Company S.R.L.
Demandado
Ministerio de Mineria y Metalurgia
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2020SE/0342/2020Fuente oficial