Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 344/2020
EXPEDIENTE : 308/2020
DEMANDANTE : Empresa la Granja S.R.L.
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJ 1899/2018 de 28/08
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 1 de diciembre de 2020
VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 38 a 50, interpuesta por José Luis Awuabad Asbún en representación legal de LA GRANJA S.R.L., impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1899/2018 de 28 de agosto emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el memorial de contestación corriente de fs. 103 a 119, la respuesta a la demanda de la Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales en su calidad de tercera interesada, de fs. 86 a 93 vta., la Réplica de fs. 153 a 155 vta., la Dúplica de fs. 160 a 161 vta., la contestación de la entidad tercera interesada de fs. 86 a 93 vta. los antecedentes del proceso y de emisión de la Resolución impugnada.
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda
José Luis Abuawad Asbún en representación legal de LA GRANJA S.R.L, se apersonó mediante memorial de fs. 38 50 vta., manifestando que habiendo sido notificado el 6 de septiembre con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1899/2018 de 28 de agosto, dentro del plazo establecido por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg) y al amparo de los arts. 327, 778 al 781 del mismo cuerpo legal, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 74 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, interpone demanda contenciosa administrativa en contra de la aludida Resolución., cuyos antecedentes son los siguientes:
LA GRANJA S.R.L. es una empresa que se dedica a exportación de Palmitos Neutral Enlatado, en esa tarea, de acuerdo a la normativa vigente presentó la Solicitud de Devolución Impositiva (SDI), bajo la modalidad de verificación previa de los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2011, respalda dadas por las Declaraciones Única de Devolución Impositiva a las Exportaciones (DUDIE) 7034377952, 7034383002 y 7034383034 con el objetivo de lograr la pedida devolución impositiva por el monto de Bs 363 378.- (trecientos sesenta y tres mil trescientos setenta y ocho bolivianos 00/100) por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Bs 3 049.- (tres mil cuarenta y nueve bolivianos 00/100) por el Gravamen Arancelario (GA).
Luego de los trámites correspondientes, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por medio de la Resolución Administrativa de Devolución Previa 361770000028 de 29 de diciembre, resolvió la devolución por concepto del IVA, únicamente Bs 10 563.- (diez mil quinientos sesenta y tres bolivianos 00/100) y por el GA el monto solicitado; además, la aludida entidad determinó como no sujeto a devolución el importe de Bs 349 766.- (trecientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y seis bolivianos 00/100).
Ante dicha determinación, interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, entidad que pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0438/2018 de 25 de mayo, que resolvió declarar: Revocar parcialmente la Resolución Administrativa de Devolución Previa 361770000028, dejando sin efecto el importe observado por concepto del IVA de Bs. 124 692 y se confirma el monto de Bs. 225 073.- no respaldado íntegramente con medios de pago; declarando como monto sujeto a devolución el importe de Bs. 10 563.- establecida en la resolución determinativa impugnada, más Bs. 124 692.-, haciendo un total de Bs. 135 255.- y el monto de Bs. 3 049.- por concepto de GA ; posteriormente, contra dicha Resolución interpuso recurso jerárquico, en su mérito, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1899/2018 de 28 de agosto, que resolvió: Revocar parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0438/2018, determinando, mantener firme y subsistente la Resolución Administrativa de Devolución Previa 361770000028; no siendo acorde a sus pretensiones, interpuso la presente demanda contenciosa administrativa.
I.2. Fundamentos de la demanda
La parte demandante, habiendo sido notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1899/2018 el 6 de septiembre, interpuso demanda contencioso administrativa en contra de la referida resolución, fundamentando su posición, de la siguiente forma:
I.2.1.- PRESCRIPCIÓN
La AGIT, en una interpretación “sui generis” de la norma tributara indicó que la Ley de Modificaciones al Código Tributario Boliviano -Ley 812 de 30 de junio de 2016-, que dispone un término de prescripción de 8 años, es de aplicación retroactiva a hechos generadores acecidos en el año 2012, así como que las Sentencias 39/2016 y 153/2017 emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia no constituyen fuente de derecho, siendo solamente precedentes jurisdiccionales.
No obstante, las mismas responden a la aplicación del derecho, el sustento jurídico de estas sentencias son la interpretación del derecho positivo, habiéndolas mencionado ante la ARIT y la AGIT, a efectos de que se tomen en cuenta, puesto que ambas señalan que se debe aplicar la norma más benigna al para el contribuyente, en base al principio de irretroactividad reflejado en el art. 150 del CTB.
En materia tributaria se debe aplicar la norma vigente al momento en el que aconteció el hecho generador del tributo, en consecuencia, en este caso la verificación corresponde al IVA y GA a devolver (CEDEIM) de los periodos comprendidos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, por lo que, de acuerdo a la norma tributaria vigente en ese entonces corresponde aplicar la prescripción a los 4 años de sucedido el hecho generador, es decir desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, citando al efecto los arts. 59, 60, 61 y 62 del CTB.
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