Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 348/2020
EXPEDIENTE : 200/2018
DEMANDANTE : Ronald Eduardo Miranda Perales
DEMANDADO (A) : Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL TIPO DE PROCESO : Contencioso
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución de Contrato 001/2018 de 2 de febrero
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 1 de diciembre de 2020
VISTOS:
La demanda contenciosa, de fs. 82 a 87 vlta, y memorial de complementación de fs. 91 a 95 interpuesta por Ronald Eduardo Miranda Perales, Resolución de Contrato Resolución 001/2018 de 2 de febrero emitida por MUSERPOL., de fs. 76 a 77, el memorial de contestación de fs. 230 a 236 vlta, el memorial de réplica de fs. 246 a 250, los antecedentes procesales y emisión de la Resolución Impugnada
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.
Luego de un Proceso de Contratación, suscribió Contrato Administrativo de Consultoría por Producto para el Saneamiento del Derecho Propietario de los lotes 2,3 y “A” CONSULT- PROD N° 004/2017 y su Contrato Modificatorio CM-23/2017 el 18 de diciembre de 2017 con el Director Ejecutivo de MUSERPOL como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo RPA. La cláusula tercera del contrato principal, estableció como objeto de la consultoría la prestación del servicio de consultoría por producto para el saneamiento de derecho propietario de los Lotes de terreno 2, 3 y A ubicados en la ciudad de Tarija de propiedad de MUSERPOL, para cuyo fin debería a la brevedad realizar los trámites correspondientes ante la Dirección General de Ordenamiento Territorial, cumpliendo explícitamente en la entrega de documentos necesarios para establecer con exactitud la subdivisión de los lotes N° 2, 3 y A con personal técnico de la referida Dirección.
De acuerdo a los términos de referencia, el objetivo específico era coadyuvar en la celeridad de los trámites para lograr el saneamiento de los lotes mencionados. En cumplimiento al contrato inició y concluyó ante la Dirección de Organización Territorial del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija el trámite “0016/2018” que ingresó a la Unidad correspondiente de dicha Dirección, “el 19 de octubre de 2017”; y el trámite “0017/2018”; el 15 de diciembre de 2017 fueron cumplidos todos los requisitos exigidos por la Unidad Lotes, para la aprobación conforme consta en la Certificación de 2 de marzo de 2018.
I.2.- Fundamentos de derecho.
No obstante que los trámites se iniciaron el año 2017, el 29 de diciembre recién se les asignaron los números definitivos razón por la que tienen consignado el año 2018. Ante el cumplimiento del objeto de la consultoría, el 18 de diciembre de 2017 presentó el informe RMP/15/2017 indicando haber concluido el trabajo de consultoría y solicitando el pago del 50% del saldo, por cuanto hasta el 15 de diciembre de 2017, fueron cumplidas las exigencias de la instancia municipal, por tanto no existía nada que presentar ni observación que cumplir, habiendo concluido su trabajo. Ante la falta de respuesta al informe, el 9 de enero de 2018 solicitó pronunciamiento.
Por Certificación N° LO-28/m.b-005/2018 de 2 de marzo, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial se estableció que los trámites 0016 y 0017 se encontrarían aprobados en ventanilla única desde 10 de enero de 2018 “PERO LOS FUNCIONARIOS DE MUSERPOL, NO TUVIERON LA VOLUNTAD DE RECOGER ESTOS DOCUMENTOS, NI PAGAR LAS TASAS DE APROBACIÓN”, habiendo entregado el 11 de enero de 2018, las fichas para el pago de tasas de aprobación, a Rossio Aparicio Alcoba, Representante Regional MUSERPOL.
Mediante carta notariada, el 17 de enero de 2018 se le entregó el CITE MUSERPOL/DAJAYDI/UIAI N°012/2018 de 12 de enero, refiriendo que el incumplimiento de la segunda etapa del contrato, ante la falta de entrega de documentación saneada, planos y trámites ante la Dirección de Ordenamiento territorial y demás documentos solicitados en los términos de referencia; concluyendo en el incumplimiento del objeto de la consultoría; ante lo cual respondió haciendo constar que los contratos fueron suscritos con el Director Ejecutivo de MUSERPOL en tanto que la carta notariada se encontraba firmada por el Director de Asesoramiento Jurídico, Administrativo y defensa institucional de MUSERPOL, quien no tenía facultades para proceder con la resolución del contrato de consultoría, por tanto usurpó funciones que no le competen deviniendo en que la referida carta notariada sea nula de pleno derecho.
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