Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 351/2020
EXPEDIENTE : 264/2019
DEMANDANTE : CONDUTO BOLIVIA S.R.L.
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1061/2019
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 1 de diciembre de 2020
VISTOS EN SALA:
La demanda contencioso administrativa de fs. 33 a 51 y 59 a 59 vta., interpuesta por Ruth Cuellar Núñez, en representación legal de CONDUTO BOLIVIA SRL, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1061/2019 de 7 de octubre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el apersonamiento del tercero interesado de fs. 114 a 122, la respuesta negativa del Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria de fs. 101 a 109 vlta., los actuados procesales, y demás antecedentes del proceso por el cual se emitió la resolución impugnada.
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda
Que, la Administración Tributaria emitió Orden de Fiscalización (F-7520) con base cierta, sobre periodos fiscales de marzo, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2011; misma que fue notificada el 25 de junio de 2015, entregándose toda la documentación a los fiscalizadores en fechas 30/07/2015, 30/08/2015, 12/08/2015, 13/08/2015, 14/08/2015, 19/08/2015, 25/02/2016, 29/02/2016, 25/08/2016, 26/08/2016, 31/08/2016, 01/09/2016, 06/09/2016, 12/09/2016 y 20/09/2016; luego de dos años, precisamente en noviembre de 2018, se determinó por parte de la Administración Tributaria, diferencias en favor del fisco por compras no válidas para crédito fiscal por Bs. 864.997 como base imponible y una omisión de pago por el IVA por un monto de Bs.112.446.
Por otra parte, se determinó una deuda tributaria sobre base cierta por UFV’s 156.918 equivalente a Bs.359.009 que incluyó el pago por el Tributo omitido actualizado, intereses, sanción por omisión de pago conforme el art. 165 del CTB y las multas por incumplimiento de deberes formales conforme el art. 169 del CTB establecido en el art. 43.I y 47 del mismo cuerpo legal, modificado por el parágrafo I del art. 2 de la Ley Nº 812 de 3 de junio de 2016.
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