Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 353/2020
EXPEDIENTE : 134/2016
DEMANDANTE : Asociación Accidental AR.BOL
DEMANDADO (A) : Administradora Boliviana de Carreteras
(ABC)
TIPO DE PROCESO : Contencioso
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJ 1829/2018 de 14/08
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 1 de diciembre 2020
Pronunciada dentro del proceso Contencioso interpuesto por la Asociación Accidental AR.BOL, representada legamente por Silvia Gilma Salame Farjat, contra la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, sobre resolución de contrato.
VISTOS: La demanda Contenciosa de fs. 281 a 290vta. subsanada a fs. 294 a 295, interpuesta por Silvia Gilma Salame Farjat, en representación legal de la Asociación Accidental AR.BOL, contra la Administradora Boliviana de Carreteras; la respuesta negativa a la demanda de fs. 631 a 638; los antecedentes del proceso, y;
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
Adjuntado el duplicado del Testimonio de Escritura Pública Nº 305/2016 de 3 de junio, otorgada ante Notaria de Fe Pública N° 77 a cargo de Paola Evangelina Rodriguez Zaconeta, se apersona a nombre la Asociación Accidental AR:BOL, Silvia Gilma Salame Farjat, alegando que en fecha 9 de enero de 2010, se firmó el contrato ABC N° 015/10 GCT-OBR-TGN-VEN “Diseño Construcción, Control de Calidad y Mantenimiento de la Carretera Santa Bárbara – Caranavi – Rio Alto Beni – Quiquibey”, entre la Asociación Accidental AR.BOL en su calidad de contratista y la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) como entidad contratante. Asimismo, refiere que en fecha 27 de marzo de 2015, se firmó Contrato Modificatorio N° 8 al Contrato ABC N° 015/10 CGT-OBR-TGN-VEN. Posteriormente la ABC mediante nota ABC/GLP/2014-0126 de 9 de diciembre de 2014, formula la intención de Resolución de Contrato por causales imputables al contratista por incumplimiento injustificado del Cronograma de Ejecución de Obra sin que el contratista adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra en el plazo vigente.
Que, el 20 de agosto de 2015, la ABC procedió a notificar a la Sociedad Accidental AR.BOL con la nota ABC/GLP/RJU/2015-0112 de 20 de agosto de 2015, por el cual la ABC refiere que es necesaria mayor información y verificarse en obra por la Entidad y el Control y Monitoreo, la ABC levanta la nota de intención de resolución de contrato solo por ésta situación.
Que, el 20 de agosto de 2015, la ABC procedió a notificar a la Sociedad Accidental AR.BOL con la nota de Intención de Resolución de Contrato ABC/GLP/2015-0142 de 20 de agosto de 2015, señalando tres causales: Primera causal, referida al incumplimiento en la movilización de la obra, de acuerdo a cronograma, del equipo y personal ofertados (Numeral 20.2.1 del contrato, punto quinto). Segunda Causal, por incumplimiento injustificado del Cronograma de Ejecución de Obra sin que el contratista adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra en el plazo vigente (Numeral 20.2.1 del contrato, punto sexto); y Tercera causal, por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las especificaciones, términos de referencia y propuesta adjudicada o instrucciones escritas del Control y Monitoreo (Numeral 20.2.1, punto octavo).
Que, mediante nota ARBOL/ADM/0345/2015 de 9 de septiembre, la Asociación Accidental AR.BOL, responde a la nota de intención de Resolución de contrato señalada precedentemente.
Mostrando 19 de 93 parrafos.