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TSJ

SE/0361/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2da
Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 361/2020

EXPEDIENTE : 01/2018

DEMANDANTE : Empresa Minera Paitití S.A. -EMIPA

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación

Tributaria - AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1144/2017 de 4 de septiembre

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 11 de diciembre de 2020

VISTOS EN SALA:

La demanda contencioso administrativa de fs. 115 a 129, mediante la cual, Daniela Román Eid Justiniano en representación legal de la Empresa Minera Paitití S.A.- EMIPA, en virtud al Testimonio de Poder N° 046/2017 de 26 de enero, otorgado por ante Notario de Fe Pública N° 16 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, impugnó la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1144//2017 de 4 de septiembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 163 a 192, el apersonamiento de la administración tributaria como tercero interesado de fs. 265 a 271 vlta., réplica de fs. 234 a 241 vlta., dúplica de fs. 245 a 251 vlta., los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1. De la Demanda Contencioso Administrativa

I.1.1. Fundamentos de hecho

La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1144/2017 de 4 de septiembre (objeto de la demanda), surge de la impugnación de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0092/2010 de 28 de junio, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Santa Cruz, que, a su vez, resolvió el recurso planteado contra la Resolución Administrativa 21-000004-09 de 26 de junio de 2009, pronunciada por la Gerencia de Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales.

La citada Resolución Administrativa 21-000004-09 de 26 de junio de 2009, es el resultado de la fiscalización de los periodos marzo/1996-abril/1998; febrero/1999-febrero/2002, junio/2004, octubre a diciembre/2004, lo cual corresponde a sesenta y ocho meses. Pidió se note que a la fecha de emisión del señalado acto administrativo tributario, las facultades de verificación, fiscalización y para imponer sanciones estaban prescritas para todos los periodos, excepto junio y octubre a diciembre, todos de 2004; en relación a los cuales, iban a prescribir el 1 de julio de 2010; y, debido a la proximidad de la fecha de prescripción, la Administración Tributaria dio por concluida su verificación de manera apresurada y sin revisar toda la documentación presentada, emitiendo el 26 de junio de 2009, la resolución con la que finalizó su trabajo, notificando el 30 de junio de 2009, un día antes de la prescripción de los últimos periodos.

Tal cual se resume en la propia resolución jerárquica, la Administración Tributaria tuvo más de dos años y siete meses; es decir, desde el 16 de noviembre de 2006 que inició las tareas de fiscalización con la notificación de la Orden de Verificación Externa 7906OVE000036 hasta el 26 de junio de 2009, que emitió la Resolución Administrativa 21-000004-09; sin embargo, a pesar de ese tiempo excesivo, el trabajo de campo se realizó prácticamente, en los últimos cincuenta y siete días.

Recién el año 2009; más de dos años de iniciada la Fiscalización, se realizaron los siguientes requerimientos de documentación: el 29 de abril de 2009, ordenó la presentación de documentación (en original y fotocopias) para los periodos noviembre 1996 a abril 1998; enero 1999 a febrero 2002 y junio 2004; y, el 4 de mayo de 2009, para los periodos marzo 1996 a octubre 1996; y finalmente, el 12 de junio de 2009, para la presentación de información complementaria mediante las notas SIN/GGSC/DF/VE/NOT/0218/2009; 0219/2009 y 0220/09 (planillas de sueldos, contratos con proveedores, pólizas de seguros, documentos de propiedad de activos fijos, etc).

De esa forma, los tres últimos requerimientos de documentación, fueron efectuados el jueves 12 de junio de 2009, dieciocho días antes de la prescripción), otorgando un plazo para la entrega de todos los documentos de tres días hábiles hasta el martes 17 del mismo mes y año.

El requerimiento correspondía a extractos bancarios y estados financieros al 30 de septiembre de 1996, 1997, 1998, 1999, 2002 y 2004; extractos bancarios, comprobantes de ingresos, plan de códigos de cuentas contables, Kardex, inventarios, NIT, RUE, documentación de respaldo a las exportaciones por los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre/2004; es decir, que en lo que se refiere a la entrega de originales y fotocopias de extractos bancarios por sesenta y ocho meses, se otorgó el plazo de tres días hábiles.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Minera Paitití S.A. -EMIPA
Demandado
Autoridad General de Impugnación
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020SE/0361/2020Fuente oficial