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TSJReiteradora

SE/0363/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Prescripción / Cómputo

La parte recurrente señala que la AGIT con relación a la prescripción no realizó un cómputo cabal del término de la prescripción situación que conlleva a la indefensión de la parte demandante, se expuso que el régimen de la prescripción establecida en la Ley 2492 se encuentra plenamente en vigencia ...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 363/2020

EXPEDIENTE : 25/2018

DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana

Nacional de Bolivia

DEMANDADO : Autoridad General de Impugnación

Tributaria (AGIT)

TIPO DE PROCESO: : Contencioso Administrativo

RESOLUCIÓN IMPUGNADA : AGIT-RJ 1377/2017

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA: : Sucre, 11 de diciembre de 2020

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 121 a 125 vta., interpuesta por la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA que impugna la Resolución Jerárquica Nº 1377/2017 de 16 de octubre, copia que cursa de fs. 7 a 13 vta., emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contestación de fs. 130 a 141 y vta., réplica de fs. 180 a 182, dúplica de fs. 186 a 190; notificación realizada al tercer interesado cursante a fs. 148; los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda

Que, mediante sus representantes legales, Willan Elvio Castillo Morales, en su condición de Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, se apersona por memorial de fs. 121 a 125 vta., en base a los siguientes antecedentes:

Que, el 22 de septiembre de 2008, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Villarreal SRL, registró y validó la DUI C-62591, para su comitente Mario Álvarez Villalba, bajo la modalidad de despacho inmediato, para la importación de “Semen para caballo” sorteada a canal verde.

El 18 de noviembre de 2016, la Administración Aduanera emitió el informe técnico AN-VIRZA IN N° 4993/2016, que concluyó que el pago no realizado a la fecha por el importador Mario Álvarez Villalba en la DUI C-62591 tramitada por la ADA VILLARREAL SRL al haberse vencido el plazo establecido en el art. 10 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), aprobado por DS 25870 y el acápite V.A.8 8.2 y V.A.14.3 párrafo 11 del Procedimiento del Régimen de importación para Consumo GNN-M01 versión 5, aprobado mediante la RD N° 01-015-16, detectaron en el sistema informático SIDUNEA++ la omisión de pago de los tributos aduaneros correspondiente a la citada DUI, generándose la contravención por omisión de pago, establecida en los arts. 160.3 y 165 del Código Tributario Boliviano (CTB); 42 y 45 del Reglamento al Código Tributario Boliviano (RCTB) sancionada con el 100% del tributo aduanero, recomendado el inicio de sumario contravencional.

El 6 de diciembre de 2016, la Administración Aduanera notificó personalmente a la ADA VILLARREAL SRL con el auto inicio de sumario contravencional AN-VIRZA-ASC N° 285/2016, que instruyó el inicio del sumario contravencional por haber incurrido en la contravención tributaria de omisión de pago correspondiente al tributo aduanero IVA de la DUI C-62591 según lo previsto en los arts. 16.3, 165 del CTB; 42 y 45 del RLGA sancionada con el 100% del monto del tributo aduanero por la suma de 4.779,93 UFV, concediendo un plazo de 20 días para formular pruebas por escrito, presentar descargo y ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho.

El representa de la ADA VILLARREAL SRL el 6 de diciembre de 2016, presentó descargos al auto inicial contravencional manifestado que el despacho corresponde a la gestión 2008, razón por la cual la facultad de la Administración Aduanera para controlar su regularización prescribió luego de vencido el plazo de 60 días para su regularización iniciándose el computo el 1 de enero de 2009 y concluyo el 31 de diciembre de 2012 y después de 7 años se pretende imponer sanciones sin considerar que sus facultades para controlar, investigar, comprobar y fiscalizar tributos como para determinar la deuda e imponer sanciones administrativas se encuentran prescritas, de acuerdo a los arts. 59 y 60 del CTB, solicitando la extinción de la obligación tributaria y se deje sin efecto el auto inicial de sumario contravencional.

La administración aduanera notificó al representante de la ADA VILLARREAL SRL con la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-VIRZA-RSSC N° 47/2017 de 17 de febrero, en la cual sobre la prescripción estableció la normativa aplicable es el art. 59 del CTB, con las modificaciones efectuadas por la Ley 291 por lo que consideró que las facultades para imponer sanciones prescriben a los 5 años conforme el art. 60.II del citado Código y al no haberse emitido aún la Resolución, el cómputo de la prescripción no se inició; consecuentemente, resolvió declarar probada la comisión de la contravención por la omisión de pago establecida en el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-VIRZA-ASC N° 285/2016, contra el importador Mario Álvarez Villalba la ADA VILLARREAL SRL por haber incurrido en la contravención tributaria de omisión de pago correspondiente al tributo aduanero IVA de la DUI C-62591 suma que asciende a 4.779,93.- UFV, acto jurídico que una vez notificado fue objeto de recurso de alzada.

El 4 de agosto de 2017, la ARIT Santa Cruz, emitió la Resolución ARIT-SCZ/RA 0409/2017, que revoco totalmente la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-VIRZA-RSSC N° 47/2017, al evidenciarse que las acciones de la Administración Aduanera para imponer sanciones administrativas se encuentran prescritas.

Una vez interpuesto el recurso jerárquico, motivo por el cual la Autoridad General de Impugnación Tributaria, emitió la Resolución AGIT-RJ 1377/2017 de 16 de octubre, que confirmó el recurso de alzada, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-VIRZA-RSSC N° 47/2017, declarando prescrita la facultad de la citada Administración Aduanera para imponer sanción correspondiente a la DUI C-62591.

I.2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Manifiesta que le extraña el análisis que efectúa la AGIT sobre la imposición de sanción por la contravención aduanera por omisión de pago correspondiente al tributo aduanero IVA de la DUI C-62591 según lo previsto en los arts. 160 numeral 3; 165 del CTB y 42 y 45 del RLGA sancionada con el 100% del monto del tributo aduanero este aspecto no se encontraría dentro del alcance de las modificaciones a la Ley 2492, por lo que no correspondería la aplicación del término de prescripción; toda vez que, la normativa al establecer que constituyen en ilícitos tributarios las acciones u omisiones que estas se encuentran conforme el art. 148 de la Ley 2492.

Argumenta que la RD 01-017-09 que aprueba la actualización y la modificación del anexo de clasificación de contravenciones aduaneras y graduación de sanciones aprobado mediante RD 01-012-07 de conformidad a los arts. 186 inc. h) de la LGA, 160 inc. 6) y 165 bis h) del CTB y el punto primero de la RD 01-006-13 que aprueba la inclusión de nuevas conductas al anexo de clasificaciones de contravenciones aduaneras y graduaciones de sanciones, contiene la previsión de la conducta tanto del operador Mario Álvarez Villalba y la ADA calificada como contravención aduanera por omiso de pago de tributos de la declaración de mercancías de despacho inmediato dentro del plazo respectivo como una contravención aduanera.

Señala que la AGIT con relación a la prescripción no realizó un cómputo cabal del término de la prescripción situación que conlleva a la indefensión de la parte demandante, se expuso que el régimen de la prescripción establecida en la Ley 2492 se encuentra plenamente en vigencia considerando que la solicitud de prescripción efectuada fue en la gestión 2016, hallándose vigente el art. 59 de la ley 2492 con las modificaciones por la ley 291 y 317 aspecto que no ha sido refutado por la AGIT.

Agrega que el art. 60 de la Ley 2492 prevé que el término de la prescripción se computará desde el momento que adquiere la calidad de Titulo de Ejecución Tributaria y que la Resolución sancionatoria de sumario contravencional es del 17 de febrero de 2017, respecto de la DUI C-62591 que al ser de despacho inmediato de acuerdo a lo establecido en los arts. 129, 130 y 131 del DS 25870 el operador y la ADA debió cumplir con los requisitos del art. 131 del indicado Decreto Supremo, regularizar el despacho y la declaración de mercancías y el pago de tributos aduaneros en el periodo de 30 días, situación que no aconteció.

Finaliza señalando que se valore fehacientemente el hecho de que existe un incumplimiento normativo por parte del operador y la ADA VILLARREAL SRL que ha ocasionado la omisión de pago de tributos aduaneros en favor del Estado por la tramitación de un despacho aduanero que no fue regularizado habiendo el Estado dejado de percibir los tributos que por ley le correspondía, conductas que no pueden ser dejadas exenta de responsabilidad.

I.3. PETITORIO

Concluyó solicitando que, en virtud de los fundamentos expuestos, este Tribunal, emita sentencia declarando probada la demanda contenciosa administrativa revocando la Resolución AGIT-RJ 1377/2017 de 16 de octubre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y, en consecuencia, declare firme y subsistente la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-VIRZA-RSSC N° 47/2017.

II. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Que, por providencia de fs. 126, se admitió la demanda contenciosa administrativa, presentada por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, ordenando su traslado a la AGIT a efecto que responda dentro del término de ley.

Asimismo, se dispuso provisión citatoria para el tercer interesado la ADA VILLARREAL SRL. Cumplidas las diligencias de citación la AGIT, respondió mediante memorial cursante de fs. 130 a 141 vta.

En la contestación negativa a la demanda, luego de una relación de los argumentos expuestos por la Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru de la GERENCIA REGIONAL Santa Cruz de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, la AGIT señaló, la presente demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un contencioso administrativo, es reiterativo en los fundamentos expuesto en instancia administrativo recursiva, constituyéndose en un impedimento para ingresar al fondo de la acción porque el Tribunal Supremo de Justicia no puede suplir la carencia argumentativa del demandante.

Manifiesta escasez de argumentos en la acción intentada, al esgrimir aspectos que no se apegan a los elementos dilucidados en la resolución jerárquica al señalar que existe daño económico al Estado, la parte demandante se limita a observar cuestiones ya definidas y cita los Autos Supremos N° 56 y 354/2015-L, sobre la errada postura del daño económico al Estado.

Reitera que el daño al erario del Estado solo puede ser considerado como tal como consecuencia de un acto cometido por un servidor público que se beneficia indebidamente con un recurso público y que en consecuencia emerge de un proceso por responsabilidad por la función pública previsor en el art. 28 y ss. de la Ley 1178, situación que no se adecua al caso en concreto. Por lo que no corresponde el agravio de recuperar un adeudo tributario cuando aquella facultad no la ejerció dentro de los parámetros previstos en la norma jurídica de carácter especial. Cita la Sentencia 29/2017 de 15 de febrero.

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CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA /La facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones, tiene un cómputo de prescripción de cuatro años, este término corre desde el momento en que se emite el título de ejecución tributaria.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana
Demandado
Autoridad General de Impugnación
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 59 y 60 del Código Tributario Boliviano ley N° 2492.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020SE/0363/2020Fuente oficial