Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL
Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 364/2020
Expediente : 214/2018
Demandante : Constructora Vertical Construcciones y
Servicios SRL
Demandado : Unidad de Proyectos Especiales (UPRE)
Materia : Contencioso
Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar
Lugar y fecha : Sucre, 11 de diciembre de 2020
Pronunciada dentro el proceso contencioso interpuesto por la Constructora Vertical Construcciones y Servicios SRL, a través de su representante legal, contra la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE).
VISTOS: La demanda contenciosa cursante de fs. 451 a 459, subsanada ha fs. 470 y vta., el decreto de admisión de la referida demanda, de fs. 471, la contestación de la UPRE, cursante de fs. 105 a 115, la calificación de la presente causa como contencioso de puro derecho, dispuesta por decreto de fs. 666, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes de la demanda.
El representante legal de la Empresa Constructora Vertical Construcciones y Servicios SRL, en su memorial de demanda de fs. 451 a 459, subsanada a fs. 470 y vta. hace referencia a los siguientes antecedentes:
1. La Empresa Constructora Vertical Construcciones Servicios SRL (Empresa Vertical) a través de su representante legal, suscribe con la UPRE el Contrato de Obra N° 04/2012 el 19 de julio de 2012, referido a la “Construcción Módulo Unidad Educativa Santa Clara”, en el Municipio de Loreto del Departamento del Beni, proyecto que consiste en la construcción de dos aulas escolares, baterías de baños, vivienda para maestros y cancha polifuncional, por un monto presupuestado de Bs.627.252.20 y un plazo de ejecución de 180 días calendario, siendo la fecha de inicio de obras, el 17 de agosto de 2012.
El 20 de agosto de 2012 se solicitó la paralización de las obras, en mérito a los problemas que surgieron producto de la Consulta Previa a la Comunidad de Gundonovía, quienes bloquearon el camino, siendo imposible llegar al lugar del trabajo, el reinicio de las mismas fue el 22 de octubre de 2012. El 27 de noviembre de 2012 la entidad contratante, comunica a la Empresa Vertical que desde el 01 de diciembre de 2012, el proyecto no contará con un Supervisor de Obras, situación que provoca que se paralice nuevamente las obras, a partir del 4 de diciembre de 2012, hasta el 24 de junio de 2013, fecha en la que se designa al nuevo Supervisor y simultáneamente se reinician las obras.
2. El 24 de junio de 2013 la Empresa Vertical con los respaldos respectivos solicita Orden de Cambio Nº 1 por “ampliación de plazo Nº 1”, que es aprobado por el Supervisor y el Fiscal de Obras.
El mismo 24 de junio de 2013, en forma conjunta al trámite antes descrito, se presentó al Supervisor la Planilla de Avance de Obra Nº 1, que alcanza a Bs.148.549,03 que fue aprobado por el Supervisor y el Fiscal de Obras el 16 de agosto de 2013 y posteriormente remitido a la entidad contratante, pero hasta la fecha no fue respondida y/o cancelada la misma.
3. El 22 de noviembre de 2013 se presentó la Orden de Cambio Nº 2 por “ampliación de plazo Nº 2” aprobado por el Supervisor el 5 de diciembre de 2013. El 5 de mayo de 2014 se presenta informe de Orden de Cambio Nº 3 por “ampliación de plazo Nº 3” que fue aprobado por el Supervisor el 05 de mayo de 2014.
El 7 de mayo de 2014 se presentó Informe de Contrato Modificatorio Nº 1, aprobado por el Supervisor y el Fiscal de Obras, pero no existe respuesta de la entidad contratante. El 20 de mayo de 2014, se solicita paralización de obras por la no aprobación del Contrato Modificatorio Nº 1.
4. Al no existir respuesta efectiva de la UPRE, respecto a estas cuatro solicitudes, la Empresa Vertical dispuso que la Ing. Ana María Zapata Lecaro, se constituya el 22 de julio de 2014 en las instalaciones de la UPRE (La Paz) “solicitando la aprobación de la Orden de Cambio Nº 1 por Ampliación de Plazo Nº 1, Orden de Cambio Nº 2 por Ampliación de Plazo Nº 2, Orden de Cambio Nº 3 por Ampliación de Plazo Nº 3, Contrato Modificatorio Nº 1 y la cancelación de la Planilla de Avance Nº 1 para poder proseguir con el proyecto (…) lamentablemente nunca se tuvo respuesta alguna, pese al tiempo transcurrido” (Sic).
5. La UPRE el 16 de enero de 2015, por Carta Notariada Nº 154/2015, comunica a la Empresa Constructora Vertical Construcciones y Servicios SRL su intención de resolución contractual, situación que fue oportunamente respondida por la Empresa Vertical, el 29 de enero de 2015 rechazando todas las causales.
El 18 de mayo de 2015, la UPRE por Nota 2224/2015 “solicita la renovación y/o entrega de la Boleta de Garantía, a lo que la Empresa (…) en respuesta envía la nota de fecha 21 de mayo de 2015 por el que hace conocer que el 29 de enero de 2015 se envió nota de contestación a la intención de resolución de contrato”. Simultáneamente se pide la cancelación de la Planilla de Avance de Obra Nº 1 y la ampliación de plazo por 30 días calendario para la renovación de la Boleta de Garantía sobre el Proyecto, sin embargo la UPRE no respondió a estas dos solicitudes.
Ante la negativa por parte de la UPRE en dar respuesta a lo solicitado, la Empresa Vertical, mediante Carta Notariada, notifica a la UPRE el 04 de noviembre de 2015, la intención de resolución del contrato por no haber cancelado la Planilla de Avance de Obra N° 1.
La UPRE, el 23 de noviembre de 2015 emite la Resolución Administrativa Nº 037/2015, que es notificada a la Empresa Vertical el 24 de noviembre de 2015, mediante la cual responde y a la vez comunica lo siguiente: “1º se rechaza la intención de Resolución de Contrato de fecha 4 de noviembre de 2015, por supuestas causales atribuibles a la Entidad; 2º se procede a la Resolución Definitiva del Contrato en virtud a la Cláusula 21ª numeral 4”.
I.2. Fundamentos de la demanda.
A mérito de estos antecedentes, la Empresa Constructora Vertical Construcciones y Servicios SRL interpuso demanda contenciosa, contra el representante de la UPRE, acusando las siguientes infracciones:
LA UPRE VULNERÓ EL CONTRATO ADMINISTRATIVO, LA NORMATIVA ESPECÍFICA Y LA CPE. En esta parte de su demanda, la Empresa demandante precisa que la Planilla de Avance Nº 1 que alcanza a Bs.148.549,03 fue presentada el 13 de agosto de 2013 al Responsable de Infraestructura y Obras Públicas del GAM de Loreto quien en su condición de Supervisor de Obra lo aprobó el 16 de agosto de 2013, juntamente con el Fiscal de Obras.
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