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TSJReiteradora

SE/0370/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2da

Máxima

FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS/ Es obligación de la autoridad administrativa resolver los puntos de controversia debidamente fundamentada y motivada, constituye un deber…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Principios / Debido proceso / Fundamentación y motivación

La parte recurrente señala respecto a la revocatoria de la depuración de las facturas Nros. 242, 14307 y 4964, en los puntos ix, x, xi, xii y xiii de la Resolución Jerárquica, la AGIT describe documentos que presentó el contribuyente indicando que de acuerdo a la “política de incentivos” de DURALIT …

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 370/2020

EXPEDIENTE : 349/2015

DEMANDANTE : Gerencia Graco Cochabamba del Servicio de

Impuestos Nacionales.

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

- AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1179/2015 de 20 de julio.

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 11 de diciembre de 2020

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 34 a 40 vta., interpuesta por la Gerencia Graco Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada legalmente por su Gerente Mario Vladimir Moreira Arias, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1179/2015 de 20 de julio, corriente de fs. 2 a 28, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por Daney David Valdivia Coria; la contestación de fs. 47 a 55 de obrados, la réplica y la dúplica cursantes a fs. 151 a 154 de obrados, y de fs. 160 a 162 de obrados, apersonamiento de la tercero interesado de fs. 108 a 112, respectivamente, los antecedentes del proceso y emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes de la demanda.

Conforme a los antecedentes Administrativos de la Determinación Tributaria y la Impugnación en la vía Administrativa, el 12 de marzo de 2014, la Administración Tributaria notificó mediante cédula a José Jaime Ortiz Naranjo, representante de Industrias Duralit SA., con la Orden de Verificación N° 0014OVI03565, Operativo Específico Crédito Fiscal IVA, de los periodos fiscales de enero a diciembre de 2011, solicitó la presentación de la siguiente documentación:

  1. a)Declaraciones Juradas de los periodos observados (formulario 200 o 210),
  2. b)Libro de Compras IVA de los periodos observados,
  3. c)Facturas de Compras Originales detalladas en anexo,
  4. d)Medio de Pago de las Facturas Observadas, y
  5. e)Otra documentación que se solicite durante el Proceso de Fiscalización.

El 18 de marzo de 2014, Roxana Domínguez a nombre de Industrias Duralit SA., solicitó ampliación de plazo para la presentación de la documentación requerida según Orden de Verificación N° 0014OVI03565, la misma que fue aceptada por la Administración Tributaria mediante Proveído N° 24-00091-14 ampliando el plazo hasta el 26 de marzo de 2014, fecha en la que David Rocha ofreció la documentación referida según consta en Acta de Recepción.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Graco Cochabamba del Servicio de
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020SE/0370/2020Fuente oficial