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TSJ

SE/0405/2017

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2017PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 405/2017.

FECHA: Sucre, 6 de junio de 2017.

EXPEDIENTE: 326/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Administración Aduana Interior Santa cruz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 21 a 25 interpuesta por Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de Aduana Interior Santa Cruz dependiente de la Aduana Nacional, impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 003/2014, pronunciada el 6 de enero, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 43 a 46 vta.; notificación al tercero interesado de fs. 37; réplica de fs. 72 a 74, y su presentación vía fax de fs. 65 a 69; dúplica de fs. 77 a 78 vta.; los antecedentes del proceso y de emisión de la Resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

La demanda señala que el según el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-419/2013 del operativo denominado “Set Maletas” funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) dependientes de la Aduana Nacional, en la localidad de Pailón del departamento de Santa Cruz, interceptaron un vehículo clase Bus, marca Volvo, color verde, con placa de control 1496-BTN perteneciente a la empresa de Transporte “Trans Bioceánico” que conducía Ilman Rojas López y evidenciaron en los buzones que transportaba quince cajas de cartón conteniendo un set de maletas de procedencia extranjera. Al momento de la internación, el conductor del vehículo no presentó documentación alguna que acredite su legal internación al país, ante esta situación y presumiendo el ilícito de contrabando se procedió al comiso preventivo de la mercadería.

Posteriormente, se realizó el traslado a depósitos del recinto aduanero ALBO SA dependiente de la Aduana Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, para su respectivo aforo físico, valoración, inventario e investigación correspondiente conforme a norma legales, el cual dio como valor CIF de Bs.13.847, siendo los tributos omitidos en Bs.8.435 equivalente a 4.598 UFV, notificado el 29 de mayo de 2013 a Ilman Rojas López y/o presuntos propietarios para que presente documentación de descargo dentro de los tres días siguientes de su notificación conforme el art. 98 del Código Tributario Boliviano (CTB).

El 4 de junio de 2013, Ana María Apaza Castro, solicitó la devolución de la mercadería comisada en el operativo “Set Maletas” COARSCZ-C-419/2013, adjuntando como documentación de respaldo: 1) DUI Nº 2013/735/C-8873 de 7/05/2013 fotocopia legalizada; 2) Fotocopia de C.I. de Ana María Apaza Castro; y 3) Acta de Comiso Nº 3404 copia del original.

El 10 de junio de 2013, la Administración Aduanera emitió el Informe Técnico AN-SCRZI-SPCCR-IN-379/2013, estableciendo que los descargos fueron presentados fuera del plazo de 3 días hábiles instituidos en el art. 98 del CTB por lo que no son considerados para su análisis.

Con base a estos antecedentes, el 13 de junio de 2013, la Administración Aduanera dictó la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS Nº 364/2013, que declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en contra de Ilman Rojas López y Ana María Apaza Castro y en consecuencia, el comiso definitivo de la mercadería comisada que se detalla en el Acta de Intervención COARSCZ-C-419/2013.

I.2. Fundamentos de la demanda.

La Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional previa trascripción de los arts. 160, 181.b) y g) y último párrafo del citado art.; 81, 215, 98, 76 del CTB; 1, 30 y 101 de la Ley General de Aduanas (LGA); 22 del Reglamento de la citada Ley de Aduanas (RLGA); numeral 81 de la RD 01-010-09 de 21/05/2009 y numeral 10 de la RD 01-003-2011 de 23/03/2011, manifestó que conforme a la normativa expuesta y a su evidente incumplimiento a la misma, se tiene que el ahora recurrente adecuó su conducta a la contravención de contrabando de acuerdo a lo establecido por el art. 181.b) y g) del CTB.

Continúa indicando que se puede observar que en el proceso administrativo se notificó el día miércoles 29/05/2013 y que de acuerdo a la normativa legal vigente, el sujeto pasivo tiene 3 días hábiles para presentar sus descargos, tal como lo indica el art. 98 del CTB, lo que significa que tenía jueves, viernes y lunes para presentar los mismos pero Ana María Apaza Castro presentó sus pruebas el día martes, por lo que, estando a cuatro días de la notificación tales descargos, situación que de forma clara y en aplicación de la normativa legal vigente, se encuentra fuera de plazo, fue motivo de rechazo por la Administración Aduanera los descargos presentados por no cumplir con los plazos procesales establecidos en el art. 98 del CTB.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare probada la demanda contencioso administrativa, revocando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 003/2014 y por consiguiente, se confirme la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS Nº 364/2013 de 13 de junio.

II. De la contestación a la demanda.

Daney David Valdivia Coria, en representación legal de la AGIT, se apersona al proceso, responde negativamente a la demanda con memorial presentado el 28 de mayo de 2015, que cursa de fs. 43 a 46 vta., y señala lo siguiente:

Que, de acuerdo al art. 36.I y II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), indica que serán anulable los actos administrativos cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico; o cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, o dé lugar a la indefensión de los interesados, concordante con el art. 55 del Reglamento de la LPA (RLPA); y en ese sentido es que, en el presente caso se notificó el Acta de Intervención Contravencional el día miércoles 29 de mayo de 2013, existiendo un plazo de 3 días hábiles para la presentación de sus descargos, el cómputo del plazo debió iniciarse el día jueves 30 de mayo del mismo año; empero, ese día era feriado por la festividad cristiana de Corpus Cristi, y por tal motivo, de conformidad a lo previsto en el art. 4.3 y 4 del CTB, concordante con el art. 20.a) de la LPA, el plazo para la presentación de los descargos de los tres días fue prorrogado al primer día hábil siguiente; es decir, que el cómputo se inició el viernes 31 de mayo de 2013 recién y concluyó el martes 4 de junio del mismo año, fecha en la que presentó los descargos, por lo que, los descargos al Acta de Intervención Contravencional fueron presentados dentro del plazo de los tres días hábiles dispuestos por el art. 98 del CTB y numeral 8 del Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional.

En ese sentido, y conforme el art. 99.II del CTB referido a la ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales para la emisión de una Resolución Determinativa, vicia de nulidad la misma, motivo por el cual, demuestra la nulidad del acto administrativo emitido por la Administración Aduanera en el presente caso, además que la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional vulneró los derechos y principios constitucionales referidos al debido proceso establecidos por los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68.6 del CTB.

Continúa citando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ Nº 0671/2011 y la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0824/2012 de 20 de agosto.

Finalizó ratificándose en todos y cada uno de los fundamentos de la Resolución Jerárquica ahora impugnada y que la que la demanda interpuesta carece de sustento jurídico-tributario, no existiendo agravio ni lesión que le hubieren causado con la emisión de la Resolución impugnada.

II.1. Petitorio.

Concluye solicitando se declare improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 003/2014 de 6 de enero.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efectos de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

1. Que, el 18 de mayo de 2013, efectivos del Control Operativo Aduanero, en la Localidad de Pailón del departamento de Santa Cruz, interceptaron el Bus marca Volvo, con placa de control 1496-BTN, conducido por Ilman Rojas López, donde encontraron mercancía consistente en 15 cajas de cartón conteniendo un “set de maletas” de procedencia extranjera y como no presentó ninguna documentación el chofer para que acreditara la legal importación, presumieron el ilícito de contrabando, decomisaron preventivamente la mercancía referida y la trasladaron a la Almacenera Boliviana ALBO SA.

2. El 29 de mayo de 2013, la Administración Aduanera notificó en Secretaría a Ilman Rojas López y/o presuntos propietarios, con el Acta de Intervención COARSCZ-C-0419/2013 de 23 de mayo, la cual describe los hechos de la intercepción del camión Volvo ya mencionados y determinó por tributos omitidos 4.597,61 UFV, calificando la conducta como contravención aduanera por contrabando, calificando la misma como contravención aduanera por contrabando tipificada en el art. 181.b) del CTB, otorgando el plazo de tres días para la presentación de descargos a partir de su legal notificación (las negrillas son nuestras).

3. El 4 de junio de 2013, Ana María Apaza Castro, mediante nota presentó a la Administración Aduanera descargos al Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-0419/2013, argumentando que por un descuido de la transportadora Bioceánica, no presentó los documentos correspondientes, adjuntando fotocopia simple de la DUI C-8873 de 7 de mayo de 2013.

4. El 10 de junio de 2013, la Administración Aduanera, emitió el Informe Técnico AN-SCRZI-SPCCR-IN-379/2013, el cual concluyó que, al haber presentado descargos al Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-0419/2013 fuera del plazo establecido en el art. 98 del CTB, recomendó que al no haber presentado documentación válida como descargo ni demostró la legal internación a territorio nacional de la mercancía, la emisión de la Resolución Sancionatoria en Contrabando y disponer el comiso de la mercancía descrita en la citada Acta.

5. El 26 de junio de 2013, la Administración Aduanera notificó en Secretaría a Ilman Rojas López y Ana María Apaza Castro, con la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-364/2013 de 13 de junio, que declaró probaba la Contravención Aduanera por Contrabando contra los notificados, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía detallada en el Acta de Intervención Contravencional mencionada, al haber adecuado su conducta a la tipificación prevista en el art. 160.4 y 181.b) y g) del CTB.

6. Contra dicha Resolución, Ana María Apaza Castro interpuso recurso de alzada (fs. 7 a 7-“A”, y fs. 10 del Anexo 1), resuelto mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA Nº 0754/2013 de 21 de octubre, que anuló hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que la Administración Tributaria Aduanera valore todos los elementos puestos en calidad de descargo a su conocimiento, y emita su decisión rechazando o aceptando de manera fundamentada la misma, a objeto de que en caso de que corresponda, se dicte una nueva Resolución Sancionatoria que se ajuste a derecho conforme el art. 99.II del CTB.

7. Contra dicha Resolución, el 8 de noviembre de 2013, Jesús Salvador Vargas Cruz en representación de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional interpuso recurso jerárquico de fs. 61 a 64 vta. del Anexo 1, resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 003/2014 de 6 de enero, que confirmó totalmente la Resolución del Recurso de Alzada conforme a lo previsto en el art. 212.I.b) de la Ley Nº 3092. Por consiguiente, la Administración de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional interpuso la presente demanda contenciosa administrativa.

9. En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado en los arts. 781 y 354.II y III del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).

10. Concluido el trámite, se decretó Autos para Sentencia conforme se evidencia de la providencia cursante a fs. 86 de obrados.

IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

En el caso de autos, el objeto de la presente controversia radica en determinar si en el proceso en vía administrativa, la Administración de Aduana Interior Santa Cruz obró de manera correcta al determinar que la presentación de los descargos de la importadora fue de manera extemporánea; es decir, fuera de los tres días de plazo establecidos por el art. 98 del CTB y por consiguiente; si correspondía la valoración o no de la prueba de descargo de la mercadería “Set de maletas” presentada antes de emitir la Resolución Sancionatoria de contrabando Contravencional.

V. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

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Datos del proceso

Demandante
Administración Aduana Interior Santa cruz de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2017SE/0405/2017Fuente oficial