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TSJ

SE/0431/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2016PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 431/2016.

FECHA: Sucre, 19 de septiembre de 2016.

EXPEDIENTE: 470/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 22, en la que la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SIN representado legalmente por Marco Antonio Aguirre Heredia impugna la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0419/2013 de 5 de abril, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación a la demanda de fs. 28 a 31, réplica de fs. 78 a 80, dúplica de fs. 164, apersonamiento de tercero interesado de fs. 152 a 159, los antecedentes del proceso.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

GRACO La Paz del SIN, el 14 de junio de 2011, notifico a la maderera boliviana MABET S.A. con la Orden de Verificación Nº 0011OV01426 de 17 de febrero de 2011, para el inicio de revisión del crédito fiscal IVA de las facturas declaradas por MABET S.A. y observadas mediante control cruzado, de los periodos fiscales febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de la gestión 2008.

Presentado los descargos por MABET S.A., GRACO La Paz emite la Vista de Cargo Nº 32-0064-2012 dando a conocer un reparo de UFV´s 50.066-equivalentes a Bs. 87.848 por los periodos fiscales abril, mayo, junio y septiembre de la gestión 2008 por concepto del IVA por errores en las facturas declaradas, y multa por incumplimiento a deberes formales por registro incorrecto en el libro de compras en los periodos fiscales febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de la gestión 2008.

El 8 de agosto de 2012 GRACO La Paz emite la Resolución Determinativa Nº 17-0489-2012, estableciendo un reparo de UFV´s 49.840.- equivalente a Bs. 88.247.- por tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago, por los periodos fiscales abril, mayo, junio y septiembre de la gestión 2008 por concepto del IVA por la depuración de crédito fiscal y multa por incumplimiento a deberes formales.

MABET S.A. ante la mencionada Resolución Determinativa presenta recurso de alzada, que es resuelto por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0037/2013, que revoca parcialmente la Resolución Determinativa, dejando sin efecto el monto de Bs. 10.036.- por el IVA más intereses, mantenimiento de valor y sanción por omisión de pago por los periodos fiscales junio y septiembre de 2008, y se mantiene firme y subsistente el importe de Bs. 10.848.- más intereses, mantenimiento de valor y multa por omisión de pago por los periodos fiscales abril y mayo 2008, además de las multas por incumplimiento a deberes formales de 13.500 UFV´s.. Lo cual fue impugnado en recurso jerárquico por GRACO La Paz, que por Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0419/2013 de 5 de abril de 2013, resuelve revocar parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada, en la parte referidas a las notas fiscales 1937 y 4221 revocadas por la ARIT La Paz, manteniendo firme y subsistente en lo demás, estableciendo una Deuda Tributaria de Bs. 64.344.- equivalentes a 36.340 UFV´s que incluye tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago, por los periodos fiscales abril, mayo, junio y septiembre 2008.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Indica que el Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0419/2013 de 5 de abril, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, viola el art. 70, 160 y 162 de la Ley 2492, art. 47 de la RND 10-0016-07 y la RND 10-0037-07.

Que el art. 166 de la Ley 2492, establece como competencia del SIN: calificar la conducta, imponer y ejecutar las sanciones por contravenciones, así mismo el art. 64 de la misa Ley, dispone: la Administración Tributaria, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, que con la finalidad de determinar la preexistencia de la conducta u obligación tributaria administrativa incumplida y al parecer desconocida por el contribuyente dentro del presente tramite, en fecha 18 de mayo de 2007 emitió la RND 10-0016-07 que en su art.47.I, establece como obligación del sujeto pasivo obligado a llevar registros contables, el de registrar de manera cronológica en su libro de compras IVA todas sus facturas, notas fiscales, documentos equivalentes o documentos de ajuste obtenidos en el periodo a declarar y que respalden el crédito fiscal IVA, registrándose inclusive en el mencionado libro según el núm. 2, parágrafo II y art. 47 de la Ley 2492 el registro del número de autorización de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, por lo que no se sanciona al contribuyente por el no llenado, sino por los errores en la transcripción de los datos de la factura, que serían inexistente o imposibles de identificar que no respaldaría su crédito fiscal, por lo que el registro debe ser correcto.

Que según lo prescrito en el art. 70 de la Ley 2492, y los arts. 45 y 47 de la RND 10-0016-07, respecto al llenado del libro de compras IVA, el contribuyente al registrar incorrectamente en sus libros de compras IVA la Factura Nº 24500 siendo el correcto 24200, número de autorización 80010045300 siendo el correcto 80010012610, factura Nº 29 siendo el correcto 269, números de autorización 2110023040, 29040029925, 80010057979, 800100579479, 20010057979 y 200100440984, que lo correcto es 21010023040, 290400324935, 80010058579, 80010057979 y 200100446984, facturas Nº 2103, 24470, 56, 475877, 4376 y 22, que lo correcto es 2122, 2470, 256, 47577, 4378 y 202, contraviniendo lo establecido lo establecido en el art. 47 de la RND 10-0016-07, ameritando multa conforme el subnumeral 3.2 del numeral 3 del anexo Consolidado de la RND 10-0037-07, conforme el art. 162-I de la Ley 2492.

Por lo que la Maderera Boliviana ETIENNE S.A. MABET S.A. adecuo su conducta a lo establecido en los arts. 162 de la Ley 2492 y numeral 2, inc. d) y e) del art. 47 de la RND 10-0016-07 por el incumplimiento al registrar erróneamente el número de factura y autorización.

Indica también, que el deber formal del contribuyente en el llenado del libro de compras IVA, por un erróneo llenado del mismo conlleva dentro la normativa la sanción para su incumplimiento, sin ser necesario que esa sanción se encuentre inmersa dentro de la conducta tributaria determinada por la norma o dentro del mismo deber formal, subsumiéndose esa conducta del contribuyente como incumplimiento al deber formal en la norma antes citada.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare probada la presente demanda y revocando parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0419/2013 de 5 de abril de 2013 y en consecuencia declarar firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Nº 17-0489-2012 de 8 de agosto.

III. De la Contestación a la demanda.

Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda por memorial presentado el 5 de diciembre de 2013, que cursa de fs. 28 a 31, que señala lo siguiente:

Que los arts. 148 y 162.I de la Ley 2492, establecen cuales son ilícitos tributarios, las sanciones u omisiones que vulneren normas tributarias materiales o formales, tipificadas en el mencionado Código, así mismo el art. 40 del DS 27310, faculta a la Administración Tributaria para que esta pueda emitir normativa reglamentaria en la que contemple el detalle de sanciones para cada una de las conductas contraventoras tipificadas como incumplimiento de deberes formales. Y de manera concordante con su facultad reglamentaria establecida en el art. 64 de la Ley 2492, la Administración Tributaria emitió la RND 10-0016-07, de las facturas notas fiscales o documentos equivalentes o de ajuste, obtenidos en el periodo a declarar. Por su parte la RND 10-0037-07 en su anexo consolidado de deberes formales y sanciones por incumplimiento para contribuyentes del régimen general en el numeral 3 relacionados con los registros contables y obligatorios establece que el incumplimiento del deber formal de registrar en el libro de compras y ventas IVA según lo establecido en normas específicas, por periodo fiscal, es sancionado con 1.500 UFV para personas jurídicas.

En ese sentido, para que exista un ilícito tributario en un Estado Constitucional, es necesario que previamente exista el tipo, por pasibles conductas realizadas por el sujeto pasivo o tercero responsable que se adecuen en una circunstancia fáctica descrita por Ley y por las causales se aplique una determinada sanción.

La Administración Tributaria al emitir las actas Contravencionales por errores numéricos al registrar facturas en el libro de ventas IVA (núm. de factura y de Orden) estableció una multa de 1.500 UFV por cada contravención de acuerdo al sub numeral 3.2 de la RND 10-0037-07, ratificadas en la Resolución Determinativa 17-0489-2012 de 8 de agosto, por infracción del art. 47 de la RND 10-0016-07.

En ese contexto la conducta de MABET S.A. consistente en asignar datos erróneos de las facturas de los números de facturas y de autorizaciones de sus proveedores, no se enmarca en el tipo establecido en el sub numeral 3.2 del numeral 3 del Anexo Consolidado de la RND 10-0037-07, porque esa acción se constituye en error en el llenado de la información correspondiente a la factura , situación que fue tipificada para la presentación del LCV a través del módulo DA VINCE recién a partir de las modificaciones a la citada RND aprobada mediante RND 10-0030-11 de 7 de octubre, por lo que la sanción impuesta por la Administración Tributaria no se ajusta a derecho, por no estar prevista dentro el ordenamiento jurídico vigente.

Que al ser evidente que la sanción impuesta por GRACO la Paz precisa la existencia de una norma específica infringida, siendo la aplicada una norma que no establece la obligación de registrar en los libros de compras IVA, físicos y notariados, información sin errores que evidencia que la Administración Tributaria aplico sancione por infracciones a deberes formales no establecido en norma específica, por lo cual, se dejó sin efecto las mismas.

II.1. Petitorio.

La Autoridad demandada solicitó se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por GRACO La Paz del SIN y en consecuencia mantener subsistente la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0419/2013 de 5 de abril, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efectos de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

Que en fecha 14 de julio de 2011, GRACO La Paz notifico a MABET S.A. con la Orden de Verificación 011OVI01426, modalidad Operativo Especifico crédito fiscal IVA de las facturas declaradas en los periodos fiscales febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008, a tal efecto solicita la presentación de la documentación detallada en el Formulario 7520, por lo que presento la documentación solicitada.

A fs. 8 a 16 de antecedentes administrativos consta, que el 15 de mayo de 2012, la Administración Tributaria labro las actas Contravencionales Tributarias vinculadas al procedimiento de Determinación 23820, 23821, 23822, 23823, 23824, 23825, 23826, 23827 y 23828 por el registro incorrecto en el libro de compras de los periodos fiscales febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008, estableciendo una multa de 1.500 UFV´s por cada contravención.

En fecha 5 de julio de 2012, MABET S.A mediante memorial presento prueba en ante la Vista de Cargo, consistente en fotocopias de las facturas observadas comprobantes de egreso y diario, cheques, estados de cuenta, que fueron valoradas, concluyendo que los mismos no desvirtúan los adeudos tributarios contenidos en las mismas.

El 8 de agosto de 2012 la Administración Tributaria emite la Resolución Determinativa 17-0489-2012 que establece una deuda tributaria de Bs. 88.247.- equivalente a 49.840 UFV, tributo omitido de 14.982 UFV, que incluye mantenimiento de valor, intereses y sanción por omisión al IVA de los periodos fiscales abril, mayo, junio y septiembre de 2008, además de incluir las multas de 13.500 UFV, por incumplimiento al deber formal de registro en los libros de compras de acuerdo a lo establecido en norma específica, establecidas en las actas Contravencionales Tributarias vinculadas al procedimiento de Determinación 23820, 23821, 23822, 23823, 23824, 23825, 23826, 23827 y 23828.

A tal efecto, MABET S.A. presento recurso de alzada contra la Resolución Determinativa antes descrita, que por Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0037/2013 de 4 de enero, revoco parcialmente la resolución impugnada, dejando sin efecto el monto de Bs. 10.036 por concepto del IVA más intereses ,mantenimiento de valor y sanción por omisión de pago, por los periodos fiscales junio y septiembre 2008, manteniéndose firme y subsistente el importe de Bs. 10.848 más intereses, mantenimiento de valor y multa por omisión de pago por los periodos fiscales abril y mayo 2008, además de las multas por incumplimiento a deberes formales de 13.500 UFV de conformidad al subnumeral 3.2 de la RND 10-0037—07.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Impuesto al Valor Agregado (IVA) / Sanciones
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2016SE/0431/2016Fuente oficial