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TSJ

SE/0529/2015

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2015PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 529/2015.

FECHA: Sucre, 7 de diciembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 125/2011.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

PRIMER MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.

SEGUNDO MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.

Pronunciada dentro del proceso Contencioso Administrativo, interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Graco Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria en el que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ/012/2011 de fecha 07 de enero de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 42 a 45, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ/012/2011 de 07 de enero de 2011, dictada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contestación de fs. 67 a 70, réplica, dúplica, antecedentes procesales.

CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Grandes Contribuyentes Graco Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, representada legalmente por Jorge Juan Carlos Maita Michel, se apersona e interpone demanda Contencioso Administrativa; basa su acción en los siguientes argumentos:

- Denunció que la Resolución Jerárquica desconoció hechos fácticos, toda vez que la Orden de Verificación surgió como consecuencia de notas fiscales de compras que fueron depuradas por no estar vinculadas a la operación gravada y transacción realizada, las cuales correspondían a servicios efectuados a personal ajeno a la empresa Santa Mónica Cotton Company S.A.; acusa además que como dicha Orden de Verificación fue notificada en 30 de diciembre de 2010, se operó la suspensión del curso de la prescripción conforme lo determina el parág. I del art. 62 de la Ley 2492.

- Manifestó que el art. 8 de la Ley 2492, no restringe su aplicación a fin de utilizar procedimientos análogos a momento de determinar las causales de suspensión o interrupción del término de prescripción; aplicable lo dispuesto por el art. 62 de esta Ley en relación a la suspensión de la prescripción, en los casos que se notifique con el inicio del proceso de verificación, tomando en cuenta que Administración Tributaria puede disponer indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, según lo dispuesto por el art. 100 de la repetida Ley 2492.

- Acusó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, realizó una interpretación restringida de lo dispuesto en el art. 62, parág. II de la Ley 2492, al señalar que dicha causal es aplicable únicamente en casos en los que se realiza la notificación con la Orden de Fiscalización, sin tomar en cuenta que el Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria realizar las fiscalizaciones de manera amplia y no restringida, habiéndose operado la suspensión del curso de la prescripción a momento de realizarse la notificación con la Orden de Verificación OVI 7909OVE00051.

- Concluyó solicitando que se declare probada la demanda Contencioso Administrativa; se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ/012/2011 de fecha 07 de enero de 2011.

CONSIDERANDO II: Corrido el traslado de ley, se contestó la demanda en forma negativa por memorial presentado en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de junio de 2011, que cursa de fs. 67 a 70, con el siguiente fundamento:

- Manifestó que la verificación realizada tuvo un alcance determinado que estuvo dirigido a revisar elementos o datos específicos del Crédito IVA; proceso de verificación puntual que se encuentra regulado por los arts. 29-c) y 32 del D.S. 27310 que determinan que se inicia con la notificación de una Orden de Verificación, distinto del proceso de fiscalización que se inicia con una orden de fiscalización, conforme dispone el art. 104 de la Ley 2492, motivo por el cual la suspensión del término de prescripción prevista en el art. 62-I de la Ley 2492, es aplicable únicamente a la notificación con el inicio de la Orden de Fiscalización, sin que sea posible efectuar una interpretación extensiva a las Ordenes de Verificación.

- Señaló que no existió ninguna causal de suspensión que se haya suscitado durante el término de prescripción del periodo octubre 2005, por lo que se tiene que el derecho de la Administración Tributaria para controlar, verificar, fiscalizar e investigar tributos, determinar deuda tributaria y sanciones para el IVA del periodo octubre 2005, prescribió el 31 de diciembre de 2009; consecuentemente, la Resolución Determinativa que fue notificada el 30 de junio de 2010, tampoco puede constituirse en un acto que interrumpe el término de la prescripción, porque fue notificada después de haberse operado la misma.

- Finalmente, concluyó pidiendo se declare improbada la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Graco Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN y se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ/012/2011 de 05 de enero de 2011.

- Similares argumentos fueron desarrollados en réplica y dúplica.

CONSIDERANDO III: Que del análisis de los datos procesales como de la resolución administrativa impugnada, se establece que:

Se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso Contencioso Administrativo que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, en el que el Tribunal analiza la correcta aplicación de la ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar el control judicial y legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y toda vez que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico; únicamente corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales en dicha fase, con relación a los argumentos expuestos por la entidad demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los hechos resueltos en el recurso jerárquico por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Una vez compulsados los antecedentes y las Resoluciones Administrativas, base de la impugnación contenida en la demanda con las normas aplicables, se extraen los siguientes datos relevantes para resolver la controversia:

- El 30 de diciembre de 2009, la Gerencia de Grandes Contribuyentes Graco Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, emitió y notificó la Orden de Verificación 7909OVE00052 a Santa Mónica Cotton Trading Company S.A., cuyo alcance comprendió a la verificación del crédito fiscal IVA de noviembre 2005.

- A través del Informe CITE:SIN/GGSC/DF/FE/INF/0457/2010 de 04 de mayo de 2010, como resultado de la Verificación Externa Crédito – IVA, practicada a Santa Mónica Cotton Trading Company S.A., se estableció un saldo a favor del Fisco de UFV’s 991.-, equivalente a Bs. 1.524.-, que incluía el tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses correspondientes.

- El 11 de mayo de 2010, la administración tributaria notificó al contribuyente la Vista de Cargo Nº 7910-7909OVE00052-0023/2010 de fecha 04 de mayo de 2010, otorgando a Santa Mónica Cotton Trading Company S.A., el plazo de 30 días para que presente descargos o pague la deuda determinada.

- Toda vez que no se presentaron descargos que desvirtúen las observaciones realizadas, el 23 de junio de 2010, la Administración Tributaria emitió el Informe de Conclusión CITE: SIN/GGSC/DF/FE/INF/0689/2010 y posteriormente la Resolución Determinativa Nº 17-000104-10, que fue notificada al contribuyente en fecha 30 de junio de 2010, determinándose de oficio sobre base cierta, una deuda tributaria de UFV’s 1.019.- equivalente a Bs. 1.569.-, por concepto de IVA-crédito fiscal del periodo noviembre 2005.

- Dicha Resolución Determinativa fue impugnada por Santa Mónica Cotton Trading Company S.A. a través de la interposición del Recurso de Alzada, el cual mereció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0143/2010 de 18 de octubre de 2010, que revocó totalmente la Resolución Determinativa Nº 17-000104-10, toda vez que el derecho de la Administración Tributaria correspondiente al periodo observado se encontraba prescrito.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes Santa cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Prescripción / Suspensión
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2015SE/0529/2015Fuente oficial