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TSJ

SE/0562/2017

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2017PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 562/2017.

FECHA: Sucre, 12 de julio de 2017.

EXPEDIENTE: 605/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 51 a 55, en la que la Administración Tributaria impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0506/2014 emitida el 31 de abril por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fojas 64 a 68 vta., réplica de fojas 91 a 93; dúplica de fs. 96 a 97, apersonamiento y contestación de Montaje y Construcciones Industriales Limitada M.C.I. Ltda., en su condición de tercero interesado, antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

La entidad demandante señala que dando cumplimiento a la Orden de Verificación 0012OVE01572, la Administración Tributaria ha verificado el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente relativas al IVA y las facturas de compras detalladas en el F-7531 que fueron declaradas en los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre de 2009, detectándose diferencias en el cruce de información, motivo por el cual, sobre base cierta se emitió la Vista de Cargo SIN/GGTSCZ/DF/VE/VC/0052/2013. En dicho documento, se estableció que las notas fiscales detalladas e identificadas con el Código 3, por un importe de Bs. 605.000 y un crédito fiscal de Bs, 78.650, no eran válidas para crédito fiscal.

Añadió que el 9 de agosto de 2013, se emitió la Resolución Determinativa 17-00320-13, que fue confirmada en alzada y finalmente, anulada por determinación de la autoridad demandada.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Ratificándose plenamente en todos los aspectos establecidos en la Resolución Determinativa 17-000320-13, señaló que el argumento de la AGIT es que no existe congruencia entre la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa en cuanto a la emisión del Acta por Contravenciones Tributarias, lo que habría ocasionado que el acto impugnado carezca de requisitos formales para alcanzar su fin, vulnerando el derecho al debido proceso del recurrente.

Con referencia a la anulabilidad de la Resolución Determinativa, mencionó los arts. 36 y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo y señaló que tanto la Vista de Cargo como el citado acto administrativo tributario, consignan los datos previstos por el art. 29 del DS 27113, han alcanzado su fin y fueron debidamente notificados para poner a derecho al contribuyente y que pueda ejercer su derecho a la defensa, no existiendo en consecuencia, nulidad específica prevista o establecida por ley específica.

Añadió que la AGIT no debió anular la resolución de alzada, toda vez que de la revisión de antecedentes, se evidencia que se ha realizado una correcta verificación impositiva del contribuyente MONTAJE Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES LTDA., procedimiento en el que se labró el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 56728, por el incumplimiento en la presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci –LCV, sin errores por periodo fiscal, de acuerdo a lo establecidos en los arts. 47 y 50 de la RND 10-0016-07, sancionado con una multa de 150 UFV correspondiente al periodo noviembre/2010.

A continuación señaló lo siguiente: “…de acuerdo a lo establecido en el sub numeral 4.2.1. de la RND 10-0030-11 de fecha 07/10/2011, misma que modifica el sub numeral 4.2. de la RND 10-0037-07 de fecha 28/05/2007 además de detallarse en el cuadro Nº 4 de la Vista de Cargo, el Acta por Contravención Tributaria Nº 56728 en él se le comunicó al contribuyente el deber formal incumplido y su contravención toda vez que las Actas por Contravención Vinculadas al Procedimiento de Determinación serán consolidadas en la Vista de Cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la RND 10.0005-13 del 01/03/2013 en virtud a la unificación de procedimientos establecida en el párrafo I del Artículo 169 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, puesto que la Resolución Determinativa Nº 17-00320-13 hace mención a que se labró el Acta por Contravenciones Tributarias vinculadas al procedimiento debido a los incumplimientos deberes formales detallado en la vista de cargo notificada al sujeto pasivo y bajo estos preceptos jurídicos mencionados no puede la AGIT anular actuados esto es hasta la Resolución Determinativa Nº 17-00320-13 de fecha 9 de agosto de 2013 solo por el hecho de que no existe la congruencia de la Vista de Cargo con la Resolución Determinativa en lo que respecta al Acta Nº 56728 solo por el hecho que el acto impugnado se le comunicó por error al contribuyente otro incumplimiento e deber formal que no fue la misma citada en la Vista de Cargo por lo cual no son de credibilidad sus argumentos expuestos de la AGIT además de que no se ha violado de ninguna forma el debido proceso al Administrado, puesto que el contribuyente desde un principio del inicio de la verificación y requerimiento de documentación, conocía el desarrollo del procedimiento, en tal sentido, el mismo presentó la documentación de descargo pertinente y que las contravenciones surgen de la valoración de las mismas versus el Libro de Compras y Ventas, en la que se pudo observar y detallar de manera clara y precisa el error en el llenado de su libro de compras...” (sic).

Añadió que tampoco puede la AGIT anular el debido procedimiento de determinación llevado a cabo al contribuyente señalando falta de congruencia porque de los antecedentes del proceso se evidencia que tuvo conocimiento del Acta cuando fue notificada la Vista de Cargo en la que se le comunicó la norma infringida durante la etapa de la fiscalización. Además, pidió se considere la página 24 de la resolución jerárquica.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare probada la demanda y se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0506/2014 de 31 de marzo y, en consecuencia, se declare firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-000320-13 de 9 de agosto de 2013.

II. De la contestación a la demanda.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente con memorial presentado el 30 de enero de 2015, que cursa de fs. 64 a 68 vta.; al efecto, transcribió parte de la resolución jerárquica y puntualizó que la entidad demandante demuestra incongruencia en sus argumentos, faltando a la verdad de los hechos y los antecedentes del proceso. Además que los argumentos expuestos en la demanda no desvirtúan los fundamentos técnico jurídicos expuestos por la AGIT, tampoco demuestran una errada interpretación y es más, confiesa de manera textual que no se puede anular solo por el hecho de que no existe incongruencia entre la Vista de Cargo con la Resolución Determinativa, en ese entendido resulta más que evidente que lo resuelto en la instancia jerárquica se adecua a lo establecido por la norma, habiéndose valorado en forma correcta los antecedentes del proceso, siendo además evidente que la demandante realiza afirmaciones generales e imprecisas sin exponer razonamientos de carácter jurídico por los cuales su pretensión no fue valorada correctamente por la autoridad jerárquica, por lo que el Tribunal no puede suplir la carencia de carga argumentativa de la actora en el presente proceso, más aun cuando la resolución está debidamente fundamentada, siendo evidente que no existe agravio ni lesión de derechos. Concluyó citando doctrina tributaria.

II.1. Petitorio.

La autoridad demandada solicitó se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente la resolución impugnada en el proceso.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

1. La revisión de los antecedentes administrativos, evidencia que la Administración Tributaria ejecutó la Orden de Verificación 0012OVE01572 de 28 de septiembre de 2012, con alcance al IVA derivado de la verificación del crédito fiscal contenido en las facturas detalladas en el Formulario 7531 (fs. 1 y 2 del C1) en los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre de 2009, procedimiento en el que se emitió el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 56728 de 19 de abril de 2013, por la contravención del art. 47 de la RND 10.0016-07 de 18 de mayo de 2007, aplicada al periodo noviembre de 2009.

2. El 22 de abril de 2013, se emitió la Vista de Cargo SIN/GGSCZ/DF/VC/0052/2013, en la que en cuanto a la citada Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 56728 de 19 de abril de 2013, se acusó el incumplimiento en la presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci –LCV sin errores de acuerdo a lo establecido por los arts. 47 y 50 de la RND 10-0016-07. Posteriormente, el 9 de agosto de 2013, se pronunció la Resolución Determinativa 17-00320-13, que en cuanto al Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 56728 de 19 de abril de 2013, señaló que “… se labraron Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación las mismas que han sido notificadas en la vista de cargo de conformidad a lo dispuesto por el art. 169 del Código Tributario Boliviano… y al procedimiento establecido en el art. 5º de la Resolución Normativa de Directorio 10.0005.13 debido a los incumplimiento de deberes formales detallados en cada acta…” (fs. 326 a 336 del C-1).

3. Planteado el recurso de alzada de fs. 27 a 33 vta. de la carpeta 2, fue resuelto con Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0899/2013 de 23 de diciembre, con el que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, confirmó la resolución determinativa.

4. Interpuesto el recurso jerárquico que cursa de fs. 128 a 138 de la misma carpeta 2, fue conocido y resuelto por la AGIT que, con la resolución impugnada en el presente proceso, anuló la resolución de alzada y repuso obrados hasta la Resolución Determinativa 17-00320-13 de 9 de agosto de 2013 inclusive y ordenó que se emitiera nuevo acto administrativo-tributario congruente con los antecedentes del proceso.

5. Así se dio origen al presente proceso contencioso-administrativo, en cuyo trámite, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil. Presentadas la réplica y la dúplica, en las que ambas partes ratificaron sus argumentos, se decretó autos para sentencia.

6. De fs. 114 a 116 vta. del expediente, cursa el apersonamiento y contestación del representante legal de la contribuyente MONTAJE Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES LIMITADA M.C.I. LTDA., quien señaló que la demanda es imprecisa porque no expresa con claridad cuáles son los agravios que hubiera sufrido la Administración Tributaria ni cómo se hubiera interpretado erróneamente la ley y cuáles los intereses supuestamente lesionados.

IV. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

La entidad demandante controvierte la decisión de la AGIT porque considera que: “…de acuerdo a lo establecido en el sub numeral 4.2.1. de la RND 10-0030-11 de fecha 07/10/2011, misma que modifica el sub numeral 4.2. de la RND 10-0037-07 de fecha 28/05/2007 además de detallarse en el cuadro Nº 4 de la Vista de Cargo, el Acta por Contravención Tributaria Nº 56728 en él se le comunicó al contribuyente el deber formal incumplido y su contravención toda vez que las Actas por Contravención Vinculadas al Procedimiento de Determinación serán consolidadas en la Vista de Cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la RND 10.0005-13 del 01/03/2013 en virtud a la unificación de procedimientos establecida en el párrafo I del Artículo 169 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, puesto que la Resolución Determinativa Nº 17-00320-13 hace mención a que se labró el Acta por Contravenciones Tributarias vinculadas al procedimiento debido a los incumplimientos deberes formales detallados en la vista de cargo notificada al sujeto pasivo y bajo estos preceptos jurídicos mencionados no puede la AGIT anular actuados esto es hasta la Resolución Determinativa Nº 17-00320-13 de fecha 9 de agosto de 2013 solo por el hecho de que no existe la congruencia de la Vista de Cargo con la Resolución Determinativa en lo que respecta al Acta Nº 56728 solo por el hecho que el acto impugnado se le comunicó por error al contribuyente otro incumplimiento a deber formal que no fue la misma citada en la Vista de Cargo por lo cual no son de credibilidad sus argumentos expuestos de la AGIT además de que no se ha violado de ninguna forma el debido proceso al Administrado, puesto que el contribuyente desde un principio del inicio de la verificación y requerimiento de documentación, conocía el desarrollo del procedimiento, en tal sentido, el mismo presentó la documentación de descargo pertinente y que las contravenciones surgen de la valoración de las mismas versus el Libro de Compras y Ventas, en la que se pudo observar y detallar de manera clara y precisa el error en el llenado de su libro de compras...” (sic).

Por su parte, la autoridad demandada sostiene que los argumentos expuestos en la demanda no desvirtúan los fundamentos técnico jurídicos expuestos por la AGIT, tampoco demuestran una errada interpretación y es más, confiesa de manera textual que no se puede anular solo por el hecho de que no existe incongruencia entre la Vista de Cargo con la Resolución Determinativa y que este Tribunal no puede suplir la carencia de carga argumentativa de la actora en el presente proceso, más aun cuando la resolución está debidamente fundamentada, siendo evidente que no existe agravio ni lesión de derechos. Concluyó citando doctrina tributaria.

A su turno, el tercero interesado en el proceso, acusó la insuficiencia de la demanda en cuanto a carga argumentativa.

IV.1. Respecto a la demanda en derecho.

“La demanda es un acto de procedimiento oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del acto como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso .

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2017SE/0562/2017Fuente oficial