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TSJ

SE/0628/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2013PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 628/2013.

EXP. N°: 498/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Empresa ANITA FOOD S.A. Cesar Alfredo Burgoa Rodríguez c/ Directora General Ejecutiva a.i. del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

FECHA: Sucre, treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 13 a 15, presentada por la Empresa ANITA FODD S.A. representada legalmente por Cesar Alfredo Burgoa Rodríguez, impugnando la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-161/2012 de 6 de junio de 2012, por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI); los antecedentes del proceso; el Informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina, y:

CONSIDERANDO I: Que la empresa demandante impugnó la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-161/2012 de 6 de junio de 2012, emitida por el SENAPI señalando que la Decisión 486 que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) tiene como finalidad lograr la uniformidad de las marcas registradas en la sub región con la finalidad de evitar que en países pertenecientes a la CAN hayan registradas las mismas marcas a nombre de titulares diferentes, es por ello que en el art. 147 de la citada norma establece la denominada oposición andina.

Que la resolución impugnada vulnera ese derecho consagrado en el art. 147 de la Decisión 486 al no reconocer el derecho ya adquirido del titular de la marca ANITA en el Perú, tal y como se evidencia de la lectura de la resolución se procede a realizar el examen de fondo de las solicitudes concediendo la prioridad al signo solicitado por la empresa AJ S.A. “CALIDAD ANTE TODO” y pasando por alto los derechos ya adquiridos por la empresa ANITA FODD S.A. en total vulneración a la normativa andina la cual es de cumplimiento obligatorio por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

CONSIDERANDO: Que por la naturaleza del proceso contencioso-administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por el demandante y teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde al Supremo Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por el SENAPI.

CONSIDERANDO: Que el art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, del cual es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, prevé que "corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros".

A su vez, el art. 123 de la Decisión 500, referente al "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé que la consulta es obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia en los que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

En consecuencia, siendo necesaria la interpretación de las normas señaladas, contenidas en la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", a fin de realizar el respectivo control de legalidad en la presente causa, corresponde cumplir lo establecido por el art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina y el art. 123 de la Decisión 500, observándose las formalidades señaladas en el art. 125 de la citada Decisión 500.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DISPONE:

Dejar sin efecto la R. A. Nº 144/2011 de 21 de diciembre de 2011, pronunciada por el SENAPI, que rechazó el recurso de Revocatoria interpuesto por la firma ANITA FOOD S.A., y en consecuencia también la Resolución de Recurso Jerárquico DGE/OPO/J-161/2012 de 6 de junio de 2012, debiendo remitirse obrados al Ministerio de Producción y Micro Empresa a efectos de que éste a su vez remita al SENAPI, y sea en observancia de las formalidades correspondientes.

Por el SENAPI se solicite dentro del presente caso la interpretación prejudicial de los arts. 135 inc. b), 136 inc. a), y 147 de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que en base a dicha interpretación el SENAPI pronuncie una nueva Resolución del Recurso de Revocatoria.

Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada, con nota de atención.

Esta Sentencia es dictada en Sucre Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los treinta días del mes de diciembre de dos mil trece años.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Magistrada Relatora: Maritza Suntura Juaniquina.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Empresa ANITA FOOD S.A. Cesar Alfredo Burgoa Rodríguez
Demandado
Directora General Ejecutiva a.i. del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2013SE/0628/2013Fuente oficial