Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSala Plena14 jun 2023

AS/0071/2023

Demandante: Marlene Barbery Vaca Pereira

Demandado: Carlos Alberto Rodriguez Coutinho

TSJSala Plena14 jun 2023

AS/0072/2023

Demandante: Francisco Mamani Ventura

Demandado: Sentencia N° 09/2019 de 05 de abril

TSJSala Plena14 jun 2023

AS/0073/2023

Demandante: Juan Valencia Aranibar

Demandado: Sentencia 09/2015 de 29 de enero

TSJSala Plena14 jun 2023

AS/0074/2023

Demandante: Embajada del Reino de España

Demandado: Anibal Aponte Ribera

TSJSala Plena14 jun 2023

AS/0075/2023

Demandante: Embajada de la República Federativa del Brasil,

Demandado: Railton de Souza Barros

SCPRatio decidendiSala Primera14 jun 2023

0644/2023-S1

Acción de Libertad · Exp. 46120-2022-93-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Caso: El accionante denuncia la lesión del derecho al debido proceso y a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y otros, se procedió a la ampliación de investigación en su contra; en ese antecedente y por el tiempo trascurrido, el 30 de agosto de 2021, solicitó a la Jueza de la causa el respectivo control jurisdiccional por vencimiento del plazo, pedido que motivó se emita el 6 de septiembre de 2021 la conminatoria a la autoridad fiscal ahora demandada, y notificada el 13 de similar mes y año; empero, desde la merituada notificación y pese a los proveídos reiterativos de 22 de septiembre y 4 de octubre de 2021, dicha autoridad no emitió el respectivo requerimiento conclusivo en la presente causa investigativa pese a que la misma ya se encuentra vencida.

Ratio: Concede la tutela ingresando al fondo, toda vez que existe vinculación indirecta con la libertad en relación al reclamo de omisión de requerimiento conclusivo; y agotó los medios de defensa.

Confirmadora

SCPRatio decidendiSala Segunda14 jun 2023

0575/2023-S2

Acción de Libertad · Exp. 46622-2022-94-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Caso: La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, la Jueza demandada pronunció el decreto de 14 de marzo de 2022, disponiendo que: “Toda vez que la parte impetrante ha planteado apelación en contra de la resolución 72/2022 de fecha 8 de marzo de 2022, misma que rechazó la autorización de salidas laborales, con el objeto de evitar contraposición de resoluciones, previamente deberá tramitarse dicho recurso de apelación y una vez devuelto el legajo de apelación, se considerar[á] lo solicitado” (sic), sin discurrir que, contra dicho Auto Interlocutorio, ninguna de las partes interpuso recurso de apelación; por tal situación formuló recurso reposición, el cual, hasta la presentación de este mecanismo de defensa no fue resuelto.

Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Confirmadora

SCPRatio decidendiSala Segunda14 jun 2023

0563/2023-S2

Acción de Libertad · Exp. 46378-2022-93-AL · Potosí

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Caso: El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad personal; por cuanto, cuestiona la actuación de la Fiscal de Materia demandada que presentó imputación formal ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Potosí; asimismo, alega total estado de indefensión al no existir control jurisdiccional debido a la declinatoria de competencia ante el Juzgado de Instrucción Penal de turno de la citada Capital y departamento; y que el citado requerimiento fiscal se formuló fuera de las veinticuatro horas; por ello, se encuentra indebidamente privado de libertad.

Ratio: Se deniega la tutela, toda vez que el reclamo efectuado por el accionante respecto a la actuación de la Fiscal de Materia demandada que presentó imputación formal ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Potosí, quien por Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2022, declinó su competencia al Juzgado de Instrucción Penal de turno de esa Capital y departamento -por la edad del prenombrado-; por lo que, aduce que no existiría control jurisdiccional; son actuaciones procesales que no se encuentran directamente vinculadas con el ejercicio de su libertad física del accionante, más aún cuando el aludido se encuentra en libertad; asimismo, no se advierte que se encuentren en estado de indefensión, ya que tiene conocimiento de la causa penal instaurada en su contra. Por consiguiente, no concurren los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Confirmadora

TSJMáximaSala Penal14 jun 2023

AS/0638/2023RRC

Demandante: Lorgio Sandoval Montalvo

Demandado: Wilfredo Padilla Escalante

Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 260/2020-RRC de 16 de marzo. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.

TSJMáximaSala Penal14 jun 2023

AS/0663/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Efraín Olañeta Burgoa y Mirtha Zúñiga Tamares

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio.

TSJMáximaSala Penal14 jun 2023

AS/0664/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Juan Belisario Vargas Burgoa, Julio Jhonny Rocha Jiménez en representación del Consejo de la Magistratura Departamental

Demandado: Juan Antonio Urquidi Bellido,Jakeline Suemi Mercado Molina,Verónica Patricia Espinoza Ojeda y Pablo Romero Mendoza

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 088/2021-RRC de 16 de marzo. Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero. Auto Supremo 197/2019-RRC de 29 de marzo de 2019.

TSJMáximaSala Penal14 jun 2023

AS/0652/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Dieter Buhezo Daza y Marco Antonio Fanola Montaño

Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Precedente: Auto Supremo 552/2022-RRC de 07 de junio. Auto Supremo 47/2012-RRC de 23 de marzo.

TSJMáximaSala Penal14 jun 2023

AS/0637/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Gobierno Regional del Chaco Tarijeño y el Viceministerio de Transparencia Institucional

Demandado: Marcial Rengifo Zeballos

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio . Auto Supremo 134/2015-RRC de 27 de febrero. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.

TSJMáximaSala Penal14 jun 2023

AS/0653/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) y FF

Demandado: Ricardo Pascual Heredia Rodríguez

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero ,El Auto Supremo 346/2013 de 12 de agosto . El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre .El Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo .El Auto Supremo 777/2013 de 23 de diciembre

TSJMáximaSala Social Segunda14 jun 2023

SE/0119/2023

Demandante: Santa Cruz Investements Sociedad Administradora De Fondos De Inversión S.A.

Demandado: Ministerio De Economía Y Finanzas Públicas

Máxima: PRINCIPIO DE AUTOTUTELA/ Es la capacidad de la Administración Pública de efectuar la protección de sus intereses sin necesidad de recurrir al Poder Judicial ni al órgano estatal alguno. La Administración está capacitada entonces para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas.

Precedente: Artículo 15 numeral 12 del Reglamento a la Ley de Mercado de Valores Ley Nº 1834. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 26156 de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores.

TSJMáximaSala Social Segunda14 jun 2023

SE/0112/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado legalmente por Eynar Fernando Loayza Moya

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN/ El cómputo de la Administración Aduanera, para imponer sanciones, será de 4 años, este término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.

Precedente: Artículos 59 parágrafo I numeral 4), 60 parágrafo II y 94 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSala Social Segunda14 jun 2023

AS/0210/2023

Demandante: Daniela Sirene Balderrama Ustarez

Demandado: Banco Fassil S.A.

Máxima: SANA CRÍTICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba; pues desarrollan su sana crítica al tener amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba, que formen libremente su convencimiento; basándose en los principios científicos, en su experiencia, en las circunstancias relevantes del pleito y en la conducta procesal de las partes.

Precedente: Artículos 3 inciso j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Segunda14 jun 2023

SE/0103/2023

Demandante: Empresa Nacional de Electricidad

Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Máxima: PRINCIPIO AL DEBIDO PROCESO/ Es el derecho de toda persona a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Artículo 4 del Decreto Supremo N° 21530 incorporado al Decreto Supremo N° 4541.

TSJMáximaSala Social Segunda14 jun 2023

SE/0117/2023

Demandante: Sociedad LOUIS VUITTON MALLETIER

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SENAPI).

Máxima: PRINCIPIO DE COMPLEMENTO INDISPENSABLE/ Según este principio se deja a la legislación de los Países Miembros de la Comunidad Andina, la solución legislativa de situaciones no contempladas en la ley comunitaria; ya que, es posible que aquella no prevea todos los casos susceptibles de regulación jurídica.

Precedente: Sentencia Nº 116 de 30 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo de Justicia.

TSJMáximaSala Social Segunda14 jun 2023

SE/0116/2023

Demandante: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de ..Impuestos Nacionales.

Demandado: Autoridad General de Impugnación ..Tributaria - AGIT

Máxima: DEBIDO PROCESO/ No se considera vulnerado el debido proceso, si el administrado ejerció su derecho a la defensa durante toda la tramitación de la causa, haciendo uso de cada uno de los recursos que la ley le faculta.

Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado