Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Penal14 jun 2023

AS/0635/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo de Monteagudo

Demandado: Lizbeth Sonia Cruz Lovera

Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre

TSJMáximaSala Penal14 jun 2023

AS/0634/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público, y Jhonny Antezana Cáceres, Gerente de la Unidad Ganadera “COFADENA”

Demandado: Juan Pablo Simón Pinto y Javier Chávez Bejarano

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Precedente: Auto Supremo 355/2020-RRC de 28 de julio Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril

TSJMáximaSala Penal14 jun 2023

AS/0632/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Vladimir Torricos Barrón y Elizabeth Rengifo Paco

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 726 de 26 de septiembre de 2004. Auto Supremo 626/2014-RRC de 5 de noviembre .

TSJMáximaSala Penal14 jun 2023

AS/0631/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Sixto Cayetano Farfán Altamirano

Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero

TSJMáximaSala Penal14 jun 2023

AS/0630/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Demetrio Castillo Callisaya

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo. Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre.

TSJSala Penal14 jun 2023

AS/0628/2023-RA

Demandante: Ministerio Público y JJ

Demandado: David Ulises Chura Calla

TSJMáximaSala Civil14 jun 2023

AS/0540/2023

Demandante: Xuanwu Overseas S.R.L., representada por Diego Álvarez Salazar

Demandado: China International Water & Electric Corporation representada por Fernando Martín Rodríguez Pérez

Máxima: TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS/ Resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto. La teoría de los actos propios prohíbe la sorpresa, la volubilidad en el actuar de las partes preservando el ámbito del litigio judicial, pero también el de las relaciones contractuales, de los cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados.

Precedente: Auto Supremo N° 327/2017 de 30 de marzo Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de Octubre Auto Supremo Nº 158/2014 de 17 de abril

TSJMáximaSala Civil14 jun 2023

AS/0539/2023

Demandante: Mayra Daniela García Gálvez

Demandado: Norah Pereira Pinell.

Máxima: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas se da la resolución cuando una de las partes incumple por voluntad propia la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño.

Precedente: Auto Supremo Nº 382/2018 de 07 de mayo, Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre Artículo 568, I del Código Civil

TSJMáximaSala Civil14 jun 2023

AS/0542/2023

Demandante: Rosmer Américo Calderón Téllez y Mikaela Judith Caballero Ríos

Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A.

Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.

Precedente: Auto Supremo Nº 995/2019 de 26 de septiembre Artículo 1453 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil14 jun 2023

AS/0544/2023

Demandante: Darwin Chinchilla Chayana

Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar

Máxima: NO PROCEDE LA REIVINDICACIÓN CUANDO EXISTE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL VIGENTE/ No es lógico que el propietario de un bien pretenda una restitución de su propiedad frente a un detentador que ingresó mediante una relación contractual y la misma aun esté vigente; esa relación contractual existente de compromiso de venta del inmueble permitió la posesión de una fracción del inmueble por los demandados que, en tanto esa relación contractual no se disuelva por los medios establecidos en ley, imposibilita restituir el inmueble de manera simple por medio de la reivindicación, ya que ese contrato le es oponible al demandante por efecto del compromiso suscrito con los compradores del inmueble.

Precedente: Auto Supremo N° 934/2022 de 24 de noviembre

TSJSala Civil14 jun 2023

AS/0543/2023

Demandante: Bernardo Rodríguez Arauz

Demandado: Irma Suyo Méndez

TSJSala Civil14 jun 2023

AS/0525/2023-RA

Demandante: Jhon Sungiro Torrez Vargas

Demandado: Celestina Arnez Escobar

TSJSala Civil14 jun 2023

AS/0535/2023-RI

Demandante: Yola Céspedes Pinto

Demandado: René Germán Soria Luna

TSJSala Civil14 jun 2023

AS/0531/2023-RA

Demandante: Renato Vedia Viaña

Demandado: Gonzalo Alfonso Elio García Crispieri y otros

TSJSala Civil14 jun 2023

AS/0532/2023-RA

Demandante: Vladimir López Cárdenas

Demandado: Miriam López Cárdenas

TSJSala Civil14 jun 2023

AS/0528/2023-RA

Demandante: Félix Anciro Canedo Romero, Abel Gualberto Canedo Romero, Javier Ricardo Canedo Romero y Sinforosa Arminda Canedo Romero

Demandado: Wilfredo Canedo Romero

TSJSala Civil14 jun 2023

AS/0527/2023-RA

Demandante: Rogelia Quispe Uscamaita

Demandado: Iver Rodríguez Arce

TSJSala Civil14 jun 2023

AS/0526/2023-RA

Demandante: María Lourdes Colque Camacho

Demandado: Beatriz Zambrana Colque y Vania Zambrana Colque

TSJMáximaSala Civil14 jun 2023

AS/0541/2023

Demandante: Marcelino Lojo Condori

Demandado: Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco y Freddy Apaza

Máxima: DE LA VIOLACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY/ El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo, normativa que genera una clasificación para una adecuada técnica recursiva donde debe exponerse si el recurso, ya sea en el fondo o forma se cimienta en la: 1) Violación de la ley, 2) Interpretación errónea de la ley y 3) Aplicación indebida de la ley; de los Jueces de instancia.

Precedente: Auto Supremo Nº 410/2019 de 24 de abril

TSJMáximaSala Civil14 jun 2023

AS/0538/2023

Demandante: Carmen Coímbra Zabala de Zeballos

Demandado: Magdalena Sora Arias Arauz y Samuel Parabá Salvatierra

Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Precedente: Auto Supremo N° 1257/2018 de 11 de diciembre Artículos 264.I y 207.II del Código de Procesal Civil