Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0065/2023
Demandante: Lady Diana Betancourt Galviz
Demandado: Ramón Greep
AS/0060/2023
Demandante: Embajada del Reino de España
Demandado: Newman Daniel Torrico Bernal
AS/0059/2023
Demandante: Embajada de la República de Portugal en Lima, Perú
Demandado: Jorge Eduardo Fanim.
0447/2023-S3
Acción de Libertad · Exp. 45189-2022-91-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Caso: El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad vinculado al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la petición, a la igualdad de las partes y a un juez imparcial, así como a los principios de celeridad y pro homine; puesto que, la Jueza accionada sin tener ningún sustento legal e ignorando los lineamientos fijados por el Tribunal de alzada, rechazó la solicitud de aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, situación que agrava su libertad al encontrarse detenido preventivamente.
Ratio: Revoca en todo la resolución y deniega la tutela, toda vez que el reclamo de rechazo de procedimiento abreviado de salida alternativa, no está relacionado de manera directa con su libertad y no se encuentra con indefensión absoluta, por lo que no concurren los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
AS/0454/2023-RA
Demandante: Custodio Domínguez Méndez
Demandado: Bismar Velásquez Gonzáles
SE/0114/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1585/2014 de 19 de agosto. Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre.
SE/0115/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN MATERIA TRIBUTARIA/ Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable.
Precedente: Artículo 123 de la Constitución Política del Estado. Artículo 150 del Código Tributario Boliviano.
AS/0147/2023
Demandante: Alex Gerardo Estrada Meza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.
AS/0141/2023
Demandante: Asociación Accidental “SACAVILLQUE GRANDE”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas
SE/0124/2023
Demandante: Banco BISA representando a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0123/2023
Demandante: Sociedad Agroindustrial ITIKAGUAZU SA.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59-4, 60-II, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano 2003.
SE/0122/2023
Demandante: Asociación Accidental PRECYCAL y Asociados
Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua
SE/0121/2023
Demandante: Edwin Delgado Rivas
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0120/2023
Demandante: Banco FASSIL SA.
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
SE/0119/2023
Demandante: Jenny Erika Reyes Leaño
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0118/2023
Demandante: Agencia despachante de Aduana CIDEPA Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59-4, 60-II, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano 2003.
SE/0117/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0116/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.
Precedente: Artículo 76 del Código Tributario Boliviano-2003.
SE/0113/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado.
SE/0112/2023
Demandante: Empresa Unipersonal Constructora Consultora y Servicios “CONSCONSERV “
Demandado: Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural- Instituto Boliviano de Metrología