Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

191.663 resultados

SCPSala Primera8 may 2023

0407/2023-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 46898-2022-94-AAC · Tarija

SCPSala Primera8 may 2023

0404/2023-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 46837-2022-94-AAC · Oruro

SCPSala Primera8 may 2023

0417/2023-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 53276-2023-107-AAC · La Paz

SCPSala Primera8 may 2023

0406/2023-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 46878-2022-94-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera8 may 2023

0412/2023-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 46963-2022-94-AAC · La Paz

SCPSala Primera8 may 2023

0403/2023-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 46831-2022-94-AAC · Tarija

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera8 may 2023

0402/2023-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 40393-2021-81-AAC · Potosí

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera8 may 2023

0409/2023-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 46928-2022-94-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera8 may 2023

0409/2023-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 46928-2022-94-AAC · La Paz

SCPSala Primera8 may 2023

0406/2023-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 46878-2022-94-AAC · La Paz

SCPSala Cuarta Especializada8 may 2023

0266/2023-S4

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 52709-2023-106-AAC · La Paz

Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

TSJMáximaSala Social Segunda8 may 2023

SE/0074/2023

Demandante: Representación Legal de Laura Mejía Arteaga

Demandado: Aduana Nacional

Máxima: DECLARACIÓN JURADA DE SALIDA FÍSICA DE DIVISAS POR IMPORTES/ La aduana Nacional tiene las facultades de exigir el formulario de declaración jurada debidamente autorizado por el Banco Central de Bolivia y en caso de incumplimiento, imponer la sanción determinada según normativa, consistente en multa del 30% de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión ya sea del equipaje o monto de dinero.

Precedente: Artículos 14 numeral V de la Constitución Política del Estado. Artículos 2 y 6 del Decreto Supremo 29681 de 20 de agosto de 2008. Artículo 4 incisos j), i) de la Ley Nº 2341 Ley de Procedimiento Administrativo.

TSJMáximaSala Social Segunda8 may 2023

SE/0085/2023

Demandante: Agencia Despachante de Aduana

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.

Precedente: Artículos 59 parágrafo I, 60 parágrafo I, 61 inciso a), 62, 94 y 108 parágrafo II de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSala Social Segunda8 may 2023

SE/0077/2023

Demandante: El Diario S.A.

Demandado: Autoridad General de Impugnación

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículos 59 y 60 de la Ley N° 2492, modificados por las Leyes Nº 291 y 317 de 2012.

TSJMáximaSala Social Segunda8 may 2023

SE/0087/2023

Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT

Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSala Social Segunda8 may 2023

SE/0084/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-..YPFB

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN/ La acción de repetición prescribirá en el término de tres años para solicitar lo pagado indebidamente o en exceso, se computará a partir del momento en que se realizó la solicitud, solo se podrá suspender la prescripción por las mismas causales, formas y plazos dispuestos por Código Tributario Boliviano.

Precedente: Artículo124 del Código Tributario Boliviano

TSJMáximaSala Social Segunda8 may 2023

SE/0082/2023

Demandante: “Hermes SRL”, Agencia Despachante de Aduana

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT

Máxima: CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA / La facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones, tiene un cómputo de prescripción de cuatro años, este término corre desde el momento en que se emite el título de ejecución tributaria.

Precedente: Artículos 59 parágrafo I numeral 4, 60 parágrafo II y 78 de la ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSala Social Segunda8 may 2023

SE/0081/2023

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT

Máxima: OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ En observancia del principio de congruencia, impide a este Tribunal, ingresar a analizar los aspectos de fondo de la problemática planteada, mientras no se subsanen los vicios de nulidad advertidos, por lo que un actuar contrario, representaría emitir un criterio alejado de lo específicamente expuesto por la norma que regula este proceso judicial.

Precedente: Auto Supremo 06/2015 de 8 de enero de 2015. Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio. Artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

TSJMáximaSala Social Segunda8 may 2023

SE/0080/2023

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT

Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.

Precedente: Sentencia 105 de 4 de septiembre de 2019 Artículos 59, 60, 94 parágrafo I y 108 parágrafo I de la Ley 2492 del Código Tributario.

TSJMáximaSala Social Segunda8 may 2023

SE/0078/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT

Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.

Precedente: Artículos 59 numeral 4) y 94 párrafos I y II de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 del Código Tributario Boliviano.