Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

193.141 resultados

TSJMáximaSala Social Primera4 may 2023

AS/0093/2023

Demandante: Rupertino Taco Condori

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004

TSJMáximaSala Social Primera4 may 2023

AS/0070/2023

Demandante: Juan Cabas Siñani

Demandado: Empresa Sociedad Industrial y Comercial CASEJ SRL

Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Precedente: Auto Supremo 867/2015 de 3 de marzo Auto Supremo 245/2015 de 27 de agosto Artículo 265-I del Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Social Primera4 may 2023

AS/0095/2023

Demandante: Keiner Puro Caya

Demandado: Empresa unipersonal Castañita Travel Operadora de Turismo

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

TSJMáximaSala Social Primera4 may 2023

AS/0094/2023

Demandante: Federico Vega Roca

Demandado: Omar Fausto Vargas Claure

Máxima: CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/ Los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993

TSJMáximaSala Social Primera4 may 2023

AS/0092/2023

Demandante: Sirlene Méndez Carbeiro

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 48-III de la Constitución Política del Estado Artículo 4 de la Ley General del Trabajo Artículo 1-I de la Ley 321

TSJMáximaSala Social Primera4 may 2023

AS/0091/2023

Demandante: Wilson Isita Rojas

Demandado: Roberto Carlos Galindo Gonzales Quint

Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Precedente: Artículos 270-I y 271 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Social Primera4 may 2023

AS/0088/2023

Demandante: Olimpio Caleb Torres Peña

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

TSJMáximaSala Social Primera4 may 2023

AS/0090/2023

Demandante: Martha Julia Pacoricona Cordero de Yana

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”

Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN PERSONAL DEL COSSMIL/ Los consultores que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; que en su labor cumplan con tareas propias y permanentes de la empresa; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Precedente: Auto Supremo 376/2014 de 08 de octubre Auto Supremo 536/2014 de 30 de diciembre Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993

TSJSala Civil4 may 2023

AS/0408/2023-RA

Demandante: Olga Martínez Ríos

Demandado: Thalía Jimena Lizárraga Martínez, María Cecilia y Cinthia Verónica ambas Martínez Ortega

TSJSala Civil4 may 2023

AS/0407/2023

Demandante: Hilarión Poma Calderón

Demandado: Roberto Mamani Quispe y Rucila Copana de Mamani.

TSJSala Civil4 may 2023

AS/0406/2023

Demandante: Luis Fernando Barbery Paz

Demandado: Fortunato Maldonado Mamani

TSJSala Civil4 may 2023

AS/0403/2023

Demandante: Osman Suárez Borjas

Demandado: Isabel Paz Caballero.

TSJMáximaSala Social Primera4 may 2023

AS/0104/2023

Demandante: Luis Alfredo Polasek Benavides

Demandado: Empresa de Innovación y Tecnología de Bolivia SRL. - EMITEC BOLIVIA SRL

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

SCP3 may 2023

0187/2023

Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 54619-2023-110-AIC · Chuquisaca

SCPSala Segunda3 may 2023

0270/2023-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 52956-2023-106-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

SCP3 may 2023

0191/2023-CA

Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 54669-2023-110-CCJ · La Paz

SCPSala Segunda3 may 2023

0262/2023-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 46927-2022-94-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

SCPSala Segunda3 may 2023

0273/2023-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 46836-2022-94-AAC · Tarija

Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

SCP3 may 2023

0190/2023-CA

Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 54648-2023-110-AIC · Santa Cruz

SCPSala Tercera3 may 2023

0347/2023-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47227-2022-95-AAC · Oruro

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas