Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0459/2022
Demandante: Luis Fernando Cuadiay Cortez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0488/2022
Demandante: Empresa unipersonal COGACHACO M&S
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes
AS/0469/2022
Demandante: Agencia Despachante de Aduana, Virgen del Milagro SRL
Demandado: Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia
Máxima: PERMISOS DE INOCUIDAD ALIMENTARIA DE IMPORTACIÓN DEL SENASAG/ Debe contarse con elementos constitutivos en caso de que el contribuyente haya omitido el control de SENASAG de modo que se pueda establecer responsabilidad o un actuar de mala fe, tomando en cuenta que se presume la buena fe y transparencia del sujeto pasivo y los terceros responsables.
Precedente: Artículos 69, 160 núm. 4 y 181 ) del Código Tributario Boliviano. Artículos 111 y 119 del Reglamento de la Ley General Aduanas.
AS/0462/2022
Demandante: Juan Carlos Flores Reus
Demandado: Empresa NIBOL Ltda.
Máxima: INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL/ No existe relación laboral, cuando por los datos del proceso se determina la inexistencia de las características como ser: dependencia, subordinación y exclusividad que debe existir entre el trabajador y el empleador; en consecuencia, al no estar demostrada la relación laboral durante los periodos reclamados, no corresponde conceder los beneficios sociales solicitados.
Precedente: Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 23570 e 26 de julio de 1993. Artículo 2 y 3 del Decreto Supremo 28699.
AS/0451/2022
Demandante: Marinel Paola Sandoval Arciénega
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321.
AS/0487/2022
Demandante: Asociación Accidental San Antonio
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes
AS/0485/2022
Demandante: Carlos Villa Vargas
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
AS/0481/2022
Demandante: Empresa Unipersonal JCRFR CONSULTORES
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra
SE/0158/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT
Máxima: IMPOSIBILIDAD DE CONSIDERAR ASPECTOS QUE NO FUERON RESUELTOS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA/ Por el principio de congruencia, el Tribunal Supremo de Justicia, se halla imposibilitado de ingresar a considerar elementos que no fueron resueltos por la autoridad demandada, toda vez que esa instancia solo examinó los actos procesales realizados en sede administrativa y no ingresó a resolver el objeto de la controversia planteada.
Precedente: Artículo 48 del Decreto Supremo 27310
SE/0150/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado. Artículos 96 y 98 del Código Tributario Boliviano. Artículo 52-III de la Ley de Procedimiento Administrativo.
SE/0162/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0159/2022
Demandante: Complejo Hotelero Yotaú SA
Demandado: Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
Máxima: DEBIDO PROCESO EN SUS ELEMENTOS DERECHO A LA DEFENSA, ACCESO A LA IMPUGNACIÓN O DOBLE INSTANCIA/ Se garantiza el principio de la doble instancia en la jurisdicción administrativa, la cual se sustenta en el principio de impugnación, reconocido como el derecho de las partes de impugnar ante el inmediato superior las resoluciones definitivas que diriman un conflicto y que les cause agravio.
Precedente: Artículos 115-II, 117-I y 180-II de la Constitución Política del Estado
AS/0486/2022
Demandante: Fernando Fenelon Lorenzo Pereyra Padilla
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
AS/0450/2022
Demandante: Basilio Pedrazas Torres
Demandado: Empresa “Pollos RIKOS”
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0509/2022
Demandante: Katia Acuña Chuca
Demandado: Farmacia “ BIO ENERGIA”
Máxima: PRINCIPIOS DE PRIMACÍA DE LA RELACIÓN LABORAL, DE CONTINUIDAD Y ESTABILIDAD LABORAL/ El Estado protege a los trabajadores, garantizando su permanencia en su fuente laboral; salvo que, se incurra en una de las causales justificadas de despido previstas por Ley.
Precedente: Articulo 4-I-d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0507/2022
Demandante: Empresa Constructora “Piloto SRL”
Demandado: Empresa Tarijeña de Gas EMTAGAS
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 274. 3 del Código Procesal Civil
AS/0503/2022
Demandante: Lizeth Beatriz Cruz Aguilera derechohabiente de Edgar Daniel Aguilar Dorado
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
AS/0472/2022
Demandante: Empresa Unipersonal SC - Díaz Montenegro
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
AS/0471/2022
Demandante: Jesús Vaca Méndez
Demandado: Empresa Equipo Petrolero “EQUIPETROL”
AS/0490/2022
Demandante: Ingrid Karly Quintela Suárez
Demandado: Empresa Minera San Cristobal SA
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.