Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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0538/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45252-2022-91-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0427/2023-S4
Acción de Libertad · Exp. 45806-2022-92-AL · La Paz
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
0554/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45420-2022-91-AL · Chuquisaca
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0548/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45326-2022-91-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0537/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45338-2022-91-AL · Beni
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Caso: La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, a la justicia plural, pronta, transparente y sin dilaciones, y al principio de legalidad, vinculados a una tutela judicial efectiva y el principio de celeridad; por cuanto, estando cumpliendo detención preventiva por más de cinco años, mediante Memorial de 11 de noviembre de 2021, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento del Beni, solicitó que se le certifique, si dentro de la presente causa existía algún incidente o excepción declarado manifiestamente dilatorio, promovido por la parte acusada; solicitud a la que no tuvo respuesta hasta la presentación de la acción de libertad.
Ratio: Ingresa a fondo, toda vez que existe vinculación indirecta del reclamo -se le certifique, si dentro de la causa penal existía algún incidente o excepción declarado manifiestamente dilatorio, promovido por la parte acusada- con su derecho a la libertad, asimismo no es posible exigir la interposición del recurso de reposición.
Confirmadora
0564/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45496-2022-91-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Caso: El impetrante de tutela, denuncia que se vulneró su derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; toda vez que, la Jueza Albania Chane Caballero Saavedra ahora codemandada, se excusó de conocer el inició de las investigaciones presentadas por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión de los delitos de Acoso Político Contra las Mujeres y Violencia Política Contra las Mujeres, y ordenó la remisión del caso ante la Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, en lugar de remitir ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, para que resuelva el conflicto de competencia suscitado por los jueces; y, que de esa manera se encuentra indebidamente procesado.
Ratio: Deniega la tutela ingresando al fondo respecto a la excusa de la jueza Albania Chane Caballero Saavedra, dado que el reclamo de excusa se encuentra vinculado de manera indirecta a la libertad.
Confirmadora
0452/2023-S4
Acción de Libertad · Exp. 45613-2022-92-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Caso: El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión del debido proceso y de su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad hoy demandada no cumplió con la remisión de los informes correspondientes para que pueda obtener el beneficio de la redención, pese a que el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, ordenó su remisión y ante su incumplimiento, procedió a conminarlo, sin que ninguna de las citadas órdenes hubieran sido cumplidas hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
Ratio: El fallo DENIEGA la tutela solicitada, dado que la tramitación de la solicitud de redención no se encuentra vinculada directamente con el derecho a la libertad del accionante y este no se encuentra en indefensión; por lo que, no se cumplen con los presupuestos que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0565/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45545-2022-92-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Caso: La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos a la vida y salud; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra por el delito de desaparición forzada, en la vía incidental conforme prevé el art. 92 y 167 de la Ley 2298, solicitó al juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, disponer pueda cumplir el resto de su condena en detención domiciliaria, en razón de su padecimiento por VIH SIDA, tendría insuficiencia renal crónica y colesistitis latiasica; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar, la autoridad demandada no emitió pronunciamiento alguno.
Ratio: Concede la tutela ingresando al fondo por reclamo de procesamiento indebido, , toda vez que exista vinculación directa de la problemática -dilación en la tramitación de incidente de detención domiciliaria por encontrase enfermo con VIH y otras enfermedades- con su derecho a la libertad, y agotó los medios de defensa, ya que denunció la vulneración de sus derechos a la vida y salud en referencia a su libertad.
Confirmadora
0546/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45302-2022-91-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Caso: FJ III El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración probatoria, a la defensa y presunción de inocencia; toda vez que, de manera irregular se lo sancionó con el retiro obligatorio de las FF.AA. al ampliarse el Auto inicial del sumario en su contra y pronunciarse posteriormente las Resoluciones 49/2017 de 3 de octubre; TPE 014/17; TSP.FF.AA 39/2018 de 15 de octubre; TSP.FF.AA. 24/2019 de 1 de marzo que declaran firme y subsistente la referida sanción disciplinaria; por lo que, a través de esta acción de defensa solicitó que: a) Se deje sin efecto, la Resolución TPE 14/17 de 13 de abril; TPE. RESOL 42 y 79/2017 de 3 de octubre y por conexitud las Resoluciones TSP.FF.AA. 24/2019 de 10 de marzo, y Auto 42/2020 de 6 de octubre; y, b) Se disponga su inmediata restitución a las filas del ejército del Estado Plurinacional de Bolivia, ordenando al Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado Plurinacional de Bolivia dar cumplimiento inmediato en un plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la determinación y en razón de ello se le designe un destino hasta en tanto y cuanto se lleve un debido proceso dentro el presente caso, en base a los lineamientos que establezca el Tribunal de garantías, de la misma manera impetro que al observar tanta afectación de derechos conexos a la vida, se ordene la devolución de los salarios no pagados desde el día de su baja hasta la actualidad “es, ordenando a recursos humanos y la unidad administrativa financiera”.
Ratio: Deniega la tutela, sin ingresar al fondo, toda vez que, el reclamo de vulneración del debido proceso por irregular sanción con retiro obligatorio de las FF.AA. no tiene vinculación directa ni indirecta con la libertad del accionante.
Confirmadora
0541/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45358-2022-91-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Caso: El accionante, alega como vulnerado su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en audiencia desarrollada el 12 de enero de 2022, la autoridad ahora demandada, dispuso su rebeldía y dictaminó las medidas personales en su contra por incomparecencia, sin tomar en cuenta que mediante memorial de igual día, mes y año del desarrollo de la referida audiencia, justificó su incomparecencia presentando prueba documental respecto de su grave estado de salud a consecuencia del COVID-19 en su variante Delta; no obstante que, el 14 del indicado mes y año solicitó se revoque su rebeldía tras haberse justificado su inasistencia, no mereciendo respuesta alguna mediante decreto, en torno a sus memoriales.
Ratio: Concede la tutela solicitada por procesamiento indebido; toda vez que existe vinculación indirecta del reclamo -subsistencia del Mandamiento de aprehensión emergente de una declaración de rebeldía, pese a haber justificado su incomparecencia al estar enfermo de COVID 19- con su derecho a la libertad, sin ser exigible el agotamiento ante la existencia del señalado Mandamiento.
Confirmadora
AS/0488/2023
Demandante: Rene Bonifacio Gutiérrez
Demandado: Richard Quispe Mamani, Virginia Fortunata Chipana Challco y Richard Ariel Quispe Chipana
Máxima: INTEGRACIÓN DE SUJETOS EN CALIDAD DE LITISCONSORTES/ La Autoridad judicial de instancia, en calidad de director del proceso tiene la facultad para disponer la integración del sujeto pasivo al litisconsorcio, de oficio; siendo esa la única manera de asegurar que sus decisiones sean útiles para las partes demandantes, demandadas y otros que se hayan integrado en el proceso, alcanzando a todos ellos los efectos de la cosa juzgada respetando el derecho fundamental a la defensa.
Precedente: Auto Supremo N° 591/2022 de 17 de agosto Auto Supremo N° 615/2019 de 25 de junio
AS/0482/2023-RA
Demandante: José Elias, Pastora por sí y en representación de Porfirio y Carlos Luis todos Condorena Ticona
Demandado: Teresa Elizabeth Argani Villanueva
AS/0485/2023-RA
Demandante: Edwin Bayo Gambarte
Demandado: Edgar Gonzalo Bayo Gambarte
AS/0479/2023-RA
Demandante: Margoth Arriaga Damm
Demandado: Desiree y José Eduardo ambos Claros Mostajo
AS/0487/2023-RA
Demandante: Nelson Rolando Marín Condarco
Demandado: Jhonny Carlos Callejas Capurata
AS/0486/2023-RA
Demandante: Rimber Samuel Coria Mamani
Demandado: Teresa Fernández Encinas de Laura
AS/0484/2023-RA
Demandante: Arturo Enrique Ivanov Jerez Dávila
Demandado: Claudio Santander Mamani
AS/0481/2023-RA
Demandante: Clotilde Villarroel Peredo
Demandado: Eliseo, José y Ángel todos Villarroel Peredo, Derechos Reales de Sacaba, herederos de Justina Peredo Solís Vda. de Villarroel y presuntos interesados y terceras personas
AS/0483/2023-RA
Demandante: Celestino Quispe Huanca
Demandado: Jaime Murillo Durán
AS/0480/2023-RA
Demandante: Vicenta Blanco Choque de Patty
Demandado: Lorenzo Patty Condori