Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0175/2023
Demandante: Jorge Alberto Valdivia Rivas
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.
Precedente: Articulo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
AS/0176/2023
Demandante: Fabiana Andrea Eyzaguirre Rojas
Demandado: Empresa Construcciones y Servicios PREMEBOL SRL.
Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.
Precedente: Auto Supremo 561 de 11 diciembre de 2020. Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009. Artículo 13 de la Ley General del Trabajo.
AS/0174/2023
Demandante: Emiliano Cocarico Villca
Demandado: Sociedad Bolivian Inbond Distribution Transport SRL (BID Transport SRL)
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0173/2023
Demandante: Empresa USOA SRL Import Export
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271.I del Código Procesal Civil-2013.
AS/0172/2023
Demandante: Felipe Ardaya Rojas
Demandado: Ricardo Albarracín Ramos
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 del Código Procesal del Trabajo.
SE/0131/2023
Demandante: Telefónica Celular de Bolivia SA TELECEL SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0132/2023
Demandante: TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA SA TELECEL SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0130/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT
Máxima: DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA/ La fundamentación, no solo es propio del Juez o Tribunal, sino que el demandante tiene tambien la obligación de dar una correcta motivación a su demanda, ya que todo pronunciamiento será en proporción a la motivación del mismo, por lo cual, el demandabte debe expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende.
Precedente: Arículo 44 y 165 del CódigoTributario Boliviano.
SE/0129/2023
Demandante: Ysaura Quispe Díaz
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: AUTORIZACIONES PREVIAS/ En el caso de cargas sujetas a Autorización previa, aquellas deben estar con Autorización Previa vigente a tiempo de ingresar al territorio nacional y que se constituye en documento soporte para el despacho aduanero.
Precedente: Artículo 118 del Decreto Supremo 25870. Artículo único Decreto Supremo No. 2752.
SE/0128/2023
Demandante: “HERMES SRL” Agencia Despachante de Aduana
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59, 60-II y 94 del Código Tributario Boliviano. Sentencia 105/2019 de 4 de septiembre.
SE/0126/2023
Demandante: PHARMATECH BOLIVIANA SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0161/2023
Demandante: Empresa Unipersonal de Minerales e Industrias Aitken Mindai
Demandado: Vocales de la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
AS/0170/2023
Demandante: Gunar Lozano Rosas
Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Hospicio Ltda.”
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0169/2023
Demandante: Santiago Villalta Valencia y Mauricio Argandoña Jiménez
Demandado: Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “SEMAPA”
Máxima: CARENCIA DE TÉCNICA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, además de de uqe debe existir una debida fundamentación y argumentación de los agravios.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, Sentencia Constitucional Nº 1291/2011-R de 26 de septiembre, Sentencia Ccondtitucional Plurinacional Nº 060/2014 de 3 de enero.
AS/0168/2023
Demandante: Gladys Montaño Solíz
Demandado: Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia
Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.
Precedente: Artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.
AS/0167/2023
Demandante: María Del Pilar Ticona Alarcón
Demandado: María Elsa Vaca Ralde
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0166/2023
Demandante: Empresas “COPROINAR SRL”, “HOLY GROUND CONSTRUCTORA Y CONSULTORA SRL”
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Oruro.
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 30-II de la Ley del Órgano Judicial.
AS/0165/2023
Demandante: Rosa Villarroel Jiménez.
Demandado: Librería La Juventud Ltda.
Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.
Precedente: Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 57 de la Ley General del Trabajo y 48 de su Decreto Reglamentario- Ley General del Trabajo.
AS/0164/2023
Demandante: Rita Carmiña Fiorilo de Rojas y otras
Demandado: Empresa CYAN EDITORA
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0163/2023
Demandante: Delmira Quiroga García
Demandado: Concejo Municipal de Sucre
Máxima: PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACIÓN/ En materia laboral, cuando se denuncia un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0135/2013-L de 20 de marzo.