Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
180.967 resultados
AS/0162/2023
Demandante: Cidar Overdan Figueroa Rosales
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-YPFB
AS/0160/2023
Demandante: Mery Fressia Capobianco Aponte
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0158/2023
Demandante: Andrés Edmundo Molina Anaya
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0157/2023
Demandante: Pamela Kussan Rosales Lazo
Demandado: ALUVIMAX GAS INTEGRAL
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de1 de mayo de 2006.
AS/0156/2023
Demandante: Marleny Prado Vda. de Cárdenas
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de1 de mayo de 2006.
AS/0155/2023
Demandante: Oscar Dennis Vargas Orfanos
Demandado: Procesadora Andina de Papa SRL
Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.
Precedente: Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de1 de mayo de 2009. Artículo 13 de la Ley General del Trabajo.
AS/0154/2023
Demandante: Daniela Inés Santalla Alvarado
Demandado: Agencia Despachante de Aduana “SAA SRL”
Máxima: DERECHO A PERCIBIR DUODÉCIMAS DE AGUINALDO/ Todos los empleados y obreros que hubieren sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente, así como los trabajadores que fueren retirados antes de cumplir el año calendario tienen el mismo derecho en proporción al tiempo de servicios prestados en la institución.
Precedente: Artículo 3 del Decreto Ley 229 de 21 de diciembre de 1944.
AS/0573/2023
Demandante: Ministerio Público y Mirtha Zúñiga Tamares
Demandado: Héctor Gerónimo Llave Poquechoque
SE/0130-1/2023
Demandante: Almacenera Boliviana SA “ALBO SA”
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
AS/0171/2023
Demandante: David Castedo Céspedes
Demandado: Cooperativa De Servicios Públicos 6 de Octubre RL
AS/0153/2023
Demandante: Germán Laura Mendoza
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Máxima: DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.
Precedente: Artículos 477 y 481 del Reglamento al Código de Seguridad Social Artículos 1 y 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004
SE/0127/2023
Demandante: RESOL E&P BOLIVIA SA
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
AS/0575/2023
Demandante: Ministerio Público,y la Cooperativa Minera Chorolque Ltda
Demandado: Edgar Gutiérrez Tejerina
AS/0468/2023-RA
Demandante: Fabiana Heredia Almendras de Zerda
Demandado: Alberto Dellien Barba, Erick Dellien Velasco, Francisco Román Leigue y Banco Nacional de Bolivia S.A.
0092/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 44276-2022-89-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0092/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 44276-2022-89-AL · La Paz
0482/2023-S3
Acción de Libertad · Exp. 50123-2022-101-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori
0484/2023-S3
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 39212-2021-79-AAC · Chuquisaca
Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori
0484/2023-S3
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 39212-2021-79-AAC · Chuquisaca
0485/2023-S3
Acción de Libertad · Exp. 45503-2022-92-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas