Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

190.271 resultados

SCPSala Primera9 may 2023

0422/2023-S1

Acción de Libertad · Exp. 44882-2022-90-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera9 may 2023

0420/2023-S1

Acción de Libertad · Exp. 44880-2022-90-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera9 may 2023

0425/2023-S1

Acción de Libertad · Exp. 44917-2022-90-AL · Cochabamba

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera9 may 2023

0419/2023-S1

Acción de Libertad · Exp. 44893-2022-90-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera9 may 2023

0418/2023-S1

Acción de Libertad · Exp. 44879-2022-90-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera9 may 2023

0423/2023-S1

Acción de Libertad · Exp. 44916-2022-90-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera9 may 2023

0429/2023-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 43093-2021-87-AAC · Potosí

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera9 may 2023

0428/2023-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42904-2021-86-AAC · Chuquisaca

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera9 may 2023

0429/2023-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 43093-2021-87-AAC · Potosí

SCPSala Primera9 may 2023

0426/2023-S1

Acción de Libertad · Exp. 54494-2023-109-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera9 may 2023

0421/2023-S1

Acción de Libertad · Exp. 44907-2022-90-AL · Cochabamba

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera9 may 2023

0424/2023-S1

Acción de Libertad · Exp. 44945-2022-90-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera9 may 2023

0424/2023-S1

Acción de Libertad · Exp. 44945-2022-90-AL · Santa Cruz

SCPSala Primera9 may 2023

0425/2023-S1

Acción de Libertad · Exp. 44917-2022-90-AL · Cochabamba

SCPRatio decidendiSala Segunda9 may 2023

0321/2023-S2

Acción de Libertad · Exp. 45042-2022-91-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “legalidad”, a la vida, a la salud, a la defensa, a la seguridad social y a la garantía del debido proceso; toda vez que el Juez Disciplinario hoy demandado al emitir la Resolución JD1 061/2021 de 21 de septiembre, lo sancionó con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes; sin considerar lo expresado en el informe circunstanciado presentado ante dicha autoridad.

Ratio: Se denegó la tutela impetrada, por no concurrir los presupuestos de activación.

Confirmadora

TSJMáximaSala Social Segunda9 may 2023

AS/0155/2023

Demandante: Juan Pablo Duran Díaz

Demandado: Fondo Nacional de Inversión FPS - Beni

Máxima: CONTROL DE LEGALIDAD/ Es deber de la administración pública el realizar el control de la legalidad del instrumento normativo que lo relacione con su contraparte contractual, dando observancia y cumplimiento a sus procedimientos previstos, con el objetivo de garantizar el dar prevalencia a la ley sobre cualquier actividad o función del poder público, a la que se halla sometido.

Precedente: Artículos 115 de la Constitución Política del Estado.

TSJMáximaSala Social Segunda9 may 2023

AS/0158/2023

Demandante: Raúl Cornejo Zabala

Demandado: Empresa Andrés SRL

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCION/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Precedente: Articulo 180 parágrafo I de la Constitución Politica del Estado.

TSJMáximaSala Social Segunda9 may 2023

AS/0178/2023

Demandante: Oswaldo Lelio Marka Fernandez

Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro “COTEOR R.L.”

Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN/ La resolución recurrida, debe realizar un estudio y análisis de los puntos resueltos por el Juez a quo, que fueron reclamados y objeto de apelación por el demandado, es decir que el hecho de no emitir criterio respecto de los argumentos litigados de la manera en que fueron demandadas, configura nulidad por incongruencia.

Precedente: Artículos105, 106 y 220 parágrafo III núm. 1 inc. c) del Código de Procesal Civil.

TSJMáximaSala Social Segunda9 may 2023

AS/0159/2023

Demandante: Delly Ballesteros Saravia

Demandado: “Grupo Estabiliza Ingeniería S.R.L."

Máxima: SANA CRITICA/ El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Segunda9 may 2023

AS/0177/2023

Demandante: Fundación Contra el Hambre-Bolivia y otro

Demandado: Aduana Interior Gerencia Regional La Paz .Aduana Nacional

Máxima: PRINCIPIO DE PRELACION NORMATIVA/ La prelación normativa que es un principio que establece el orden jerárquico donde las normas inferiores deben subordinarse a las normas superiores; es decir, que los convenios se encuentran por encima del mismo Código Tributario, Decretos Supremos; por lo que, la Constitución les otorga mayor jerarquía y les manda aplicar en los Convenios bilaterales, por prelación a cualquier otra disposición de menor jerarquía.

Precedente: Artículo 410 de la Constitución Politica del Estado. Artículo 9 inciso b) de la Ley General de Aduanas.