Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

193.152 resultados

TSJSala Penal24 abr 2023

AS/0426/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Rolando Cardozo Céspedes

TSJSala Penal24 abr 2023

AS/0415/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Eufronio Orellana Zenteno

TSJSala Penal24 abr 2023

AS/0411/2023-RA

Demandante: Ministerio Público y María Olga Quiñonez

Demandado: Roger Toribio García Rodríguez

SCPSala Cuarta Especializada21 abr 2023

0168/2023-S4

Acción de Libertad · Exp. 44699-2022-90-AL · Tarija

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía

SCPSala Cuarta Especializada21 abr 2023

0163/2023-S4

Acción de Libertad · Exp. 44710-2022-90-AL · Cochabamba

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía

SCPSala Cuarta Especializada21 abr 2023

0165/2023-S4

Acción de Libertad · Exp. 44701-2022-90-AL · Cochabamba

Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

SCPSala Cuarta Especializada21 abr 2023

0167/2023-S4

Acción de Libertad · Exp. 44714-2022-90-AL · Cochabamba

Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

SCPSala Cuarta Especializada21 abr 2023

0166/2023-S4

Acción de Libertad · Exp. 44705-2022-90-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

SCPSala Cuarta Especializada21 abr 2023

0164/2023-S4

Acción de Libertad · Exp. 44716-2022-90-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía

TSJSala Social Primera21 abr 2023

AS/0054/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandado: Vocales Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz

TSJMáximaSala Penal20 abr 2023

AS/0406/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Mario Serrano Calizaya

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 04 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio

TSJMáximaSala Penal20 abr 2023

AS/0317/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Gloria Elsa Alemán Ramírez

Demandado: Elías Fernando Garzón Ortega

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 34/2019-RRC de 4 de febrero. Auto Supremo 346/2019-RRC de 15 de mayo. Auto Supremo 593/2016-RRC de 10 de agosto.

TSJMáximaSala Penal20 abr 2023

AS/0398/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jorge Alberto Ribera Soruco,Adalid Peña Valverde,Eddy Adalid Peña Honor

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 413/2022-RRC de 9 de mayo. Auto Supremo 128/2022-RRC de 21 de marzo.

TSJMáximaSala Penal20 abr 2023

AS/0395/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y AA

Demandado: Julián Choque Cruz

Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar incumbe ser analizado desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.

Precedente: Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril . Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto. Auto Supremo 268/2022-RRC de 21 de abril de 2022.

TSJMáximaSala Penal20 abr 2023

AS/0400/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Octavio Flores Ramos

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre .

TSJMáximaSala Penal20 abr 2023

AS/0323/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público,

Demandado: Leonardo Elmer Poroma Morató

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJSala Penal20 abr 2023

AS/0428/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Eva Sánchez Zelaya y Keren Cecia Taruire Sosa

TSJSala Penal20 abr 2023

AS/0403/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Alex Alvarado Camacho, Yenifer Marcos Nogales y Marco Antonio Lazarte Nuñez

TSJMáximaSala Penal20 abr 2023

AS/0355/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jorge Choque Fuentes y Edward Marco Antonio Soria Galvarro MoralesDanny Cristhian Murillo, Edwin Carlos Huanca Cosme, Aldo Boris Condori Calle, Jhowan Walter Ríos Mendoza, Edwin Carlos Huanca Cosme y Carlos Alberto Fernández Mayta

Máxima: DEBIDA DILIGENCIA PROCESAL EN PROCESOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER/ Los operadores de justicia, deben cumplir con el principio de debida diligencia en procesos de violencia contra la mujer, en cualquiera de sus formas; brindando una tutela judicial efectiva a sus derechos; puesto que, la violencia contra la mujer debe ser prevenida, investigada y sancionada, por todas las entidades estatales que tienen competencia en la materia, más aún, aquellas que pertenecen al sistema justicia penal.

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo.

TSJMáximaSala Penal20 abr 2023

AS/0405/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jhossimar Tito Rocha Ajhuacho

Máxima: REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005