Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

106.647 resultados

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era18 feb 2025

AS/0040/2025

Demandante: Gonzalo Rene Rodrigo Huerta

Demandado: INGENIERIA DE TRANSPORTES R.L. LTDA.

Máxima: CÁLCULO DEL BONO DE ANTIGÜEDAD/ El cálculo del Bono de Antigüedad en las empresas públicas productoras de bienes o proveedoras de servicios se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales y de acuerdo a la escala prevista en el Decreto Supremo Nº 21060. Serán consideradas como empresas aquellas entidades que cuenten con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa y financiera y que hayan sido legalmente creadas como tales.

Precedente: Auto Supremo 0050/2014 de 28 de abril. Artículo 11 del Decreto Supremo 24067. Artículo 60 del Decreto Supremo 21060.

Derecho Laboral Sustantivo › Derechos laborales › Bonos › Bono de Antigüedad › Parámetros para el cálculo

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era18 feb 2025

AS/0029/2025

Demandante: Alexandra Molina Poma

Demandado: Empresa Metalúrgica Vinto

Máxima: PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/ A favor del trabajador operan las reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación.

Precedente: Artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional Plurinacional 060/2014 de 3 de enero.

Derecho Procesal del Trabajo › Elementos comunes de procedimiento › Principios › In dubio pro operario

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era18 feb 2025

AS/0030/2025

Demandante: Carmen Rosa Barrón Duran

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN JUDICIAL/ La emisión de una decisión judicial debe estar debidamente motivada, exponiendo con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia sobre el agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Precedente: Artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil.

Derecho Procesal del Trabajo › Recursos › Apelación › Resolución › Legal

TSJMáximaAdministrativaSala Social 1era18 feb 2025

AS/0036/2025

Demandante: Servicio Departamental de Salud del Beni

Demandado: María Esther Bruening Pérez

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/ En materia coactiva fiscal, las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal.

Precedente: Artículo 40 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO)

Derecho Procesal Administrativo › Proceso Coactivo Fiscal › Prescripción › Procede

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era18 feb 2025

AS/0031/2025

Demandante: Seguro Integral de Salud "SINEC"

Demandado: Gobierno Autonomo Departamental de Santa Cruz

Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN/El Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso, por cuanto omitió la debida y suficiente motivación y fundamentación, lo que constituye insalvable vicio de nulidad que debe ser enmendado en ésta instancia.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0712/2015-S3 de 3 de julio. Artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil.

Elementos comunes de procedimiento › Nulidad › Procede

TSJMáximaSeguridad SocialSala Social 1era18 feb 2025

AS/0028/2025

Demandante: Mario Balboa Luna

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR"

Máxima: DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.

Precedente: Autos Supremos 100 de 4 de mayo de 2023, 217 de 23 de junio de 2023 y 354 de 18 de agosto de 2023. Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004.

Compensación de cotizaciones

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era18 feb 2025

AS/0026/2025

Demandante: Miriam Maldonado Rojas

Demandado: Sociedad MIDSAB S.R.L.

Máxima: CÁLCULO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN/ El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios percibidos por el trabajador de los tres últimos meses.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1025/2013-L de 27 de junio.

Derecho Laboral Sustantivo › Beneficios sociales › Indemnización › Cómputo para el pago

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era18 feb 2025

AS/0013/2025

Demandante: William Remberto Medrano Reyes

Demandado: Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca

Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Precedente: Artículo 48 parágrafo III de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional 0049/2003 de 21 de mayo.

Derecho Laboral Sustantivo › Principios › Protector › Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era18 feb 2025

AS/0025/2025

Demandante: Ana Marcela Díaz Díaz

Demandado: Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca

Máxima: FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA RESOLUCION/ No implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino, que exige una estructura de forma y de fondo, debe ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados; esto es, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado, fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Precedente: Artículo 220 parágrafo II del Código Procesal Civil Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

Derecho Procesal del Trabajo › Recursos › Casación › Improcedencia › Infundado › Por auto de vista que contiene la debida motivación y fundamentación

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era18 feb 2025

AS/0024/2025

Demandante: Diego Ulloa López

Demandado: Cervecería Boliviana Nacional S.A.

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

Derecho Laboral Sustantivo › Terminación de la relación laboral › Finiquito › Multa por mora en su cancelación › Procede

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era18 feb 2025

AS/0034/2025

Demandante: Henry López Arnez

Demandado: Corporación de Seguro Social Militar "COSSMIL"

Máxima: ERRÓNEA VALORACION DE LA PRUEBA/ Cuando se acusa la falta o errónea valoración de la prueba, no basta con relacionarlas; sino, es necesario explicar de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser sostensible y trascendente, si pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación.

Precedente: Auto Supremo 56 de 29 de abril de 2014

Derecho Procesal del Trabajo › Elementos comunes de procedimiento › Prueba › Valoración

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era18 feb 2025

AS/0033/2025

Demandante: Jesús Renato Murakami Galindo

Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija - ZOFRA COBIJA

Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Precedente: Artículo 48 Parágrafo IV de la Constitución Política del Estado.

Derecho Laboral Sustantivo › Prescripción

TSJMáximaTributariaSala Social 1era18 feb 2025

AS/0037/2025

Demandante: Luis Eduardo Zambrana Flores

Demandado: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales

Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales; es decir, la congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, pudiendo ser concisa; pero, clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión; en cuyo caso, las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Precedente: Auto Supremo 254/2014 de 27 de mayo Artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil.

Derecho Procesal Tributario › Elementos comunes de procedimiento › Nulidad › Procede

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era18 feb 2025

AS/0035/2025

Demandante: Adela Rojas y otros

Demandado: GATE GOURMET CATERING BOLIVIA S.A.

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas; por lo tanto, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

Derecho Procesal del Trabajo › Elementos comunes de procedimiento › Prueba › Valoración

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era18 feb 2025

AS/0032/2025

Demandante: Manuel Aquiles Farel Soza

Demandado: Empresa de Servicios Petroleros Lince S.A.

Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a tarifa legal de pruebas; por lo tanto, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Auto Supremo 514 de 17 de diciembre de 2012. Artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.

Derecho Procesal del Trabajo › Elementos comunes de procedimiento › Prueba › Valoración

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era18 feb 2025

AS/0022/2025

Demandante: Rodolfo Ignacio Moyano

Demandado: CARNES Y FIAMBRES CIELO S.R.L.

Máxima: SUELDOS DEVENGADOS/Antes de ordenar se practique la liquidación de los montos a cancelar, los actores deben prestar el juramento de no haber percibido una remuneración por algún trabajo realizado en cualquier empresa o entidad sea pública o privada, durante el periodo de su cesantía.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1662/2012 de 1 de octubre. Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

Derecho Procesal del Trabajo › Elementos comunes de procedimiento › Prueba › Valoración

TSJCivilSala Civil12 feb 2025

AS/0103/2025-RA

Demandante: Paola Sanabria Zapata

Demandado: Sandro Rene Siles Romero, y Boris Lutran Sajama Álvarez

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era12 feb 2025

AS/0015/2025

Demandante: Adela Ruth Majón Fournier de Gonzáles

Demandado: Sindicato de Trabajadores "ENTEL" La Paz

Máxima: INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los noventa días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses; toda vez, que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido.

Precedente: Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 0110 de 01 de mayo de 2009. Artículo 48 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado.

Derecho Laboral Sustantivo › Beneficios sociales › Indemnización

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era12 feb 2025

AS/0012/2025

Demandante: Isabel Laca Huarachi

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Precedente: Artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio.

Derecho Procesal del Trabajo › Recursos › Principios y derechos involucrados › Debido Proceso

TSJMáximaDel TrabajoSala Social 1era12 feb 2025

AS/0020/2025

Demandante: Lenny Lorena Arduz Pompeyus de Herrera

Demandado: Corredora de Seguros S.R.L. "CONSESO LTDA."

Máxima: CÁLCULO DEL PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ La prima anual constituye una remuneración adicional vinculada exclusivamente a las utilidades empresariales y destinada a reconocer el esfuerzo del trabajador; no es un beneficio social de desvinculación laboral, por lo que su cálculo no debe realizarse sobre salarios promedios indemnizables ni tratarse como un concepto propio de terminación del vínculo laboral.

Precedente: Artículos 19 y 57 de la Ley General del Trabajo. Artículos 48 al 51 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo de 23 de agosto de 1943.

Derecho Laboral Sustantivo › Derechos laborales › Prima anual › No corresponde