Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
106.647 resultados
AS/0455/2025-RA
Demandante: EDWIN PEÑA AGUILAR, JHESICA MISHEL PEÑA AGUILAR y MINISTERIO PÚBLICO
Demandado: NORMA CRUZ CUELLAR, ROXANA AGUILAR AVENDAÑO y FELIX PEÑA CABRERA
AS/0120/2025-RA
Demandante: Gadiri Suga Zarate Tito representada por Pabel Fernando Luna Zarate
Demandado: Sociedad Lone Star S.R.L., representada legalmente por Hugo Orlando Berrios Suxo y Paola Johanna Bernal Vargas, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Hernan Juan Arias Duran y posibles propietarios o terceros interesados
AS/0125/2025-RA
Demandante: Néstor Vargas Villanueva
Demandado: Favio Cerrogrande Quispe y Leonora Choque Chura representada por Gabriel Choque Quispe
AS/0124/2025-RA
Demandante: Rossemary Flores Tavera de Miranda, Elena Tavera Garnica representada por Gustavo Alejandro Vargas Flores en calidad de heredera de Carmen Luisa Flores Tavera (+), Maria Elena Tavera de Vargas por si y en representación de Giovanna Cinthia Flores Tavera y Sheila Paulet Flores Tavera de Rios y Silvia Eugenia Flores Loayza
Demandado: Maria Cruz Michel Moscoso y Leyda Julia Flores Tavera
AS/0119/2025-RA
Demandante: Rosa Judith Calle Cortez representada por Luis Alberto Vega Rios, Fernando Benito Chipana Gutierrez y Osvaldo Zambrana Garcia
Demandado: Rosa Gabriela Calle Cortez
AS/0007/2025
Demandante: Embajada del Reino de España
Demandado: José Carlos Flores Gálvez
Máxima: APLICACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN BOLIVIA – ESPAÑA DE 1990/ Aborda principalmente los requisitos de territorialidad y la doble incriminación para que la extradición proceda; es decir, que: 1. Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año y un día. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir no sea inferior a seis meses.
Precedente: Artículo 184 numeral 3) de la Constitución Política del Estado. Artículo 38 númeral 2 de la Ley del Órgano Judicial, Ley 025 de 24 de junio del 2010. Artículos 50 numeral 3) y 154 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970). Artículos 2 y 24 numeral 5) del Tratado de Extradición entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia, de 24 de abril de 1990.
Derecho Procesal Penal › Cooperación internacional › Extradición › Detención preventiva con fines de extradición
AS/0006/2025
Demandante: Embajada de la República Federativa del Brasil
Demandado: Noheli Huari Montaño o Noheli Huari Montano
Máxima: PROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN/ Procederá por delitos que, en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años y se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.
Precedente: Artículo 184 numeral 3 de la Constitución Política del Estado. Artículo 149 del Código de Procedimiento Penal. Artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley 1008 de 19 de julio de 1988. Artículo 1 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile.
Derecho Procesal Penal › Cooperación internacional › Extradición
AS/0005/2025
Demandante: Embajada de la República Argentina
Demandado: Sebastián Pezo Lazarte o Sebastián Pozo Lazarte
Máxima: EXTRADICIÓN/ La finalidad esencial de la extradición es hacer efectiva la cooperación judicial internacional para contribuir a la realización de la justicia, garantizar el debido proceso y la aplicación igualitaria de la Ley, con la finalidad de evitar la impunidad de los delitos y simplificar las formalidades, permitiendo la ayuda mutua en materia penal en un ámbito más amplio que el previsto por los tratados en vigor.
Precedente: Artículos 184 numeral 3 y 255 numeral 1 de la Constitución Política del Estado. Artículo 149 del Código de Procedimiento Penal. Artículo 20 del Tratado de Extradición entre Argentina y Bolivia.
Derecho Procesal Penal › Cooperación internacional
AS/0004/2025
Demandante: Embajada de la República de Brasil
Demandado: Abigail Salguero Quispe
Máxima: DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN/ La misma procede si esta revestida de las formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva; en base a la normativa específica aplicable.
Precedente: Artículo184 parágrafo 3 de la Constitución Política del Estado. Artículo 150 del Código de Procedimiento Penal. Artículos 48 con relación al 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley 1008 de 19 de julio de 1988. Artículos 1 y 18 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998.
Derecho Procesal Penal › Cooperación internacional › Extradición
AS/0123/2025-RA
Demandante: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social representado legalmente por Carlos Michel Andrade Ramos
Demandado: Rosa Mamani Vda. de Poma, Sindicato de Lustradores de Calzado y Vendedores de Lotería representado por Jesús Chino Huallpa, Demetrio Fernández Villarreal, German Quevedo Huiza, Willy Orellana Pacheco, Sindicato de Vendedores de Periódicos de La Paz representado por Ricardo Cahuaya Coaquira, Hugo Valdez Ascarrunz, Jaime Iturralde Pacasi, Carlos Sanjinés Castro, Esperanza Marina Villazante de Salazar
AS/0122/2025-RA
Demandante: Gianpiero Lovato
Demandado: Fabian Percy Soliz Carrasco
AS/0121/2025-RA
Demandante: Karem Janneth Paredes Fernández
Demandado: Justo German Aruquipa Chino
AS/0117/2025-RA
Demandante: Fabio Pereira Suarez
Demandado: Nilda Ruiz Ovando
AS/0118/2025
Demandante: Marela Isabel Lozano Anachuri, Genov-Petry Marchely Calderón y Marbel Marchely Calderón representados legalmente por Juan Carlos Quiroga Pando
Demandado: Ángela Yuca
AS/0085/2025
Demandante: MINISTERIO PÚBLICO, Simona Claros y Defensoría de la Niñéz y Adolescencia
Demandado: Jose Moises Diaz Sanchez
AS/0253/2025
Demandante: MINISTERIO PÚBLICO y Direccion General DE Registro, Control Y Administracion DE Bienes Incautados - Dircabi
Demandado: Dionicio Otalora Medrano, German Justiniano Roca y Jorge German Ugarte Cuba
AS/0086/2025
Demandante: Edison Oliva Vargas, Erika Justiniano Flores, Maria Luisa Choque Ventura, Rosangela Goncalves Senna, Roseny Brito Becerra, Neida Vaca Flores y MINISTERIO PÚBLICO
Demandado: Marco Antonio Montero Choma y Patricia Salazar Morant
AS/0128/2025
Demandante: Melissa Muñoz Rojas
Demandado: Empresa Unipersonal INFOTECNIA BOLIVIA
AS/0027/2025
Demandante: Vladimir Milton Gómez Vidal
Demandado: ENDE TRANSMISIÓN S.A.
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículo 220 parágrafo II del Código Procesal Civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
Derecho Procesal del Trabajo › Recursos › Casación › Improcedencia › Infundado
AS/0039/2025
Demandante: Miguelina Eliana Vélez
Demandado: Cervecería Boliviana Nacional SA.
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.
Precedente: Artículos 3 inciso e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
Derecho Procesal del Trabajo › Recursos › Casación › Improcedencia › Infundado › Por preclusión