Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.853 resultados
AS/0103/2022
Demandante: Carlos Rubín Rodríguez Roca
Demandado: Sentencia 14/2019 de 16 de agosto
AS/0102/2022
Demandante: Eny Noguera Sitúente
Demandado: Lucas Daniel Oliva
AS/0101/2022
Demandante: Nancy Robles Vargas
Demandado: Nancy Robles Vargas
AS/0099/2022
Demandante: Rubén Ramírez Aguirre
Demandado: Auto Supremo N° 172/2021 de 02 de marzo.
AS/0098/2022
Demandante: Jasmine Cuellar Destre
Demandado: Walter Baeny Capobianco
AS/0538/2022
Demandante: Carola Ríos Sánchez
Demandado: Reyna Marlen Galindo Camacho, Jorge Carlos
Máxima: JUSTO TÍTULO/ Es quel que es suficiente para la transmisión del dominio y que realmente lo hubiera transmitido de haber sido el transmitente el verdadero propietario del inmueble. Es decir, se trata de un título que esta rodeado de todas las formalidades y demás requisitos indispensables para la transmisión del dominio, a punto tal que de haber emanado del verdadero propietario, la transmisión seria perfecta y no se plantearía ya la cuestión de la prescripción porque bastaría con ese título para adquirir el dominio.
Precedente: Auto Supremo Nº 58/2015 de fecha 29 de enero Auto Supremo Nº 394 de 22 de julio de 2013 Artículo 134 del Código Civil
AS/0537/2022
Demandante: José Luis Jiménez Soria representado por Adrián Jiménez Díaz
Demandado: Gloria Balcázar Bravo y Rubén Rivero
Máxima: CARÁCTER DE LOS PLAZOS PROCESALES/ Los plazos procesales tienen el carácter de individuales y no comunes, el recurso de apelación empieza a correr individualmente para cada una de las partes y no tiene carácter común.
Precedente: Auto Supremo Nº 825/2018 de 31 de agosto Artículos 89 y 90 del Código Procesal Civil
AS/0540/2022
Demandante: Edy Taborga Salazar
Demandado: Emilio Andrés Arias Chappy
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 156/2021 de 01 de marzo Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero
AS/0536/2022
Demandante: Deysi Teodora Lozano Espinoza de Bascopé
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo Auto Supremo N° 786/2015 – L de 15 de septiembre Auto Supremo Nº 82/2022, de 11 de febrero Artículo 1453 del Código Civil
AS/0535/2022
Demandante: Celia Urquizo de Montenegro y Herasmo Montenegro Molina
Demandado: Rosana Ávila Cabrera y Mauro Villagómez Ávila.
Máxima: COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y AGROAMBIENTAL EN FUNCION AL FACTOR PROPIEDAD/ A partir del concepto de que sí la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; sí por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios.
Precedente: Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio Sentencia Constitucional Nº 0051/2015 de 27 de marzo Artículo 30 de la Ley N° 1715 Artículo 17 de la Ley Nº 3545
AS/0543/2022-RA
Demandante: Ignacio La Fuente Urdininea, Teresa Juana Camacho Molina y Luis Alberto La Fuente Camacho
Demandado: Norma Nielcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso Moscoso
AS/0541/2022-RA
Demandante: María Llanos Almendras y Luis Alejandro Zamorano Llanos
Demandado: Teófilo Puma Llanque y Concepción Aymuro Noa
AS/0539/2022
Demandante: Marcelo Cota Sánchez
Demandado: Fermín Colque Mena
Máxima: PER SALTUM/ Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre
AS/0542/2022-RA
Demandante: Iver Torrico Salazar y Margarita Cabrera Calderón de Torrico
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Erwin Paul Tapia Hurtado, Jhonny Luis Herrera Montenegro y Carolina Genoveva Carrasco Pedriel, herederos y presuntos herederos de Félix Hermógenez Zabala Melgar e Irma Fernández de Zabala
AS/0446/2022
Demandante: Prima Colque Chávez Vda. de Flores
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
AS/0447/2022
Demandante: Prima Colque Chávez Vda. de Flores
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
AS/0533/2022
Demandante: Víctor Hugo Vargas Cabrera
Demandado: Limberg Corrales Mariscal
Máxima: ADMISIÓN Y PRODUCCIÓN DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA/ El tribunal de segunda instancia podrá admitir o rechazar las pruebas ofrecidas en esa instancia, previo examen sobre la oportunidad y trámite de su admisibilidad de pruebas manifiestamente inconducentes o prohibidas por las reglas de derecho.
Precedente: Auto Supremo N° 947/2021 de 26 de octubre Artículo 142 y 146 del Código Procesal Civil
AS/0528/2022
Demandante: Geovanna del Carmen Morales Vedia
Demandado: José Quispe Mamani, Fidelia Morales Azurduy de García, Hilarión García Aguilar, Erika García Morales y Delia Cruz
Máxima: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN/ Se hace viable la reivindicación en mérito a las facultades que el ius vindicandi (constituido en el derecho de reclamar la cosa de terceros), atribuye a su titular sobre la totalidad o sobre determinados ambientes de un bien inmueble, para lo cual el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; que esté privado o destituido de ésta; y que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo N° 460/2019 de 2 de mayo. Auto Supremo Nº 456/2015 de 19 de junio. Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril. Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero. Art. 1453 del Código Civil.
AS/0527/2022
Demandante: Empresa Ferroviaria Oriental S.A., (FOSA) representada por Raúl Villarpando Salamanca
Demandado: Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., representada por José Antonio Bran.
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Articulos 115-II y 180.I de la Constitución Política del Estado Auto Supremo Nº 237/2016 de 16 de marzo
AS/0531/2022-RA
Demandante: María del Carmen Salvatierra Justiniano
Demandado: Lilian Ruiz de Montenegro, Rosa Rivero Carballo y Jaime Alberto Montenegro Ruiz