Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.841 resultados
AS/0275/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Paulo Roberto Espinoza Mercado
AS/0548/2022
Demandante: Sofía Guevara Avalos
Demandado: Liberato Rivas Vargas y Daria María Pérez Lara de Rivas.
Máxima: OBLIGACIÓN DE CONVOCAR AL LITISCONSORTE NECESARIO/ La autoridad judicial, previamente a admitir una demanda, realiza el análisis de los sujetos que deben intervenir en el proceso en calidad de legitimados pasivos, no solo debe limitarse a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino que debe realizar un análisis más profundo sobre la pretensión demandada y los efectos que esta pueda generar en otros sujetos, pues deberá velar por el derecho a la defensa e igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa.
Precedente: Auto Supremo Nº 176/2021 de marzo Artículo 48 del Código Procesal Civil
AS/0547/2022
Demandante: Nicolás Saavedra Quispe
Demandado: Reyna Loayza Peñaranda de Enríquez y José Antonio Enríquez Suárez
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo N° 609/2019 de 25 de junio Articulo 136 parágrafo III del Código Procesal Civil
AS/0546/2022
Demandante: Víctor Hugo Arispe Cardozo
Demandado: Clara Alicia Ricarda Veisaga, Rosario Rossemary Bazán Astete y Norka Asunta Rocha Orozco.
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.
Precedente: Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1662/2012 de 1 de octubre Articulo 180 I de la Constitución Política del Estado
AS/0545/2022
Demandante: Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Trabajadores de Caja Nacional de Seguridad Social CASEGURAL II UNCIA, representada por Oscar Antezana Terán
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, Concejo Municipal de Sacaba y Asociación de Automovilismo y Karting Sacaba.
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria el derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado
Precedente: Auto Supremo Nº 114/2017 de 03 de febrero Auto Supremo Nº 1277/2018 de 18 de diciembre Auto Supremo Nº 193/12 de 6 de septiembre
AS/0632/2022-RA
Demandante: Betty Lupe Zeballos Pareja Vda. de Santiesteban, René Rodrigo y Jorge Teodoro ambos Santiesteban Zeballos
Demandado: María Delia Gonzales
AS/0544/2022-RA
Demandante: María Jesús Rodríguez Ino
Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar
AS/0100/2022
Demandante: Othilia Siles López
Demandado: Carlos Israel Centellas Sánchez
AS/0103/2022
Demandante: Carlos Rubín Rodríguez Roca
Demandado: Sentencia 14/2019 de 16 de agosto
AS/0102/2022
Demandante: Eny Noguera Sitúente
Demandado: Lucas Daniel Oliva
AS/0101/2022
Demandante: Nancy Robles Vargas
Demandado: Nancy Robles Vargas
AS/0099/2022
Demandante: Rubén Ramírez Aguirre
Demandado: Auto Supremo N° 172/2021 de 02 de marzo.
AS/0098/2022
Demandante: Jasmine Cuellar Destre
Demandado: Walter Baeny Capobianco
AS/0538/2022
Demandante: Carola Ríos Sánchez
Demandado: Reyna Marlen Galindo Camacho, Jorge Carlos
Máxima: JUSTO TÍTULO/ Es quel que es suficiente para la transmisión del dominio y que realmente lo hubiera transmitido de haber sido el transmitente el verdadero propietario del inmueble. Es decir, se trata de un título que esta rodeado de todas las formalidades y demás requisitos indispensables para la transmisión del dominio, a punto tal que de haber emanado del verdadero propietario, la transmisión seria perfecta y no se plantearía ya la cuestión de la prescripción porque bastaría con ese título para adquirir el dominio.
Precedente: Auto Supremo Nº 58/2015 de fecha 29 de enero Auto Supremo Nº 394 de 22 de julio de 2013 Artículo 134 del Código Civil
AS/0537/2022
Demandante: José Luis Jiménez Soria representado por Adrián Jiménez Díaz
Demandado: Gloria Balcázar Bravo y Rubén Rivero
Máxima: CARÁCTER DE LOS PLAZOS PROCESALES/ Los plazos procesales tienen el carácter de individuales y no comunes, el recurso de apelación empieza a correr individualmente para cada una de las partes y no tiene carácter común.
Precedente: Auto Supremo Nº 825/2018 de 31 de agosto Artículos 89 y 90 del Código Procesal Civil
AS/0540/2022
Demandante: Edy Taborga Salazar
Demandado: Emilio Andrés Arias Chappy
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 156/2021 de 01 de marzo Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero
AS/0536/2022
Demandante: Deysi Teodora Lozano Espinoza de Bascopé
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo Auto Supremo N° 786/2015 – L de 15 de septiembre Auto Supremo Nº 82/2022, de 11 de febrero Artículo 1453 del Código Civil
AS/0535/2022
Demandante: Celia Urquizo de Montenegro y Herasmo Montenegro Molina
Demandado: Rosana Ávila Cabrera y Mauro Villagómez Ávila.
Máxima: COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y AGROAMBIENTAL EN FUNCION AL FACTOR PROPIEDAD/ A partir del concepto de que sí la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; sí por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios.
Precedente: Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio Sentencia Constitucional Nº 0051/2015 de 27 de marzo Artículo 30 de la Ley N° 1715 Artículo 17 de la Ley Nº 3545
AS/0543/2022-RA
Demandante: Ignacio La Fuente Urdininea, Teresa Juana Camacho Molina y Luis Alberto La Fuente Camacho
Demandado: Norma Nielcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso Moscoso
AS/0541/2022-RA
Demandante: María Llanos Almendras y Luis Alejandro Zamorano Llanos
Demandado: Teófilo Puma Llanque y Concepción Aymuro Noa