Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.874 resultados
AS/0057/2022
Demandante: Jesús Juvenal Cahuana Marín
Demandado: la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),
AS/0056/2022
Demandante: Proveedora Choque representada por su propietaria Magdalena Choque Jesús
Demandado: Justo Ventura Guarayo, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo
SE/0016/2022
Demandante: Estación de Servicio Oasis
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energía
AS/0032/2022
Demandante: Mario Huarita Salamanca “Empresa Huarita Salamanca”
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
Máxima: OBLIGACION DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Articulo 274-I-3 del Codigo Procesal Civil-2013.
AS/0071/2022
Demandante: Ricardo Rivera Espinoza
Demandado: Ariel Quinquivi Gutiérrez
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo; en cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo 522/2014 de 30 de diciembre. Sentencia Constitucional 1326/2010-R de 20 de septiembre.
AS/0126/2022
Demandante: José Alberto Eduardo Salvatierra
Demandado: Universidad Técnica de Oruro-UTO
Máxima: PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL/ Manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral; salvo que, existan causas legales que justifiquen el despido, este principio denominado también de continuidad laboral, constituye un derecho reconocido en la Norma Suprema, e implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, se debe garantizar un trabajo estable protegiendo al sector trabajador de despidos arbitrarios por parte del empleador, sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral.
Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 13 de la Ley General del Trabajo. Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0125/2022
Demandante: Carlos Luís Vergara Villena
Demandado: Cooperativa y Ahorro y Crédito Abierta "Madre Maestra" Ltda.
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Articulos 105-II y 265-I del Codigo Procesal Civil.
AS/0124/2022
Demandante: José Luís Cardozo Escobar
Demandado: Empresa Río Grande SRL - Contratistas Generales
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil.
AS/0121/2022
Demandante: Mónica Daniela Molina Tejerina
Demandado: Empresa Pública de Agua y Saneamiento-EPSAS SA
Máxima: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INDIRECTO ANTE REBAJA SALARIAL/ En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicio, el empleador deberá anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937.
AS/0119/2022
Demandante: Freddy Iturbe Ríos
Demandado: PETROSUR SRL
Máxima: PAGO DE LA PRIMA/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, por lo que se hará presumir que ha obtenido utilidades.
Precedente: Artículo 49 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.
SE/0004/2022
Demandante: Reynaldo Quiroga Anagua
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asímismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59-I-2 y 60-I del Código Tributario Boliviano 2003. Sentencia N° 52 de 28 de junio de 2016,
AS/0026/2022
Demandante: BBVA Previsión AFP S.A.
Demandado: Instituto Nacional de Estadística INE
AS/0123/2022
Demandante: Dionicio Condori Pilco
Demandado: Fidel Franklin Gonzáles
Máxima: CONFESIÓN PROVOCADA/ La confesión en materia laboral es divisible, significa que la misma puede ser interpretada y aplicada solo en la parte que beneficia al trabajador, debe ser contrastada con la valoración conjunta de la prueba y los principios constitucionales.
Precedente: Artículo 166 del Código Procesal de Trabajo.
AS/0105/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental Tarija
Demandado: Asociación Accidental ERIKA SRL – INCOTAR SRL
AS/0054/2022
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR
Demandado: Aldeas Infantiles SOS Cochabamba
AS/0101/2022
Demandante: Jhalmar Luís Murillo Choque
Demandado: Empresa Minera Industrial y Comercial LAMBOL SA
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0095/2022
Demandante: Simona Mamani Rosales
Demandado: German Shun Ichi Sato Fujiwara
Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Precedente: Artículo 48. Parágrafos -I, II y III, de Constitución Política del Estrado Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
AS/0088/2022
Demandante: Oscar Luis Sánchez Sotelo
Demandado: Empresa Municipal Autónoma de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario deYacuiba EMAPYC
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Articulo 271.I del Código Procesal Civil.
AS/0087/2022
Demandante: Maribel Silvia Aguilar Chaca
Demandado: Importaciones y Exportaciones AROJA
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0085/2022
Demandante: Isabel Cerezo Laura
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA"-Regional El Alto.
Máxima: COMPETENCIA DE LA JUDICATURA LABORAL/ Las conminatorias emitidas por el Ministerio del Trabajo son de competencia de la judicatura laboral, al ser cuestiones propias de la relación laboral, estando el Tribunal obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso en su aplicación y resolución.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0177/2012 de 14 de mayo.