Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSocial 1era22 feb 2022

AS/0067/2022

Demandante: Víctor Hugo Espinoza Bolívar

Demandado: Cooperativa de Transporte Pesado Nacional e Internacional "Cristo Redentor Ltda".

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0060/2022

Demandante: Carlos Hugo Abdalla Castro

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004,

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0051/2022

Demandante: Moisés Vasco Vare

Demandado: Supermercado Pompeya

Máxima: SUBSIDIO DE LACTANCIA/ El empleador debe cancelar las asignaciones familiares parental, natalidad y subsidio de lactancia, disponiendo de manera genérica que se cancele al actor las asignaciones familiares que por ley le corresponde.

Precedente: Artículo 45 parágrafos III. de la Constitución Política del Estado. Artículo 31 del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975.

TSJMáximaSocial 2da22 feb 2022

AS/0050/2022

Demandante: Juan Carlos Ortiz Gareca,

Demandado: Servicios Eléctricos Tarija (SETAR),

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.

TSJMáximaSocial 2da22 feb 2022

AS/0044/2022

Demandante: Alberti Miranda Valeriano

Demandado: Felix Alfredo León Dávalos en representación de la Empresa Constructora INGEO

Máxima: DESAHUCIO POR DESPIDO INDIRECTO ANTE REBAJA SALARIAL/ En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo el desahucio correspondiente a sus años de servicio, el empleador deberá anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937. Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009,

TSJSocial 2da22 feb 2022

AS/0043/2022

Demandante: Martín Jaime Franco Iñiguez

Demandado: Marilyn Giovana Valeriano García, en representación legal de la Sociedad Comercial IMPORCAST S.R.L.,

TSJMáximaSocial 2da22 feb 2022

AS/0042/2022

Demandante: Álvaro Noel Montevilla Millares

Demandado: Francisco Quisocala Huanca

Máxima: SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Precedente: Artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 2da22 feb 2022

AS/0041/2022

Demandante: José Luís Paredes Chupinagua

Demandado: Aurora Menacho Vaca y Guery Pérez Torrez, apoderados de María Rosa Silva Chávez, representante legal de CAPYS PUERTO EVO

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 1 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0035/2022

Demandante: Domingo Martínez Cáceres

Demandado: Asociación de Municipalidades de Bolivia

Máxima: INCONGRUENCIA INTERNA/ La congruencia se refiere que la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión; debiendo existir correlación entre lo que se afirma y se cuestionó por el justiciable, las consideraciones de hecho y de derecho, respecto a estas dudas y la determinación o resolución asumida en base a las dos anteriores.

Precedente: Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio. Artículo 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013.

TSJSocial 1era22 feb 2022

AS/0030/2022

Demandante: Eloy Cervantes Sánchez

Demandado: Empresa Constructora “INGEO”

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AS/0022/2022

Demandante: Verónica Siles Echalar

Demandado: Centro infantil “Manitos a la Obra”

Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.

Precedente: Artículo 57 de la Ley General del Trabajo y 48 de su Decreto Reglamentario- Ley General del Trabajo. Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 2da22 feb 2022

AS/0047/2022

Demandante: Sara Zulma Chávez Pamuri

Demandado: Lorena Amparo Medina Gonzales, Dante Jesús Quiroz Gonzales

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio. Artículo 265-I del Código Procesal Civil -2013

TSJCivil22 feb 2022

AS/0123/2022-RA

Demandante: Teofila Alvarado Viscarra Vda. de Arce

Demandado: Sonia Zulema Arce Alvarado.

TSJCivil22 feb 2022

AS/0126/2022-RA

Demandante: Juan Rolando, Carlos Pablo, Gonzalo, Miguel Pablo todos Rojas Bautista y Sebastiana Victoria Bautista Mora Vda. de Rojas

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza

TSJCivil22 feb 2022

AS/0125/2022-RA

Demandante: Wilson Cosme Suarez Espinoza y Elsa Maribel Calvimontes Olmos de Suarez

Demandado: Raúl Colque Chambi, Fermín Baustisa Bazoalto y otros.

TSJCivil22 feb 2022

AS/0124/2022-RA

Demandante: Braulio Ernesto Antelo Aponte

Demandado: Jorge Antelo Gutiérrez

TSJPlena22 feb 2022

RE/0004/2022

Demandante: Empresa Constructora Diseño de

Demandado: Administración Boliviana de Carreteras (ABC)

TSJMáximaSocial 2da22 feb 2022

AS/0058/2022

Demandante: Ariel Gustavo Baldivia Villegas

Demandado: Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

SE/0003/2022

Demandante: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: NOTIFICACIÓNES EN SECRETARIA/ Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, en el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0895/2016-S3 de 24 de agosto. Artículo 90 de la Ley Nº 2492 de 2 de Agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano)

TSJSocial 2da22 feb 2022

AS/0059/2022

Demandante: German Prudencio Taboada Parraga, en representación legal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP

Demandado: Cervecería Boliviana Nacional - CBN