Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0067/2022
Demandante: Víctor Hugo Espinoza Bolívar
Demandado: Cooperativa de Transporte Pesado Nacional e Internacional "Cristo Redentor Ltda".
AS/0060/2022
Demandante: Carlos Hugo Abdalla Castro
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004,
AS/0051/2022
Demandante: Moisés Vasco Vare
Demandado: Supermercado Pompeya
Máxima: SUBSIDIO DE LACTANCIA/ El empleador debe cancelar las asignaciones familiares parental, natalidad y subsidio de lactancia, disponiendo de manera genérica que se cancele al actor las asignaciones familiares que por ley le corresponde.
Precedente: Artículo 45 parágrafos III. de la Constitución Política del Estado. Artículo 31 del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975.
AS/0050/2022
Demandante: Juan Carlos Ortiz Gareca,
Demandado: Servicios Eléctricos Tarija (SETAR),
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.
AS/0044/2022
Demandante: Alberti Miranda Valeriano
Demandado: Felix Alfredo León Dávalos en representación de la Empresa Constructora INGEO
Máxima: DESAHUCIO POR DESPIDO INDIRECTO ANTE REBAJA SALARIAL/ En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo el desahucio correspondiente a sus años de servicio, el empleador deberá anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937. Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009,
AS/0043/2022
Demandante: Martín Jaime Franco Iñiguez
Demandado: Marilyn Giovana Valeriano García, en representación legal de la Sociedad Comercial IMPORCAST S.R.L.,
AS/0042/2022
Demandante: Álvaro Noel Montevilla Millares
Demandado: Francisco Quisocala Huanca
Máxima: SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.
Precedente: Artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
AS/0041/2022
Demandante: José Luís Paredes Chupinagua
Demandado: Aurora Menacho Vaca y Guery Pérez Torrez, apoderados de María Rosa Silva Chávez, representante legal de CAPYS PUERTO EVO
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 1 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0035/2022
Demandante: Domingo Martínez Cáceres
Demandado: Asociación de Municipalidades de Bolivia
Máxima: INCONGRUENCIA INTERNA/ La congruencia se refiere que la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión; debiendo existir correlación entre lo que se afirma y se cuestionó por el justiciable, las consideraciones de hecho y de derecho, respecto a estas dudas y la determinación o resolución asumida en base a las dos anteriores.
Precedente: Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio. Artículo 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013.
AS/0030/2022
Demandante: Eloy Cervantes Sánchez
Demandado: Empresa Constructora “INGEO”
AS/0022/2022
Demandante: Verónica Siles Echalar
Demandado: Centro infantil “Manitos a la Obra”
Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.
Precedente: Artículo 57 de la Ley General del Trabajo y 48 de su Decreto Reglamentario- Ley General del Trabajo. Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0047/2022
Demandante: Sara Zulma Chávez Pamuri
Demandado: Lorena Amparo Medina Gonzales, Dante Jesús Quiroz Gonzales
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio. Artículo 265-I del Código Procesal Civil -2013
AS/0123/2022-RA
Demandante: Teofila Alvarado Viscarra Vda. de Arce
Demandado: Sonia Zulema Arce Alvarado.
AS/0126/2022-RA
Demandante: Juan Rolando, Carlos Pablo, Gonzalo, Miguel Pablo todos Rojas Bautista y Sebastiana Victoria Bautista Mora Vda. de Rojas
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza
AS/0125/2022-RA
Demandante: Wilson Cosme Suarez Espinoza y Elsa Maribel Calvimontes Olmos de Suarez
Demandado: Raúl Colque Chambi, Fermín Baustisa Bazoalto y otros.
AS/0124/2022-RA
Demandante: Braulio Ernesto Antelo Aponte
Demandado: Jorge Antelo Gutiérrez
RE/0004/2022
Demandante: Empresa Constructora Diseño de
Demandado: Administración Boliviana de Carreteras (ABC)
AS/0058/2022
Demandante: Ariel Gustavo Baldivia Villegas
Demandado: Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
SE/0003/2022
Demandante: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: NOTIFICACIÓNES EN SECRETARIA/ Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, en el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0895/2016-S3 de 24 de agosto. Artículo 90 de la Ley Nº 2492 de 2 de Agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano)
AS/0059/2022
Demandante: German Prudencio Taboada Parraga, en representación legal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP
Demandado: Cervecería Boliviana Nacional - CBN