Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0176/2022
Demandante: José Alex Chambi Bascopé
Demandado: Dimelsa Rojas Chambi
Máxima: PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD/ La reunión de las declaraciones unilaterales de voluntad de las partes, llamadas oferta y aceptación, perfeccionan el contrato, la manifestación de la voluntad de la parte debe trascender el fuero íntimo para ser aprendida por la contraparte, ello puede ocurrir oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Cualesquiera de estas conductas resultan suficientes por sí mismas para perfeccionar el contrato
Precedente: Artículos 450, 451, 452 y 453 del Código Civil
AS/0166/2022
Demandante: Elba Nelly Panozo Ancalle
Demandado: Carmen Lidia Panozo Ancalle y otros.
Máxima: FRAUDE PROCESAL/ Los argumentos, las probanzas y los agravios deben estar enfocados en dejar en evidencia los aspectos que sostienen su pretensión, más no puede confundir la naturaleza de este proceso y pretender explanar como fundamentos aquellos aspectos que debieron ser debatidos en el proceso cuyo fraude se presume.
Precedente: Auto Supremo Nº 659/2021 de 19 de julio Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio
AS/0170/2022-RA
Demandante: Estefania Mamani Ayza, representada por Remberto Wilson Castillo Calle
Demandado: Catalina Mamani Ayza, Miguelina Collarana Copa Vda. de Mamani, Pastor, Roxana, Zacarías y Orlando, todos Mamani Collarana, en calidad de herederos de Carlos Mamani Ayza.
AS/0163/2022
Demandante: Pablo Morales Nina
Demandado: Julia Troncoso Villca
Máxima: PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres presupuestos esenciales: 1. El derecho de dominio de quien se pretende dueño; 2. La determinación de la cosa que se pretende reivindicar y; 3. La posesión de la cosa por el demandado.
Precedente: Auto Supremo Nº 44/2015 de 26 de enero Auto Supremo Nº 786/2015-L de 11 de septiembre Artículo 1453 del Código Civil.
AS/0175/2022-RI
Demandante: Mario Guamán Soria
Demandado: Juan Carlos Camacho Arnez
AS/0173/2022-RA
Demandante: José Luis Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe
Demandado: Cornelio Rojas Bascope y Carlos Mamani García.
AS/0167/2022-RA
Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda. Representado por Edy Hernan Daza Terceros, Rubén Lozada Calderón y Mario Remberto Sejas Daza
Demandado: David Barrios Copajira
AS/0165/2022-RA
Demandante: Patricia Iblin Conde Zurita
Demandado: Juan Pastor Añazgo Zenteno
AS/0164/2022-RA
Demandante: Disney Malale Duran
Demandado: María del Rosario, Luly Estarita y Ximena Fidelia todas Moisés Camacho
AS/0172/2022
Demandante: -
Demandado: -
AS/0159/2022
Demandante: Linda Melanie Escalante Pérez y otros
Demandado: Carolina Céspedes Torrejón.
Máxima: VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.
Precedente: Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1662/2012 de 1 de octubre Articulo 180 I de la Constitución Política del Estado
AS/0158/2022
Demandante: Marcelino Medrano Kanchi
Demandado: Perfecta Palacios Márquez
Máxima: DIVISIÓN DE LAS DEUDAS/ La división de bienes gananciales implica a todos los bienes, frutos naturales o civiles, y obligaciones constituidas durante la vigencia del matrimonio; y estos deben dividirse en partes iguales, ya que no es correcto pretender obtener posibles beneficios y deslindar responsabilidad sobre otros hechos.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0695/2016-S1 de 23 de junio Articulo 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
AS/0161/2022
Demandante: Gloria Torrelio Vda. de Subieta
Demandado: María del Carmen Subieta Torrelio de Amelunge
Máxima: COMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA FAMILIAR/ Se da de acuerdo a la naturaleza jurídica de los procesos y siempre que exista una cuestión familiar de la cual dependa la cuestión civil, la competencia debe ser reconocida al Juez de Familia, no pudiendo estar sujeta a la voluntad de las partes, al ser de orden público.
Precedente: Auto Supremo Nº 138/2020 de 21 de febrero Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre Artículo 122 de la Constitución Política del Estado
AS/0160/2022
Demandante: Fabiana y Valeria ambas Castillo Nuñez
Demandado: Antonia Rosales Campos
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Es una medida sancionatoria de ultima ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, excepto cuando exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes, se colige que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”.
Precedente: Auto Supremo Nº 445/2016 de 06 de mayo. Articulo 16 de la Ley Nº 025
AS/0076/2022
Demandante: Carlos Eduardo Moreno Serrate
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI)
AS/0075/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
AS/0074/2022
Demandante: Empresa ZOFRIBOL SANTA CRUZ SA.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0156/2022
Demandante: Petrona Teresa Vásquez Castillo
Demandado: Asociación Sindical “Trans San Lorenzo”
Máxima: COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL/ Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, son de carácter vinculante y de aplicación obligatoria, por cuanto una vez que una sentencia este revestida de la calidad de cosa juzgada constitucional, adquiere la característica de inmutable e inimpugnable por recurso ulterior.
Precedente: Artículo 203 de la Constitución Política del Estado
AS/0158/2022
Demandante: Evo Rodríguez Montaño
Demandado: Empresa MIGEMA Construcciones
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 274 parágrafo I num. 3) del CPC-2013. Articulo 220-II del Codigo Procesal Civil.
AS/0154/2022
Demandante: Servicio Nacional de Sistema de Reparto-SENASIR
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza