Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
111.191 resultados
AS/0257/2022
Demandante: Victor Manuel Mostajo Rojas
Demandado: Gerencia Regional Tarija del SIN
AS/0269/2022
Demandante: Cornelia Chiquipa Aruquipa
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal del Alto
AS/0235/2022
Demandante: Juan Ricardo Kent Revilla
Demandado: Empresa Nestle Bolivia S.A.
AS/0267/2022
Demandante: Eduardo Saavedra Lazcano
Demandado: Fabrica de Fieltros y Sombreros Sucre
AS/0266/2022
Demandante: Claudia Nicole Hochhauser Sarmiento y Gonzalo
Demandado: Sociedad KEVLAR S.R.L.
AS/0263/2022
Demandante: Elmer Quispe Aquice
Demandado: INRA Regional Pando
AS/0254/2022
Demandante: Mario Orlando Merlot Saavedra
Demandado: Empresa Importadora Bolivian Pharmaceutical Vianpharma
AS/0251/2022
Demandante: Nelson Tito Mancilla Olarte
Demandado: Servicio Departamental de Caminos (SEDECA)
AS/0255/2022
Demandante: Yosselin Avendaño
Demandado: Tamara Leila Asbun Farah.
AS/0243/2022
Demandante: José Arturo Muños Bolívar
Demandado: Empresa “Gecoya” S.R.L. y Mónica Liliana Ascarrumz Soane.
AS/0292/2022
Demandante: Rubén Ramallo Ortiz
Demandado: Servicio Departamental de Caminos (SEDECA)
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0232/2022
Demandante: Claudio Alarcón Tórrez, en representación legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA CATEDRAL DE TARIJA LTDA
Demandado: Mario Never Rivera Fernández
AS/0248/2022
Demandante: Freddy Javier Alvarez Monasterios
Demandado: Javier Franz Martínez Espinoza
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0244/2022
Demandante: Juan Héctor Azcui Sandoval
Demandado: Empresa Constructora CBI y Asociados SRL
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0242/2022
Demandante: Karina Hinojosa Sanjinés y Roberto Bejarano Heredia.
Demandado: Álvaro Gonzalo Vargas Muños
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0268/2022
Demandante: Miguel Angel Lopez Yujra
Demandado: Miguel Angel Lopez Yujra
Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum".
Precedente: Auto Supremo Nº 746/2016 de 28 de junio pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril.
AS/0239/2022
Demandante: Juan Aurelio Perez Gutierrez
Demandado: Magna Cachi Rodriguez y Mario Roberto Barragan Arce en representación legal de Laboratorios “Vita S.A.”
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180. I de la Constitución Política de Estado constitucional, 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ),
AS/0238/2022
Demandante: Gustavo Bernardo Roman Verduguez
Demandado: Juan German Chisaka Montan en representación legal de la Empresa Constructora “Chisaka Consultoría e Ingeniería.”
Máxima: HORAS EXTRAORDINARIAS/ Se llama horas extraordianrias, al exceso del límite máximo fijado de una jornada de trabajo, por el contrato de trabajo, convenio colectivo o la Ley, se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas, que están sometidas a reglamentación especial, la jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas.
Precedente: Artículo 46 de la Ley General de Trabajo.
AS/0237/2022
Demandante: Martha Ortega Ventura, Herlinda Mamani Villca y Gerardo Chambi Mamani
Demandado: Justo Ventura Guarayo en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículos 271-I y 274 parágrafo I núm. 2 y 3) del Código Procesal Civil -2013
AS/0233/2022
Demandante: Patricia Choque Mendoza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.