Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

115.029 resultados

TSJPlena29 nov 2022

AS/0194/2022

Demandante: Embajada del Reino de España

Demandado: Anibal Aponte Ribera

TSJPlena29 nov 2022

AS/0182/2022

Demandante: Sonia Elizabeth Iturry de Casu

Demandado: Gian Mario Casu

TSJPlena29 nov 2022

AS/0185/2022

Demandante: Embajada de la República Argentina

Demandado: Lady Madelin Calderón y Lizeth Maira Calderón Quispe

TSJPlena29 nov 2022

AS/0186/2022

Demandante: Ector Ramírez Mayta

Demandado: Sentencia N° 60 de 30 de agosto de 2018

TSJPlena29 nov 2022

AS/0190/2022

Demandante: Claudia Mabel Arce Marcovecchio

Demandado: Edwin Epifanio Flores Ticona

TSJPlena29 nov 2022

AS/0191/2022

Demandante: Jesús Ysmar Chávez Gutiérrez

Demandado: María Eduviges Ortiz Montero

TSJPlena29 nov 2022

AS/0195/2022

Demandante: Milton Montaño Díaz

Demandado: Mery Arancibia Céspedes

TSJPlena29 nov 2022

AS/0183/2022

Demandante: Empresa Nacional de Electricidad (ENDE)

Demandado: Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L.

TSJPlena29 nov 2022

AS/0192/2022

Demandante: Teodora Mamani Delgado de Flores

Demandado: Sentencia N° 03/2021 de 08 de julio de 2021

TSJPlena29 nov 2022

AS/0187/2022

Demandante: Asociación Accidental CBI-CRYOTEC

Demandado: Ministerio de Comunicación

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0757/2022

Demandante: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa SABSA Regional Santa Cruz, El Alto y Cochabamba

Demandado: Servicio de Aeropuertos Bolivianos SA- SABSA

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0759/2022

Demandante: Microempresa de Servicios “La Santa Cruz”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/ Una vez solicitada la recepción definitiva, previa constatación de no presentarse ninguna observación técnica al trabajo ejecutado por el contratista, la entidad contratante procederá a la elaboración del Acta de Recepción Definitiva suscrita por la comisión de recepción; acreditando su aceptación con la conclusión física de la obra, constituyéndose en consecuencia, en suficiente prueba para dar curso a la cancelación de planilla final a favor de su contraparte contractual, todo ello en conformidad a los términos del contrato.

Precedente: Auto Supremo 609/2014 de 27 de octubre Artículo 568 del Código Civil

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0749/2022

Demandante: Laboratorio de Análisis Clínico Estela SRL.

Demandado: Caja de Salud de Caminos y RA.

Máxima: VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0734/2022

Demandante: Francisco Parrado Bigabriel

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra

Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/ Una vez solicitada la recepción definitiva, previa constatación de no presentarse ninguna observación técnica al trabajo ejecutado por el contratista, la entidad contratante procederá a la elaboración del Acta de Recepción Definitiva suscrita por la comisión de recepción; acreditando su aceptación con la conclusión física de la obra, constituyéndose en consecuencia, en suficiente prueba para dar curso a la cancelación de planilla final a favor de su contraparte contractual, todo ello en conformidad a los términos del contrato.

Precedente: Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre. Artículo 568 del Código Civil.

TSJMáximaCivil29 nov 2022

AS/0965/2022

Demandante: Anabel Roca Roca

Demandado: Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki.

Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ La interrupción en materia civil es la detención del curso de la prescripción, en condiciones tales que el tiempo anterior a la fecha del hecho interruptivo no puede ser contado ya como útil para el cumplimiento de la prescripción, es decir, es la extinción de las acciones derivadas de un derecho, debido a su abandono por su titular durante el término fijado por la ley.

Precedente: Auto Supremo Nº 232/2016 de 05 de marzo Artículo 1503 del Código Civil

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0763/2022

Demandante: Fernando Jorge Moya Quispe

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0758/2022

Demandante: Nelly Viñaya Castellón de Hilario y otros

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: FUNCIONARIOS MUNICIPALES CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 2028/ Tratándose de personas que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo en los Gobiernos Autónomos municipales, se encuentra sujeto a la Ley General del Trabajo; por lo que, corresponde la cancelación de los beneficios sociales demandados; como ser indemnización, desahucio, subsidio de frontera, etc.

Precedente: Artículo 11 de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999

TSJSocial 1era29 nov 2022

AS/0756/2022

Demandante: Sociedad Consultores y Promotores Mineros SRL

Demandado: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0752/2022

Demandante: Romelio Willam López Romero

Demandado: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija COSETT Ltda.

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0751/2022

Demandante: CROWN LTDA.

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo

Máxima: VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 30-II de la Ley del Órgano Judicial