Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

115.225 resultados

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1836/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Wilder Rubén Alfaro Vega

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Precedente: Auto Supremo 820/2018-RRC de 10 de septiembre. Auto Supremo 796/2018-RRC de 10 de septiembre.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1829/2022-RRC

Demandante: Ministerio Publico y AAA

Demandado: Sergio Marcelo Heredia Gorriti

Máxima: RELEVANCIA DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA/Instaurada la fase de impugnaciones una contestación no posee autonomía propia que la haga pasible a establecer una relación procesal independiente, sino se subordina a la acción que la precedió, siendo que esa misma secuencia persiste en el resto del trámite; si bien la contestación posee un papel objetivo en la relación procesal, no deja de estar enmarcada al recurso principal, de modo que, dependerá de cada caso en concreto estimar su relevancia en la resolución final.

Precedente: Auto Supremo 343/2020-RRC de 28 de julio

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1826/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Edgar Jesús Ajata Checa

Máxima: RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA/ Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente las mismas; debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto.

Precedente: Auto Supremo 408/2021-RRC de 28 de julio. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1822/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Marvin Alipachi Dapara

Demandado: Fred Alexandro Lima Verduguez

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1811/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Mildred Jhasmina Huarayo García

Demandado: Juan Cañari Yavo

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 1372/2022-RRC de 24 de octubre.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1782/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Alejandro Peña Abacayo

Máxima: LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS INVOCADOS DEBEN CORRESPONDER AL SISTEMA PROCESAL PENAL ACTUAL/ Se debe tener presente que no todo Auto Supremo puede ser invocado en calidad de precedente contradictorio a los efectos de la casación, sino únicamente aquellos que correspondan al sistema procesal penal actual, dado que el objetivo del recuso casacional es la de uniformar la jurisprudencia nacional, tarea imposible de cumplir con cualquier otro fallo que no corresponda al sistema procesal penal vigente.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1779/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Gonzalo Rubén Gaspar Cortez

Demandado: Rolando Campos Padilla y Janeth Durán Mariscal de Campos

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos.

Precedente: Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio Auto Supremo 907/2017-RRC de 20 de noviembre Auto Supremo 897/2017-RRC de 14 de noviembre

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1751/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Mary Galvez Ortega, Maritza Silvia Rodríguez Galvez y Jaime Jesús Rodríguez Galvez

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0772/2022

Demandante: Agencia Despachante de Aduana Pirámide

Demandado: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Precedente: Auto Supremo 158/2013 de 11 de abril Auto Supremo 169/2013 de 12 de abril

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0805/2022

Demandante: María Elena del Rosario Andrade de Crespo

Demandado: Caja Bancaria Estatal de Salud

Máxima: VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 30-II de la Ley del Órgano Judicial

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0797/2022

Demandante: Juan Carlos Bazan Valda

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del

Máxima: ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA/ Es prueba suficiente para demostrar el cumplimiento del contrato, haberse extendido la Recepción Definitiva, documento que acredita no presentarse ninguna observación técnica al trabajo ejecutado por el contratista, debiendo proceder la entidad contratante a realizar el pago de lo adeudado, en conformidad a los términos del contrato.

Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 36 inc. m) del Decreto Supremo 0181

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0795/2022

Demandante: Sociedad “CAMINO SRL”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Moro Moro

Máxima: ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA/ Es prueba suficiente para demostrar el cumplimiento del contrato, haberse extendido la Recepción Definitiva, documento que acredita no presentarse ninguna observación técnica al trabajo ejecutado por el contratista, debiendo proceder la entidad contratante a realizar el pago de lo adeudado, en conformidad a los términos del contrato.

Precedente: Artículos 145 y 213 – I del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0790/2022

Demandante: Freddy Jaldín Salazar

Demandado: Seguro Social Universitario Cochabamba

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 265 del Código Procesal Civil Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0808/2022

Demandante: Asociación Accidental “MARCUBE CONAM LTDA.”

Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua “EMAGUA”

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 271 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0782/2022

Demandante: Yolanda Chambilla Herrera

Demandado: María Cristina Mercado Álvarez y Esteban Roberto Flor de la Riva Zambrana

Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Precedente: Auto Supremo 302/2012 de 22 de agosto Auto Supremo 334/2012 de 28 de agosto Artículo 410-II de la Constitución Política del Estado Artículo 120 de la Ley General del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0781/2022

Demandante: Fábrica de Confección y Moda Textil “UNIMOD”

Demandado: Empresa Estatal YACANA

Máxima: AUSENCIA DE CONTRATO ADMINISTRATIVO/ La ausencia del contrato administrativo, no enerva la ejecución del encomendado al contratista. Por lo que, es suficiente demostrar el trabajo efectivo a favor de la entidad convocante, que haya sido aceptado por la institución a través de la suscripción de documental en señal de conformidad con lo recepcionado.

Precedente: Artículo 775 del Código de Procedimiento Civil Artículo 3 del Decreto Supremo 0181

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0776/2022

Demandante: Servicio Nacional de Caminos Residual

Demandado: Rolando Juan Zamorano Canseco

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Auto Supremo 071/2020 de 20 de febrero Artículo 265-I del Código Procesal Civil

TSJSocial 1era5 dic 2022

AS/0776/2022

Demandante: Servicio Nacional de Caminos Residual

Demandado: Rolando Juan Zamorano Canseco

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0785/2022

Demandante: Marco Antonio Aramayo Gudiño

Demandado: Empresa Constructora Consultora Brokers Constructión SRL

Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Auto Supremo 514/2012 de 17 de diciembre Artículos 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0778/2022

Demandante: María Ángela Tapia Arce

Demandado: Congregación Cristiana “VIDA NUEVA”

Máxima: CÓMPUTO DE LA INDEMNIZACIÓN/ El cómputo correcto de la indemnización, es en base al promedio de los tres sueldos incluyéndose el conjunto de retribuciones conferidas al trabajador, siempre y cuando correspondan.

Precedente: Artículo 3 del Decreto Supremo 1592 Artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Trabajo