Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0017/2023
Demandante: María Melfi Guaribana Saavedra
Demandado: Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki.
Máxima: RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO/ Cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado en base a la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva y resuelva el fondo del litigio; en cambio, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma, lo que se pretende es la nulidad de obrados para la correcta aplicación de las normas procesales resguardando la garantía del debido proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 394/2014, de 18 de julio
AS/0009/2023-RA
Demandante: Justina Baleriano Luna y otros
Demandado: Juan Carlos y Max Braulio ambos de apellidos Saigua Garnica.
AS/0008/2023-RA
Demandante: Georgina Lilian Valverde Arévalo
Demandado: Jimena Eguivar Valverde y Reynaldo Amurrio Reyes
AS/0006/2023-RA
Demandante: Delmiro Santos Quispe Mamani, Policarpio Patty Lozada, María Luisa Quispe Mamani, Enrique Mamani Coaquira, Arturo Mario Vargas Roque, David Alejo Flores Laura, Elena Poma Apaza, David Modesto Flores Alanoca, Justa Huanca de Flores, Sebastián Ulo Yapu, Gladys Alejo Mamani, Francisco Javier Choquevillca Chambilla, Elizabeth Robles Álvarez, Norah Vargas de Lazo, Locadio Apaza Yanique y Victoria Flores Alanoca representados por Genaro Mamani Paco
Demandado: Pablo Mamani Condori y posibles herederos
AS/0005/2023-RA
Demandante: Rita Castrillo Bluske
Demandado: Norma Dora, Vivianne, Sandra María, María Paula, Edgar todos Gutiérrez San Martin y José Miguel Gutiérrez López herederos de Edgar Pablo Gutiérrez Mercado
AS/0007/2023-RI
Demandante: Andrés Marcelo Rufino Villegas
Demandado: Jhanet Villegas Rojas, Angelo Diego y Karen Adriana ambos Rufino Villegas
AS/0001/2023-RA
Demandante: Ministerio Publico
Demandado: Ana María Salinas Rodríguez de Galarza
AS/0004/2023-RA
Demandante: Crizologo Víctor Blanco Cárdenas
Demandado: Guery Ramiro, Juan Carlos ambos Orosco Cárdenas, Charly Ramiro Orosco Arnez y J.O.A.
AS/0003/2023-RA
Demandante: Juan de Dios Dorado Silva
Demandado: Susana Vargas Justiniano y Wilson Cabera Leaños.
AS/0002/2023-RA
Demandante: Justo Gutiérrez Araca
Demandado: Agustina Canqui Quebra
AS/0001/2023-RA
Demandante: Leonardo Márquez Rodríguez y Jhonny Márquez Catari
Demandado: Celestino Quispe Tipola y Vicenta Mollericona de Quispe
0948/2023-S4
Caso: Los accionantes, denunciaron la lesión de los derechos al medio ambiente, a la propiedad privada, al libre tránsito, al trabajo, a la territorialidad y al acceso a la justicia; en virtud a que, los demandados de forma arbitraria con amenazas y agresivamente, procedieron a realizar el tendido de tubería para instalar agua de un “ATAJADO” para riego, vulnerando los derechos de un colectivo; ya que, el tendido de tubería pasa por medio de sus sembradíos y el camino, impidiendo el ingreso del camión para la cosecha de sus productos, cerrando de esta manera el paso de tránsito.
Ratio: Se DENIEGA la tutela solicitada por los accionantes en su petición, por improcedencia, dado que, no es posible promover su activación con identidad de sujetos, objeto y causa; toda vez, que con anterioridad los accionantes promovieron una otra acción popular, pendiente de resolución.
Confirmadora
1138/2023-S3
Caso: La empresa accionante a través de sus representantes legales denuncia la vulneración de su derecho de petición; puesto que, los ahora accionados, emitieron la Resolución Técnica 03/2022 del Consejo Técnico del CCAC- CAINCO de 26 de octubre, declarándose sin competencia para resolver su petición de acumulación de los procesos arbitrales 474 y 475 promovidos por los ahora terceros interesados, Verónica María Do Nascimento Figueiredo y Leonardo Lachman, siendo este un asunto jurisdiccional de competencia del Tribunal Arbitral o del acuerdo de las partes, sin la debida fundamentación.
Ratio: Se DENIEGA la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática, ya que los efectos del acto lesivo cesaron hasta antes de la notificación al demandado con la acción de defensa, al haberse retirado la solicitud de arbitraje, por lo que, la intervención del CCAC-CAINCO, ahora demandada, está concluida, existiendo pérdida de objeto procesal o sustracción de materia, que constituye un supuesto de improcedencia.
Confirmadora
0648/2023-S1
Caso: El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y al principio de celeridad; debido a que la Vocal y el Secretario -ahora demandados- omitieron devolver dentro de las veinticuatro horas el legajo de apelación al juzgado de origen.
Ratio: Concede la tutela ingresando al fondo, en aplicación del estándar jurisprudencial mas alto a objeto de tutela del debido proceso vía acción de libertad; toda vez que, el reclamo de dilación en la devolución del legajo de apelación, se encuentra vinculado a la libertad y se agotó los medios de defensa.
Confirmadora
0548/2023-S2
Caso: El accionante mediante su representante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, y el principio de legalidad, por procesamiento indebido; toda vez que, fue citado por la Fiscal de Materia demandada mediante cédula para que preste su declaración informativa en calidad de sindicado el 23 de febrero de 2022; no obstante, que el Juez de la causa la conminó para que en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación emita la resolución conclusiva, diligencia que se practicó el “10” de igual mes y año; y a pesar de ello, continuó realizando diligencias de investigación pese a haberse cumplido el plazo de la etapa preliminar.
Ratio: Se deniega la tutela, toda vez que la citación a declaración informativa no se encuentra vinculada de manera directa con la libertad y el accionante no se encuentra en indefensión; por lo que no concurren los presupuestos para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0062/2023-S4
Caso: El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, al principio de celeridad y legalidad en mérito a que, habiendo interpuesto recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio pronunciado por la autoridad demandada que declaró infundado su incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, no obstante haber provisto los recaudos de ley para cumplir con dicha remisión, la misma no fue efectivizada en el término correspondiente, siendo observada por el tribunal de alzada por requerirse documentación complementaria para su resolución; asimismo, sin resolverse el citado recurso la Jueza demandada pretende desarrollar la audiencia de consideración de medidas cautelares pese a que la imputación formal se encuentra cuestionado, designándole incluso un abogado de oficio, lo que pone en riesgo su libertad ya que el Ministerio Público solicitó la detención preventiva en su contra.
Ratio: Se resuelve confirmar la Resolución y en consecuencia denegar la tutela solicitada, dado que la sola solicitud de medidas cautelares como la detención preventiva, no constituye vulneración al derecho a la libertad y el imputado no se encuentra en indefensión
Confirmadora
1288/2023-S1
Caso: El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna; por cuanto, en mérito a la vacación judicial de diciembre de 2021, el Juez ahora demandado asumió competencia en suplencia legal del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de “violación de infante, niño, niña o adolescente y abuso sexual”; no obstante, pese a que el Juzgado de origen retornó de la vacación, la autoridad judicial y la servidora de apoyo judicial demandados, no devolvieron el proceso penal al juzgado de origen hasta el 12 de enero de 2021, dilatando su detención preventiva ya que se tiene que resolver un recurso de apelación.
Ratio: Se denegó la tutela ingresando al fondo, toda vez que a pesar que existe vinculación con la libertad y se agotó los medios de defensa, no existió una omisión en la devolución de dicho expediente ante el juzgado de origen.
Confirmadora
0251/2023-S2
Caso: El accionante a través de sus representantes denunció la lesión a sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su componente a la defensa, toda vez que, la Jueza demandada incurrió en imprecisiones al momento de señalar una nueva audiencia de prosecución del juicio oral en relación a la hora y fecha de dicho actuado, lo que dio lugar a que se apartara de su proceso a sus abogados patrocinadores, impidiéndole contar con una defensa técnica de su confianza e imponiéndole un defensor de oficio.
Ratio: Se denegó la tutela impetrada, en virtud a que los actos lesivos denunciados como infracción del debido proceso no se encuentran vinculados con la libertad, debido a que el peticionante de tutela no acreditó que se encuentre restringido en su libertad.
Confirmadora
0721/2023-S3
Caso: Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado con su libertad, así como a una justicia pronta, oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, habiéndose dispuesto su detención preventiva por Resolución 53/2022, su defensa técnica interpuso recurso de apelación, el cual fue de conocimiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y resuelto por Auto de Vista de 199/2022; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no fue devuelto el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de origen, situación que le impide solicitar la cesación de su detención preventiva.
Ratio: Se deniega en todo la tutela, dado que la no devolución de antecedentes no implica vinculación directa con la libertad, cuando no se advierte que se hubiera solicitado cesación a la detención preventiva; asimismo, no existe indefensión absoluta; por lo que no concurren los presupuestos para la tutela del debido proceso vía accion de libertad.
Confirmadora
1072/2023-S3
Caso: Los accionantes a través de sus representantes sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación -se entiende también-, a la valoración de la prueba por incongruencia omisiva, a la legalidad, a la defensa, al Juez natural y a la “…APLICACIÓN PREFERENTE DE LA LEY ESPECIAL (004)…” (sic), vinculados a la libertad de locomoción; puesto que, en virtud a los recursos de apelación incidental que fueron presentados por las partes dentro del proceso penal que se sigue contra los hoy impetrantes de tutela por la presunta comisión de los delitos de estafa y otro, los Vocales ahora accionados emitieron el Auto de Vista 168, sin la debida fundamentación, motivación, congruencia e incurriendo en una errónea valoración de la prueba, extremo que dio lugar a la continuación del proceso penal y con ello a la reanudación de las órdenes de aprehensión dictadas en su contra, además de allanamientos y otros actos investigativos desproporcionados.
Ratio: Se revoca la resolución y se deniega la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
Confirmadora