Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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SCPRatio decidendiSala Primera4 jul 2023

0716/2023-S1

Acción de Libertad · Exp. 40884-2021-82-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Caso: La accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso en su elemento de juez natural y de celeridad; toda vez que, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 33/2021 de 25 de enero, que declaró improcedente e infundado su incidente de actividad procesal defectuosa referido a competencia y jurisdicción; sin embargo, el indicado recurso no fue remitido al Tribunal de alzada por más de cuatro meses, aduciendo la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, la falta de elaboración del acta de audiencia. Asimismo, la referida autoridad no resolvió su pedido de 1 de abril de 2021 de suspensión del proceso, y al contrario señaló audiencia de juicio oral. Por lo que solicita que se conceda la tutela; y, consiguientemente, se ordene la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta.

Ratio: Se concedió en parte la tutela ingresando al fondo, en aplicación al estándar jurisprudencial más alto, que permite tutelar lesiones del debido proceso aun no exista una lesión directa al derecho a la libertad siempre que se hubieran agotado los medios intra procesales.

Confirmadora

SCPRatio decidendiSala Segunda4 jul 2023

0619/2023-S2

Acción de Libertad · Exp. 46989-2022-94-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Caso: La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación y a los principios de seguridad jurídica, publicidad y probidad; toda vez que, el Vocal demandado, mediante Auto de Vista 011/2022 de 11 de enero, confirmó el Auto Interlocutorio 481/2021 de 18 de noviembre, que declaró infundado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa de la imputación formal presentada en su contra.

Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Confirmadora

SCPRatio decidendiSala Primera4 jul 2023

0718/2023-S1

Acción de Libertad · Exp. 46643-2022-94-AL · Cochabamba

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Caso: El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; debido a que, dentro el proceso penal por violencia familiar, en la tramitación de su solicitud de cesación a la detención preventiva en el marco del art. 239.3 del CPP, se incurrió en las siguientes ilegalidades: a) El juez de instancia, incurrió en una dilación en razón a que, recién se le notificó con la decisión que rechazó su cesación a la privación el "4 de marzo"; y, b) En apelación, la Vocal -ahora demandada-: b.1) A pesar de haberse radicado la causa el 11 de marzo de 2022, emitió resolución el 14 de igual mes y año señalando audiencia de apelación; empero, recién le fue notificado el 22 de marzo, después de once días de su radicatoria; y, b.2) De forma desproporcional, señaló audiencia de fundamentación de apelación incidental, para el miércoles 13 de abril de 2022; es decir, después de más de treinta días desde su radicatoria en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Ratio: Se concedió en parte la tutela ingresando al fondo, en aplicación al estándar jurisprudencial más alto, que permite tutelar lesiones del debido proceso cuando exista vinculación del reclamo con el derecho a la libertad

Confirmadora

TSJMáximaSala Penal4 jul 2023

AS/0865/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y otra

Demandado: Roger Toribio García Rodríguez

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 0001/2021-RRC de 8 de enero. Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.

TSJSala Plena4 jul 2023

RE/0005/2023

Demandante: COMANDO DE INGENIERIA DEL EJERCITO

Demandado: GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO

TSJSala Plena4 jul 2023

AS/0091/2023

Demandante: ASOCIACIÓN ACCIDENTAL JOSE CASTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SA - CIABOL LTDA CONSORCIO DE EMPRESAS

Demandado: GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS (ABC)

TSJMáximaSala Penal4 jul 2023

AS/0869/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Juan Gabriel Navas Orellana

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.

TSJSala Penal4 jul 2023

AS/0844/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Teófilo Mamani García

TSJSala Penal4 jul 2023

AS/0805/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Vladimir Peredo Cossio y Guido Ustariz Vásquez

TSJSala Penal4 jul 2023

AS/0813/2023-RA

Demandante: José Andrés Caballero Salazar

Demandado: Rafael Llanos Reyes

TSJSala Penal4 jul 2023

AS/0829/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Abraán Sicporo Méndez

TSJMáximaSala Penal4 jul 2023

AS/0854/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Porfirio Cossio Carrasco

Demandado: Guido Guardia Parada y Julio Cesar Guardia Parada

Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

TSJSala Penal4 jul 2023

AS/0822/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Isabel Alviz, Saúl Primo Fernández Alviz, Cesar Alberto Fernández Alviz y Emma Alviz

TSJSala Penal4 jul 2023

AS/0795/2023-RA

Demandante: Ministerio Público y Pastor Morales Quena

Demandado: Zenobio Siacara Agiolar, Pedro Vela Cruz, Jhonny Acero Ojeda, Ismael Apaza Mejía, Efraín Acarapi Ascensio, Ediberto Apaza Mejía, Aldair Nicolás Arratia, Gualberto Nicolás Huaigua, Ronal Conde Ari, Grabiel Santos Daga, Freddy Espinoza Colque, Ignacio Cruz Mamani, Juan Carlos Ojeda Choque, Esteban Ordoñez Conde, Eloterio Condori Daga, Jaime Santos Daga, Israel Mamani Colque, Jhon Arce Gareca, Juvenal Nicolás Huaigua, Miguel Angel AyaviriTordoya, Renán Rodrigo Layme Gómez, Edwin Poma Aira, Alex Revollo Acero, Bacilio Quispe Choque, Cristian Cruz Almanza, Hilarión Gutiérrez Calizaya, Ricardo Antonio Romero Marca, Luis Angel Cazorla Yucra, Hernan Montaño Juchatuma, Humberto Escobar Barcaya, Alex Acarapi Ordoñez, Vidal Apaza Mejía, Damián Siacara Aguilar, Alejandro Tintaya Mamani, Wilfredo Montaño Juchatuma, Sandro Sandina Saca, Javier Sayañi Zarate, Justiniano Nicolás Saca, Miguel Juyari Candi y Melanio Sandina SacaTordoya, Renán Rodrigo Layme Gómez, Edwin Poma Aira, Alex Revollo Acero, Bacilio Quispe Choque, Cristian Cruz Almanza, Hilarión Gutiérrez Calizaya, Ricardo Antonio Romero Marca, Luis Angel Cazorla Yucra, Hernan Montaño Juchatuma, Humberto Escobar Barcaya, Alex Acarapi Ordoñez, Vidal Apaza Mejía, Damián Siacara Aguilar, Alejandro Tintaya Mamani, Wilfredo Montaño Juchatuma, Sandro Sandina Saca, Javier Sayañi Zarate, Justiniano Nicolás Saca, Miguel Juyari Candi y Melanio Sandina Saca

TSJMáximaSala Penal4 jul 2023

AS/0857/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público, Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero

Demandado: Rubén Darío Ocampo Quispe,Juan Silva Aruquipa

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 202/2021-RRC de 28 de mayo.

TSJSala Penal4 jul 2023

AS/0843/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Marcos Ticona Gamarra

TSJSala Penal4 jul 2023

AS/0802/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: José Luis Tórrez Salgueiro y Jessica Pérez Raldes

TSJSala Penal4 jul 2023

AS/0814/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Luis Eugenio Sequeiros Ugarte

TSJMáximaSala Penal4 jul 2023

AS/0853/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Gabriel Antonio Paniagua Lora

Máxima: GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO/ Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad.

Precedente: Auto Supremo 612/2019 de 20 de agosto. Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo.

TSJSala Penal4 jul 2023

AS/0830/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: José Choque Vallejos y Albertina Padilla Soliz