Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
130.649 resultados
AS/0089/2023
Demandante: Banco Central de Bolivia
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
AS/0090/2023
Demandante: Empresa Constructora Royal S.R.L.
Demandado: Administrara Boliviana de Carreteras
AS/0092/2023
Demandante: Ministerio de obras Públicas,
Demandado: Servicio y viviendas
AS/0096/2023
Demandante: A solicitud de la Embajada de la República Federal de Alemania
Demandado: Peggy Brügmann.
RE/0004/2023
Demandante: Walter Fernando Dipp Guzmán
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
RE/0003/2023
Demandante: Blanca Mery Raimondeau Aramayo
Demandado: Roberto Vargas Mercado
RE/0004/2023
Demandante: Walter Fernando Dipp Guzmán
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
RE/0003/2023
Demandante: Blanca Mery Raimondeau Aramayo
Demandado: RobertoVargas Mercado
SE/0001/2023
Demandante: Antonia Morales Pinto
Demandado: sentencia 24/2018 de 23 de mayo
SE/0009/2023
Demandante: Valerio Edgar Yampasi, Emilio Choque Ajhuacho
Demandado: Sentencia N° 17/2011
SE/0008/2023
Demandante: Isabel Gladys Lauraiza Fernández
Demandado: Sentencia N° 38 de 24 de mayo de 2005,
SE/0007/2023
Demandante: Efraín Rueda Martínez
Demandado: Sentencia N° 01/2015 de 26 de noviembre
SE/0006/2023
Demandante: Gabriel Veramendi Flores
Demandado: Sentencia N° 20/2017 de 7 de septiembre
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA DEL RECURRENTE PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA/ El presupuesto procesal necesario que sustente la causal que da procedencia a este recurso, respecto a que cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a] Que el hecho no fue cometido. b] Que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito; el recurrente tiene la labor de acreditar dicho extremo a través de fallo judicial que declare la falsedad de la prueba cursante en el proceso penal; es decir, la falsedad de los documentos, ya sea porque fueron forjados o alterados de manera ilegal o arbitraria, provocando perjuicio [en el que concurren la existencia de falsedad material de los mismos] y que se encuentra sancionado en el art. 198 del CP; o que en un documento verdadero se hubiesen insertado declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que de similar manera provoque perjuicio [en el que concurre la existencia de una falsedad ideológica], conducta que también se encuentra sancionada como delito en el art. 199 del CP
Precedente: Artículos 198 y 199 del Código Penal. Artículo 421 numerales 2 y 4 inc. a] y b] del Código de Procedimiento Penal.
SE/0005/2023
Demandante: Juan Fernando Márquez Cornejo
Demandado: Sentencia N° 19/2011 de 17 de octubre
Máxima: DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y SU NATURALEZA/ La naturaleza del recurso de revisión de sentencia condenatoria no puede confundirse con la naturaleza civil de reparación de daños, la falta de demostración del importe de reparación no afecta la validez de la Sentencia condenatoria ejecutoriada, debido a los efectos legales que conllevan cada acción, siendo que en una es la determinación de culpabilidad y la aplicación de la pena y en la otra únicamente el importe de daño causado.
Precedente: Artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.
SE/0004/2023
Demandante: Porfirio Barba Yonima
Demandado: .
Máxima: RELEVANCIA DEL MÉTODO DE PONDERACIÓN EN RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA/ Con carácter previo a invalidar una sentencia con valor de cosa juzgada, cuya aplicación sólo es posible jurídicamente dentro del marco establecido en las causales previstas por Ley; se debe dar aplicación al método de la ponderación, en aras de alcanzar una armonización entre los derechos contrapuestos y determinar cuál ha de prevalecer, entendiendo que los ordenamientos jurídicos no están compuestos solamente por normas, entendidas como reglas, sino también de principios en base a los cuales, precisamente nacen las normas que regulan una sociedad.
Precedente: Artículos 15 y 184-3 de la Constitución Política del Estado. Artículos 50-3, 138, 149, 150 y 157 del Código de Procedimiento Penal. Artículo 38-2 de la Ley del Órgano Judicial Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2164/2013 de 21 de noviembre
SE/0003/2023
Demandante: Rodrigo René Iquise Cosme
Demandado: sentencia N° 19/2012 de fecha 30 de octubre.
Máxima: IMPROCEDENCIA DE LA REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA EN RESGUARDO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, DERECHOS A LA VIDA, A LA SEGURIDAD DE LA SOCIEDAD E INTEGRIDAD FÍSICA/ No procede la revisión extraordinaria de sentencia cuando se trata de delitos contra la vida y la integridad corporal, con énfasis en los casos de menores de edad víctimas de violencia física, vulnerando el derecho a la vida, donde la autoría se encuentre determinada, evitando propiciar la repetición crónica de violaciones de derechos humanos de las personas, generando una total indefensión a las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto.
Precedente: Auto Supremo 121/2018 de 30 de octubre, Auto Supremo 124/2019 de 14 de agosto. Auto Supremo 94/2019 de 28 de noviembre. Auto Supremo 1/2020 de 29 de enero. Sentencia Constitucional Plurinacional 0777/2018-S4 de 14 de noviembre.
SE/0002/2023
Demandante: Alberto de La Fuente López ensu condición de heredero de Félix de La Fuente
Demandado: Sentencia de 31 de agosto de 2011
Máxima: PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA [FRAUDE PROCESAL/ Siendo el fundamento del recurso el “fraude procesal”, la norma exige expresamente para su procedencia su declaratoria mediante sentencia ejecutoriada y de esta manera probar que se incumplió con el deber de moralidad, buena fe y lealtad procesal, que el proceso se sustanció con Irregularidades y con falta de dirección judicial, circunstancia que influyó en la decisión del Juez, logrando una Sentencia favorable y un beneficio patrimonial que a todas luces resultaría ilegal y arbitrario.
Precedente: Auto Supremo 51 / 2018 de 14 de febrero. Artículo 284. III del Código de Procedimiento Civil. Artículo 286 II del Código de Procedimiento Civil.
0627/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 47154-2022-95-AL · Beni
Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Caso: El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso vinculado con la libertad; alegando que, dentro del proceso penal instaurado en su contra y de otros, por la supuesta comisión de los delitos de asesinato, asociación delictuosa y robo agravado en grado de tentativa se dictó la Sentencia 41/2021 de 3 de diciembre, imponiéndole la pena de treinta años sin derecho a indulto. Causa penal en la que: a) Varias actas de juicio oral carecerían de firma del Secretario que ejerció funciones en suplencia legal, a más de faltar actas en el cuaderno procesal, siendo otras, modificadas antes de subirlas al Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), aspectos que habrían sido reclamados mediante recurso de explicación y complementación, invocando transgresión del derecho al debido proceso; sin embargo, no recibió una respuesta favorable, dejándolo en indefensión; y, b) No se remitió del recurso de apelación restringida que formuló contra la indicada Sentencia, dentro del plazo de tres días regulado en el art. 409 del CPP, impidiendo la consideración de su situación jurídica por un Tribunal superior, pidiendo la tutela de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Ratio: Se deniega la tutela, dado que el reclamo de no haber dado respuesta a la solicitud de complementación de la sentencia condenatoria, no se encuentra vinculado de manera directa a su libertad, asimismo, no se encuentra en absoluto estado de indefensión, ya que viene planteando recursos y conoce el proceso; por lo que no concurren los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0634/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 46997-2022-94-AL · Beni
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Caso: El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la defensa vinculado con su libertad; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de casación contra el Auto de Vista 31/2019 de 25 de noviembre, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni a efectos de anular el mismo, se vio sorprendido con la emisión del Auto Supremo 711/2021-RA de 16 de agosto, dictado por los Magistrados demandados, quienes al haber notificado dicho actuado mediante cédula en el tablero del Tribunal Supremo de Justicia y no de manera personal o en su defecto a su defensa técnica, generaron la preclusión de su derecho a presentar recursos ordinarios y extraordinarios contra dicha determinación, situación que lo dejó en estado de indefensión, esto en el entendido que en época de pandemia las actuaciones procesales no eran presenciales, sino por comunicación telemática -correo electrónico, WhatsApp y/o ciudadanía digital-, aspecto que era permitido en virtud a diversas circulares emitidas por el aludido Tribunal Supremo.
Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0681/2023-S3
Acción de Libertad · Exp. 47275-2022-95-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Caso: Alega la lesión de los derechos a la liberad, a la defensa y al debido proceso; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación con agravante y violencia familiar o doméstica, solicitó el sobreseimiento con relación al primer ilícito porque conforme a la declaración de dos supuestas testigos el hecho endilgado no existió, sin que “a la fecha” -se entiende de interposición de esta acción de defensa- sea resuelto; por lo que, se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado por un delito inexistente.
Ratio: Confirma y deniega la tutela, al no concurrir los presupuestos delineados por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la denuncia constitucional planteada.
Confirmadora