Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
152.608 resultados
0626/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45871-2022-92-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0631/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45931-2022-92-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0628/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45896-2022-92-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0630/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45913-2022-92-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0548/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 46384-2022-93-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Caso: El accionante mediante su representante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, y el principio de legalidad, por procesamiento indebido; toda vez que, fue citado por la Fiscal de Materia demandada mediante cédula para que preste su declaración informativa en calidad de sindicado el 23 de febrero de 2022; no obstante, que el Juez de la causa la conminó para que en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación emita la resolución conclusiva, diligencia que se practicó el “10” de igual mes y año; y a pesar de ello, continuó realizando diligencias de investigación pese a haberse cumplido el plazo de la etapa preliminar.
Ratio: Se deniega la tutela, toda vez que la citación a declaración informativa no se encuentra vinculada de manera directa con la libertad y el accionante no se encuentra en indefensión; por lo que no concurren los presupuestos para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0552/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 46402-2022-93-AL · Tarija
Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Caso: El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de legalidad, alegando que provocando un quebrantamiento a su integridad psicológica y/o procesal, las autoridades demandadas mediante Auto Definitivo 02/2022 de 21 de febrero, declararon ilegal la compulsa que planteó en contra del Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, quien dentro del proceso extraordinario de divorcio seguido en su contra señaló audiencia virtual para el 17 de ese mes y año, misma que fue reprogramada para el 28 de marzo del mismo año, como efecto del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en efecto devolutivo que interpuso, manteniendo la virtualidad del acto y concediendo ilegalmente la apelación en efecto diferido, cometiendo un error procesal, siendo que de acuerdo a la naturaleza y calidad de los medios probatorios que planteó, estos corrían el riesgo de ser manipulados.
Ratio: Se deniega la tutela, toda vez que el Auto Definitivo 02/2022 de 21 de febrero, que declaró ilegal la compulsa que planteó contra la decisión que asumió el Juez de la causa de programar audiencia virtual del juicio de divorcio sustanciado en su contra y que concedió ilegalmente la apelación en efecto diferido, de ninguna manera se encuentra vinculado con su derecho a la libertad, en mérito a que emerge de un proceso extraordinario de divorcio en el que el accionante si bien es parte demandada, empero, su derecho a la libertad no se encuentra amenazado ni restringido; asimismo, tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión, ya que en uso de su derecho a la defensa, activó los mecanismos legales a su alcance. Por consiguiente, no concurren los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
AS/0233/2023
Demandante: Fernando Antonio Guzmán Torrico
Demandado: de 23 de marzo de 2012
AS/0673/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por Adhemar Carvajal Ruiz
Demandado: Rosa Santillán Arancibia y Alberto Romero Santillán.
AS/0520/2023
Demandante: Gladys Edith Segovia Galean
Demandado: Vocales de Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
AS/0521/2023
Demandante: Carlos Antonio Velasco Languidey
Demandado: María del Carmen Gutiérrez Adauto
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo Nº 37/2017 de 24 de enero, Auto Supremo Nº 982/2021 de 09 de noviembre Artículo 332 del Código de las Familias y del Procesal Familiar
AS/0518/2023
Demandante: Olga Martínez Ríos
Demandado: Thalía Jimena Lizárraga Martínez, María Cecilia y Cinthia Verónica ambas Martínez Ortega
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo N° 566/2021 de 30 de junio
AS/0523/2023
Demandante: Solange Maribel Romero Rosales
Demandado: René Waldo Molina Vargas y Carolina Hurtado Bonilla
Máxima: LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO/ El matrimonio contraído en el extranjero por bolivianos entre sí o con extranjeros, con sujeción a las leyes vigentes en el país donde se celebre, deberá ser inscrito ante el Consulado de Bolivia donde este se realice o ante el Servicio de Registro Civil de nuestro país, este debe cumplir con una serie de formalidades para que pretende hacer valer sus efectos, estos documentos otorgados por bolivianos en el extranjero ante agentes diplomáticos o consulares de Bolivia serán válidos si están hechos conforme a las leyes de Bolivia.
Precedente: Auto Supremo N° 351/2018 de 07 de mayo, Artículo 58 de la Ley del Registro Civil de 26 de noviembre de 1898
AS/0514/2023-RA
Demandante: Damián Chávez Ortiz
Demandado: Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma
AS/0519/2023
Demandante: Roberto Villarroel Baldelomar representado por Paulo Roberto Terrazas Flor
Demandado: Richard Sandro Jordán Sánchez y Rosario Valdivieso de Jordán
Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar, las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.
Precedente: Auto Supremo Nº 105/2018 de 06 de marzo, Auto Supremo N° 436/2018-RI de 01 de junio Auto Supremo Nº 939/2015-L de 14 de octubre
AS/0515/2023-RA
Demandante: Yenny Pinheiro Mejía y Manuel Franco Méndez
Demandado: Banco Central de Bolivia
AS/0517/2023
Demandante: Ángel Alfonzo Torrico Céspedes y Norma Villavicencio Siles
Demandado: Torrico Céspedes
Máxima: LA SIMULACIÓN SE DEMUESTRA CON CONTRADOCUMENTO/ Por mandato de ley la única forma para demostrar la simulación es con el contradocumento, no existe otra manera de evidenciar el vicio, la lesión o la intención deliberada de evadir principios y formas jurídicas preestablecidas.
Precedente: Auto Supremo Nº 1160/2015, de fecha 16 de diciembre, Artículo 545-I del Código Civil
AS/0522/2023-RA
Demandante: Donald Velarde Richards
Demandado: Elisama Do Espirito Santo
AS/0516/2023-RA
Demandante: Ayda Ávila Núñez de Vedia, Dolores Ávila Caba, Ruth Ferrufino Ávila, José Ferrufino Ávila y Teresa Ávila Lizarazu
Demandado: Claudia Ávila Loayza y otros herederos de Quintín Ávila Pantoja
0465/2023-S4
Acción de Libertad · Exp. 45876-2022-92-AL · Beni
Magistratura relatora: Rene Yván Espada Navía
0264/2023-CA
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 55349-2023-111-CCJ · La Paz