Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0512/2023-RA
Demandante: Angélica Rosario Felipez Condori y Carlos Mauricio Morochi Felipez
Demandado: Amparo Verónica Pérez Canedo y otros
AS/0511/2023-RA
Demandante: Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero de Herrera
Demandado: Gloria Mercado de Calderón, Eliseo Abel Bacarreza Terán y Rodolfo Antonio Flores Morelli.
AS/0506/2023
Demandante: Maritza Marisabel Mamani Araviri
Demandado: Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto Artículo 1453 del Código Civil
AS/0505/2023
Demandante: Alex Fernández Romero
Demandado: el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle y el Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 59/2018 de 14 de febrero
AS/0513/2023-RA
Demandante: Justina Condori de Mamani, por sí y en representación de Wilfredo, Miguel, Magaly Yaneth, Daisy y Marcy, todos Mamani Condori
Demandado: Mirian Daza Fernández, Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Roger Pedro Apaza Huañapaco y Raúl Cuevas Alarcón
AS/0509/2023-RA
Demandante: Demetrio Salazar Canizares
Demandado: Carmen Trigo y Vicente Peñaranda Vedia
AS/0504/2023-RA
Demandante: Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (F.O.S.A), representada por Raúl Villarpando Salamanca
Demandado: La Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., actualmente denominada como Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A., con Participación Estatal Mayoritaria (DECAHF SAPEM), representada por Javier Brayan Hinojosa Veliz
0582/2023-S4
Acción de Libertad · Exp. 46694-2022-94-AL · La Paz
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
0025/2023-O
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 35719-2020-72-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
AS/0502/2023-RA
Demandante: Edil José Villarroel Flores
Demandado: Richard Villarroel Flores y Gimber Zeballos Lijeron
AS/0498/2023-RA
Demandante: Isidora Montecinos Llanos
Demandado: Wilfredo Díaz Aguilar
AS/0497/2023-RA
Demandante: Alejandro Gastón Encinas Valverde
Demandado: Amanda Graciela Burgos Palacios Vda. de Carvajal y otros
AS/0496/2023-RA
Demandante: Leonor Yucra Huaranca de Condori
Demandado: Kevin Alejandro Torres Flores
AS/0501/2023
Demandante: Trinidad Noco Semo
Demandado: Miguel Ángel Moreno Céspedes
Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo N° 1257/2018 de 11 de diciembre Artículos 264.I y 207.II del Código de Procesal Civil
AS/0503/2023-RA
Demandante: Cervecería Boliviana Nacional S.A.
Demandado: Lily Janeth Cárdenas de Moreno y Robert Ángel Moreno Jaramillo
AS/0500/2023
Demandante: Dalsy Fuentes Ureña
Demandado: Rudy Meneces Céspedes
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA EN LAS NULIDADES PROCESALES/ Todo acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente, de tal manera que sea lesiva del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos.
Precedente: Auto Supremo Nº 823/2022 de 27 de octubre Artículo 105. II del Código Procesal Civil
AS/0499/2023-RA
Demandante: Romina Melania Callejas Silvestre
Demandado: Miguel Flores Gerónimo
0551/2023-S3
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 38683-2021-78-AAC · Cochabamba
Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
0077/2023-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 55251-2023-111-AAC · Chuquisaca
0261/2023-CA
Consultas sobre la Constitucionalidad de proyectos de Ley · Exp. 55158-2023-111-CCP · La Paz